Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Descanso dominical;

ORD. Nº2519/136

13-may-1999

Sobre el régimen de descanso semanal aplicable a los dependientes que laboran para Fibras Industriales Chile S.A. o Fisa Chile S.A. Niega lugar a la reconsideración del oficio Nº 1400, de 01.09.98 de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica.

descanso dominical;

ORD.: Nº2.519/136

MAT.: Descanso dominical.

RDIC.: Sobre el régimen de descanso semanal aplicable a los dependientes que laboran para Fibras Industriales Chile S.A. o Fisa Chile S.A. Niega lugar a la reconsideración del oficio Nº 1400, de 01.09.98 de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica.

ANT.: 1) Oficios Nºs. 550, de 21.04.99 y 54, de 11.01.99, respectivamente, ambos de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica.

2) Presentación de 07.10.98, del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fisa Chile S.A.

3) Solicitud de 21.09.98, de Fisa Chile S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 35, inciso 1º y 38 Nº 2.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 4010/99, de 03.06.88 y 4928, de 28.12.79.

FECHA: 13/05/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRTA. ABOGADO SANDRA NEGRETTI CASTRO

EN REPRESENTACION DE FIBRAS

INDUSTRIALES CHILE S.A. O FISA CHILE S.A.

BAQUEDANO 769 A, OFICINA 7

ARICA

Mediante la presentación del antecedente 3) se solicita la reconsideración del oficio Nº 1400, de 1º de septiembre de 1998, por medio del cual la Inspección Provincial del Trabajo de Arica ratifica las instrucciones Nº MHB-97 F.I-1, impartidas por la fiscalizadora dependiente de dicha Oficina, Sra. María Henry Barrera, ordenando a Fibras Industriales Chile S.A. o Fisa Chile S.A., otorgar descanso semanal en día domingo y festivos a los trabajadores que le prestan servicios.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 35 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días".

De la disposición legal transcrita fluye que los trabajadores gozan de un descanso semanal que, por regla general, recae en día domingo, como también en los que la ley declare festivos.

Por su parte, el artículo 38 del mencionado texto legal establece excepciones al descanso dominical, prescribiendo lo siguiente:

"Exceptúanse de lo ordenado en lo artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

"2.-en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus proceso, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria".

De la norma legal preinserta se colige que los trabajadores que prestan servicios en las explotaciones o labores que el precepto enumera, entre ellos, los que trabajan en faenas que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, no gozan del descanso dominical o en días festivos.

Ahora bien, en la especie se trata de determinar el régimen de descanso aplicable a los dependientes que se desempeñan como operadores de máquinas textiles, operadores de acabados, mecánicos, etc., para Fibras Industriales Chile S.A. o Fisa Chile S.A, Empresa cuya actividad fundamental consiste en la fabricación de paños de redes para fines pesqueros, la que, al tenor de lo preceptuado por el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo precedentemente transcrito, podría considerarse exceptuada del descanso dominical y en días festivos.

Es necesario señalar, sin embargo, que el informe evacuado el 20 de abril del presente año por la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, señora María Henry Barrera, expresa que revisados los contratos de trabajo de los 53 dependientes que prestan servicios en la planta de Fisa Chile S.A., aparecen 35 en los cuales se ha pactado una jornada de trabajo de lunes a sábado, 8 que se iniciaron con esta misma jornada y que fueron posteriormente modificados a 48 horas semanales, sin indicar distribución y 10 en los cuales se ha convenido una jornada de 48 horas semanales, sin especificar la distribución de la misma.

En estas circunstancias, no obstante que Fisa Chile S.A., al tenor de las normas legales precedentemente citadas, podría estimarse exceptuada del descanso dominical, habida consideración que ha convenido distribuir la jornada de trabajo de sus dependientes de lunes a sábado, es posible afirmar que, por el contrario, ha renunciado a la excepción al descanso dominical antes aludida, pasando en esta materia, a regirse por el régimen general consignado en el artículo 35 del Código del Trabajo.

De consiguiente, el oficio impugnado que ratifica las instrucciones que ordenaron otorgar descanso semanal en día domingo y festivos a los trabajadores que se desempeñan para Fisa Chile S.A., se encuentra ajustado a derecho y no procede su reconsideración.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que se niega lugar a la reconsideración del oficio Nº 1400, de 1º de septiembre de 1998, por medio del cual la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, ratifica las instrucciones Nº MHB-97 F.I-1, impartidas por la fiscalizadora dependiente de dicha Oficina, María Henry Barrera, ordenando a Fibras Industriales Chile S.A. o Fisa Chile S.A., otorgar descanso semanal en día domingo y festivos a los trabajadores que le prestan servicios.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2519/136
descanso dominical;