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Feriado; Licencia medica;

ORD. Nº2994/171

08-jun-1999

Sobre la procedencia jurídica de incluir las comisiones percibidas por un trabajador afecto a un sistema remuneracional mixto, que estuvo acogido a licencia médica, para los efectos de calcular la remuneración correspondiente a su feriado.

feriado, licencia medica,

ORD.: Nº2.994/171

MAT.: Feriado licencia medica.

RDIC.: Sobre la procedencia jurídica de incluir las comisiones percibidas por un trabajador afecto a un sistema remuneracional mixto, que estuvo acogido a licencia médica, para los efectos de calcular la remuneración correspondiente a su feriado.

ANT.: Consulta de 30.03.99, de don Hugo Parra Fernández.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 71.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 373, de 25.01.85 y 3135, de 27.05.85.

FECHA: 08/06/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HUGO PARRA FERNANDEZ

ANTILCO 7280, VILLA SANTA MARIA

LA FLORIDA

Mediante la presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica de incluir las comisiones percibidas por un trabajador afecto a un sistema remuneracional mixto, que estuvo acogido a licencia médica, para efectos de calcular la remuneración correspondiente a su feriado anual.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 71 del Código del Trabajo, dispone:

"Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

"En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

"Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

"Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra".

Del precepto legal anotado se colige que para los efectos de determinar la remuneración íntegra que debe pagarse durante el feriado, debe distinguirse entre tres categorías de trabajadores, según el sistema remuneracional al cual se encuentran afectos, a saber:

a) Trabajadores sujetos a remuneración fija, caso en el cual la remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo.

b) Trabajadores afectos a un sistema de remuneraciones exclusivamente variables, los cuales en el período correspondiente a este beneficio deberán percibir el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, y

c) Trabajadores sujetos a un sistema de remuneración mixta, esto es, que, además del sueldo, perciben contraprestaciones variables, cuya remuneración íntegra durante el feriado estará constituida por el sueldo, al cual habrá que adicionar el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los últimos tres meses laborados.

Ahora bien, de los antecedentes aportados por Ud. aparece que la presente consulta dice relación con un trabajador afecto a un sistema de remuneración mixta, conformado por un sueldo base mensual y comisiones, lo cual significa, al tenor de lo ya señalado, que durante el feriado su remuneración íntegra estará constituida por el sueldo más el promedio de las remuneraciones variables percibidas en los tres últimos meses laborados.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el dependiente por cuya situación se consulta estuvo acogido a licencia médica desde el 15 de noviembre de 1998 hasta el 7 de febrero de 1999 e hizo uso de feriado legal inmediatamente después de la expiración de dicha licencia.

Sobre este particular, es necesario señalar que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, contenida entre otros, en los dictámenes citados en la concordancia, si se trata de determinar el promedio correspondiente al feriado de un dependiente con remuneración mixta que estuvo acogido a licencia médica, debe considerarse el o los meses anteriores al período en que el dependiente hizo uso de ésta toda vez que no es posible atribuir al período abarcado por ella la calidad de meses "trabajados", dado que durante ellos la obligación de prestar servicios se encuentra suspendida.

De consiguiente, la remuneración íntegra correspondiente al feriado del trabajador por quien se consulta estará constituida por su sueldo más el promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres meses laborados, entendiéndose por éstos los tres meses anteriores al período durante el cual el dependiente hizo uso de la licencia médica.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que es jurídicamente procedente incluir las comisiones percibidas por un trabajador afecto a un sistema remuneracional mixto que estuvo acogido a licencia médica,para efectos de calcular la remuneración correspondiente a su feriado anual, en los términos consignados en el presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

feriado, licencia medica,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 71
feriado, licencia medica,