Dictámenes
Estatuto de salud; Experiencia; Base de cálculo;
ORD. Nº5064/292
04-oct-1999
1) El tiempo servido por la auxiliar paramédico del área de salud Sra. María Pozo Ramos en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile, debe considerarse como trabajado en Salud Pública para el reconocimiento de su asignación de experiencia, de acuerdo con el artículo 38 letra a), de la ley Nº 19.378. 2) El tiempo servido por la auxiliar paramédico antes aludida, en la Vicerrectoría Académica y Estudiantil de la Universidad de Chile no debe considerarse como trabajado en un Establecimiento de Salud para el reconocimiento de la asignación de experiencia prevista en la letra a), del artículo 38 de la ley 19.378.
ORD.: Nº5.064/292
MAT.: Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.
RDIC.: 1) El tiempo servido por la auxiliar paramédico del área de salud Sra. María Pozo Ramos en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile, debe considerarse como trabajado en Salud Pública para el reconocimiento de su asignación de experiencia, de acuerdo con el artículo 38 letra a), de la ley Nº 19.378.
2) El tiempo servido por la auxiliar paramédico antes aludida, en la Vicerrectoría Académica y Estudiantil de la Universidad de Chile no debe considerarse como trabajado en un Establecimiento de Salud para el reconocimiento de la asignación de experiencia prevista en la letra a), del artículo 38 de la ley 19.378.
ANT.: 1) Ord. Nº 4534, de 07.09.99, del Sr. Subsecretario de Salud.
2) Ord. Nº 3915, de 29.07.99, del Sr. Jefe Departamento Jurídico. 3) Ord. Nº 255, de 08.07.99, del Sr. Subsecretario General Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia.
FUENTES: Ley 19.378, artículo 38 letra a).
FECHA: 04/10/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS FUENTES KRATTER
SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA
HUELEN Nº 1629
CERRO NAVIA
Mediante ordinario del antecedente 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el tiempo servido por la auxiliar paramédico del área de salud de esa Corporación Sra. Ana María Pozo Ramos, en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre y en la Vicerrectoría
Académica y Estudiantil, dependiente de la Universidad de Chile, debe considerarse como trabajado en Salud Pública, para los efectos del reconocimiento de su asignación de experiencia, de acuerdo con el artículo 38 letra a), del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley Nº 19.378.
Al respecto, cumplo con informar a Ud que la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia se encuentra contenida en el dictamen Nº 2.506-92, de 01.06.98, que concluye que "Para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones municipales".
Cabe señalar que esta Dirección en el dictamen aludido resolvió, sobre la base de los antecedentes reunidos, que el Hospital José Joaquín Aguirre es un Establecimiento de Salud Público, por cuanto depende de la Universidad de Chile que es una Institución del Estado, creada por ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio, perteneciente a la Administración del Estado, acorde con la ley 18.962 y el Decreto con Fuerza de Ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.
Precisado lo anterior y, a objeto de absolver adecuadamente la consulta planteada, que implica pronunciarse acerca de si las entidades referidas pueden calificarse como establecimientos de salud públicos, para los efectos de que se trata, se estimó necesario requerir informe al Ministerio de Salud; Secretaría de Estado que tuvo a bien emitir el mismo, mediante Ord. Nº 4534, de 07.09.99, el cual en su parte pertinente establece que, en su opinión, "cabría reconocer los servicios prestados en el Hospital José Joaquín Aguirre para efectos de la experiencia en la carrera funcionaria del personal de atención primaria. Ello, por cuanto el artículo 38 letra a) de la ley Nº 19.378 considera válidos, para este efecto, "los años de servicios efectivos en establecimientos públicos" y el establecimiento mencionado forma parte de la Universidad de Chile, que es un organismo público creado por ley, sujeto a la fiscalización de la Contraloría General y sus funcionarios se rigen, asimismo, por un estatuto que ha sido dictado en una norma de ese mismo rango jurídico".
De esta forma, como es dable apreciar tanto el Ministerio de Salud como este Servicio han calificado al Hospital José Joaquín Aguirre como un Establecimiento de Salud Público.
En la especie, a la luz de lo señalado en párrafos que anteceden, posible es afirmar que para los efectos del reconocimiento de la asignación de experiencia de la trabajadora Sra. Ana María Pozo Ramos sólo procede considerar el tiempo servido en el Hospital José Joaquín Aguirre por tratarse de un Establecimiento Público de Salud, excluyéndose, así, el período laborado en la Vicerrectoría Académica y Estudiantil de la Universidad de Chile por no constituir establecimiento de salud.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y lo informado por el Ministerio de Salud cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) El tiempo servido por la auxiliar paramédico del área de salud Sra. María Pozo Ramos en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre, dependiente de la Universidad de Chile, debe considerarse como trabajado en Salud Pública para el reconocimiento de su asignación de experiencia, de acuerdo con el artículo 38 letra a), de la ley Nº 19.378.
2) El tiempo servido por la auxiliar paramédico antes aludida en la Vicerrectoría Académica y Estudiantil de la Universidad de Chile no debe considerarse como trabajado en un Establecimiento de Salud para el reconocimiento de la asignación de experiencia prevista en la letra a), del artículo 38 de la ley 19.378.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO