Dictámenes
Competencia Dirección del trabajo;
ORD. Nº4865/276
20-sep-1999
La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse respecto a si el contrato de transporte escolar que se acompaña se ajusta o no a derecho.
ORD.: Nº4.865/276
MAT.: Dirección del trabajo Competencia.
RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse respecto a si el contrato de transporte escolar que se acompaña se ajusta o no a derecho.
ANT.: Presentación de 23.07.99, de Sra. Ana León Astorga, Presidente Asociación Gremial de Transporte Escolar de Las Condes.
FUENTES.: D.F.L. 2, de 1967, artículos 1º letras a) y b) y 5º letras b) y c).
FECHA: 20/09/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. ANA LEON ASTORGA
PRESIDENTE ASOCIACION GREMIAL
DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LAS CONDES
APOQUINDO 3681, OF. 43
LAS CONDES
Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el modelo de contrato de transporte escolar que acompaña se ajusta o no a derecho.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad al artículo 1º, letras a) y b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de este Servicio, corresponde a la Dirección del Trabajo, entre otras funciones, "La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral" y "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por otra parte y de acuerdo al artículo 5º letras b) y c) del mismo texto legal, entre las atribuciones del Director del Trabajo, están las de "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social...." y "Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República".
De las normas citadas, como asimismo, del contexto del citado D.F.L. Nº 2, fluye que la competencia de la Dirección del Trabajo se relaciona con la interpretación y fiscalización de la legislación y reglamentación laboral vigente.
Atendido lo anterior y, habida consideración que la materia en que incide de el pronunciamiento requerido, esto es, la legalidad del contrato de transporte escolar que se acompaña, escapa del ámbito jurídico laboral, no cabe sino concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver sobre el particular.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse respecto a si el contrato de transporte escolar que se acompaña se ajusta o no a derecho.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO