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Jornada trabajo; Sistema Excepcional Distribución y descanso;

ORD. Nº4416/254

26-ago-1999

Deniega solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos a la empresa Aislantes Volcán S.A., consistente en laborar jornadas de 12 horas diarias para personal de producción y mecánicos de mantención y supervisión.

jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

ORD.: Nº4.416/254

MAT.: Jornada trabajo Sistema Excepcional Distribución y descanso.

RDIC.: Deniega solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos a la empresa Aislantes Volcán S.A., consistente en laborar jornadas de 12 horas diarias para personal de producción y mecánicos de mantención y supervisión.

ANT.: 1) Pase Nº 169, de 06.08.99, de Jefe Departamento de Fiscalización.

2) Memo. Nº 54, de 05.08.99, de Jefe de Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del Departamento de Fiscalización, Dirección del Trabajo.

3) Ord. Nº 436, de 03.05.99, de Inspector Provincial del Trabajo, Cordillera.

4) Presentaciones de 22.03.99 y 25.11.98, de empresa Aislantes Volcán S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 28, inciso 2º, y 38, inciso final.

FECHA.: 26/08/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. EDUARDO BELMAR GARCIA Y

JAIME PEREZ ULLOA

EMPRESA AISLANTES VOLCAN S.A.

QUITALMAHUE Nº 2202

PUENTE ALTO

Mediante presentaciones del antecedente 4), se solicita de esta Dirección autorización para implantar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para los trabajadores de producción y operadores y mecánicos de mantención y supervisión de la empresa Aislantes Volcán S.A., domiciliada en Quitalmahue Nº 2202, Puente Alto, consistente en laborar en turnos diurnos cuatro y cinco días a la semana, seguidos de tres y dos días íntegros de descanso a continuación, respectivamente, en jornadas de 12 horas diarias, con interrupción de 1 hora para colación, imputable a la jornada.

Se fundamenta la solicitud en razones de orden técnico, de continuidad de la operación, atendidos los equipos que se utiliza, hornos de fusión y alimentador de vidrio, y en la conveniencia que presenta para los trabajadores la mayor disponibilidad de tiempo útil a la semana.

Al respeto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, dispone:

"Con todo, el Director del Trabajo podrá autorizar en casos calificados y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios".

De la norma anteriormente transcrita se desprende que solamente en casos calificados y mediante resolución fundada, el Director del Trabajo puede autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, atendiendo a la naturaleza de la prestación de los servicios y siempre que no puedan aplicarse las reglas contempladas en los demás incisos del artículo 38 del Código del Trabajo.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que no concurren las exigencias legales previstas en la citada norma que harían factible autorizar el sistema excepcional de que se trata.

En efecto, del antecedente informe del Fiscalizador Ramón Miranda Bengochea, se desprende que si bien los trabajadores a los cuales se aplicaría el sistema excepcional no tienen residencia en la misma localidad de Puente Alto, domicilio de la empresa, sino que en Santiago, no les afectaría mayor dificultad para trasladarse desde y hacia el trabajo, si la empresa les proporciona movilización de ida y de regreso, por lo que por este concepto no se justificaría un sistema excepcional de distribución de jornada, ni aún en el caso que no se proporcionara dicho traslado, toda vez que se trata de centros urbanos cercanos provistos de amplios medios de transporte público entre sí.

Respecto del proceso productivo, tampoco se deriva que una distribución de la jornada laboral en la forma ordinaria pudiera afectarlo.

De este modo, en la especie, no se configuraría de manera efectiva un caso calificado que pudiera permitir al Director del Trabajo autorizar un sistema excepcional como el requerido, según lo condiciona la disposición legal en comento.

De lo expresado es posible concluir que atendidas las especiales características de la prestación de los servicios de los dependientes de que se trata, no existiría impedimento para dar aplicación a las normas generales del Código del Trabajo en materia de distribución de jornada laboral y descansos.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Uds. que se deniega a la empresa Aislantes Volcán S.A. el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos propuesto, de laborar jornadas diarias de 12 horas para personal de producción y operadores y mecánicos de mantención y supervisión.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4416/254
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4416/254 de 26.08.1999
jornada trabajo, sistema excepcional distribución y descanso,