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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD. Nº 2991/168

08-jun-1999

Se acoge parcialmente la reconsideración de las instrucciones N° 0-99-90, de 03.03.99, impartidas por el funcionario fiscalizador señor Fernando Baeriswyl Dabner, debiendo, en definitiva, la Empresa de Correos de Chile cancelar los reajustes correspondientes al bono especial de colación por el día del trabajador postal y al fondo de extensión, excluido el fondo de desarrollo sindical de $18.000.000; asimismo, la empleadora no está obligada a enterar de una sola vez al Departamento de Bienestar el fondo de extensión pactado.

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

ORD.: Nº2.991/168

MAT.: Negociación colectiva instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: Se acoge parcialmente la reconsideración de las instrucciones N° 0-99-90, de 03.03.99, impartidas por el funcionario fiscalizador señor Fernando Baeriswyl Dabner, debiendo, en definitiva, la Empresa de Correos de Chile cancelar los reajustes correspondientes al bono especial de colación por el día del trabajador postal y al fondo de extensión, excluido el fondo de desarrollo sindical de $18.000.000; asimismo, la empleadora no está obligada a enterar de una sola vez al Departamento de Bienestar el fondo de extensión pactado.

ANT.: 1) Reconsideración de instrucciones de la Empresa de Correos de Chile, de 09.03.99.

2) Ord. N°001015, de I.P.T. de Santiago, de 01.04.99.

FUENTES: Código Civil, artículo 1560.

FECHA: 08/06/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR GERENTE GENERAL

EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

MONEDA 1155, 6° PISO

SANTIAGO

Se solicita la reconsideración de las instrucciones N° 0-99-90, de 03.03.99, impartidas por el funcionario fiscalizador señor Fernando Baeriswyl Dabner a la Empresa de Correos de Chile, en virtud de las cuales se dispone que la empleadora debe cancelar los reajustes de tres beneficios convencionales y enterar de una sola vez un fondo denominado de extensión.

En efecto, de acuerdo al contrato colectivo suscrito el 02.06.98 entre la empresa y el Sindicato Nacional N° 1 y el acuerdo complementario a éste de 14.08.98, la empleadora se comprometió a los siguientes aportes, entre otros beneficios:

1) Bono especial de colación el día del trabajador postal, consistente en un aporte de la Empresa equivalente a $4.000 para el año 1998 y $4.500 para el año 1999, por trabajador, destinado a una fiesta o paseo, contemplado en la cláusula 38° del contrato colectivo.

2) Fondo de extensión, consistente en un aporte extraordinario que la Empresa entrega al Departamento de Bienestar, equivalente a $15.000 por cada año de duración del contrato colectivo por trabajador, destinado a financiar actividades deportivas, recreacionales y culturales, contemplado en la cláusula 41° del contrato colectivo, y

3) Fondo para el desarrollo sindical, por un monto de $18.000.000 destinados al beneficio directo de sus asociados, para ser invertidos en infraestructura, actividades educativas, seminarios u otras prestaciones adicionales de servicios a los miembros del sindicato, que se pactó en acuerdo complementario de 14.08.98, para ser cancelado antes del 15 de octubre 1998.

Es el caso, que de acuerdo al inciso final de la cláusula 11° del contrato colectivo de 02.06.98, suscrito entre la Empresa y el Sindicato Nacional N° 1, "todos los beneficios expresados en dinero en el presente contrato, deberán reajustarse en conformidad al penúltimo párrafo del artículo 11° del contrato colectivo del 26.09.96", norma convencional ésta última, que en síntesis, establece un reajuste equivalente a "la variación que experimente el I.P.C. durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1998 y el 30 de junio del mismo año".

En estas condiciones, las instrucciones que se objetan ordenan a la empleadora: a) pagar los reajustes de las sumas de dinero que significan estos beneficios, y b) cancelar la totalidad del así denominado fondo de extensión de una sola vez, no en dos anualidades como consigna el contrato colectivo.

Sobre los reajustes.- Desde luego, cabe recordar que la norma principal de interpretación de los contratos se encuentra en el artículo 1560 del Código Civil, y precisa que "conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras".

En el caso en examen y en lo que dice relación con los reajustes a que estarían afectos los beneficios que contempla el contrato colectivo de 02.06.98, la intención de los contratantes es distinta según se trate del bono especial de colación por el día del trabajador postal y del fondo de extensión, por una parte, y del fondo para el desarrollo sindical, por la otra.

Efectivamente, en el caso de los dos primeros beneficios rige en plenitud el inciso final de la cláusula 11° del contrato colectivo de 02.06.98, pues la intención de los contratantes fue incorporar orgánicamente esta cláusula al texto

mismo del contrato, la que a su vez se remite al penúltimo párrafo de la cláusula 11° del contrato colectivo de 26.09.96. Esto significa que en virtud de esta remisión, las sumas de dinero en que se traducen estos beneficios deben entregarse reajustadas en la forma que precisa esta última disposición, esto es, en la variación experimentada por el I.P.C. durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1998 y el 30 de junio del mismo año.

La situación del fondo para el desarrollo sindical es distinta, toda vez que no se ha incorporado ninguna cláusula de reajuste al acuerdo complementario de 14.08.98. Pudiera inferirse que las cláusulas de reajuste invocadas en el párrafo precedente extienden sus efectos a este acuerdo sobre cuya base-hay que destacarlo-ya se transfirieron $18.000.000, pero lo cierto es que si la intención de los contratantes hubiese sido ésa, debió seguirse la misma práctica del contrato colectivo, que-como se ha visto-incorporó expresa y orgánicamente en el texto mismo del instrumento colectivo una cláusula de reajuste claramente definida, lo que en este caso no se ha hecho.

Sobre el pago del fondo de extensión.- Es preciso recordar a que la cláusula 41° del contrato colectivo de 02.06.98 celebrado entre las partes establece:

"La Empresa entregará un aporte extraordinario al Departamento de Bienestar equivalente a quince mil pesos anuales por cada año de duración del contrato por cada trabajador involucrado en el contrato colectivo, destinado a financiar preferentemente las actividadse deportivas, recreacionales y culturales que se organizarán conjuntamente por el Departamento y el Sindicato".

Desde luego, de la simple lectura de esta cláusula se aprecia que las partes omitieron dejar constancia de fecha o fechas precisas de pago de este beneficio, sólo consignándose que el monto del mismo asciende a $15.000 por cada año de duración del contrato y por cada trabajador. Nada indica, por lo tanto, que la Empresa se encuentre en la obligación de pagar al contado y de una vez el monto de este beneficio, ni menos en una fecha o época determinada, más aún, el texto del contrato colectivo permitiría legítimamente el pago de este aporte en dos cuotas, ambas el último día de las respectivas anualidades, lo que no obsta naturalmente la anticipación del pago.

En consecuencia, sobre la base de las normas precedentes y razones de derecho hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que se acoge parcialmente la reconsideración de las instrucciones N° 0-99-90, de 03.03.99, impartidas por el funcionario fiscalizador señor Fernando Baeriswyl Dabner, debiendo, en definitiva, la Empresa de Correos de Chile cancelar los reajustes correspondientes al bono especial de colación por el día del trabajador postal y al fondo de extensión, excluido el fondo de desarrollo sindical de $18.000.000; asimismo, la empleadora no está obligada a enterar de una sola vez al Departamento de Bienestar el fondo de extensión pactado.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO


ORD. Nº2991/168

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2991/168 de 08.06.1999
Referencias legales: codigo civil, articulo 1560
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,