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Dictámenes

Competencia Dirección del trabajo;

ORD. Nº4865/276

20-sep-1999

La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse respecto a si el contrato de transporte escolar que se acompaña se ajusta o no a derecho.

competencia dirección trabajo,

ORD.: Nº4.865/276

MAT.: Dirección del trabajo Competencia.

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse respecto a si el contrato de transporte escolar que se acompaña se ajusta o no a derecho.

ANT.: Presentación de 23.07.99, de Sra. Ana León Astorga, Presidente Asociación Gremial de Transporte Escolar de Las Condes.

FUENTES.: D.F.L. 2, de 1967, artículos 1º letras a) y b) y 5º letras b) y c).

FECHA: 20/09/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. ANA LEON ASTORGA

PRESIDENTE ASOCIACION GREMIAL

DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LAS CONDES

APOQUINDO 3681, OF. 43

LAS CONDES

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el modelo de contrato de transporte escolar que acompaña se ajusta o no a derecho.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad al artículo 1º, letras a) y b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de este Servicio, corresponde a la Dirección del Trabajo, entre otras funciones, "La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral" y "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por otra parte y de acuerdo al artículo 5º letras b) y c) del mismo texto legal, entre las atribuciones del Director del Trabajo, están las de "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social...." y "Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República".

De las normas citadas, como asimismo, del contexto del citado D.F.L. Nº 2, fluye que la competencia de la Dirección del Trabajo se relaciona con la interpretación y fiscalización de la legislación y reglamentación laboral vigente.

Atendido lo anterior y, habida consideración que la materia en que incide de el pronunciamiento requerido, esto es, la legalidad del contrato de transporte escolar que se acompaña, escapa del ámbito jurídico laboral, no cabe sino concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver sobre el particular.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse respecto a si el contrato de transporte escolar que se acompaña se ajusta o no a derecho.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4865/276
competencia dirección trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4865/276 de 20.09.1999
competencia dirección trabajo,