Reglamentos
23 de Febrero de 1987
Decreto Supremo Nº 26 (1987)
16-jun-1987
Aprueba reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional
Dictámenes relacionados
ORD. N°5202/84
23/12/2014
Personal embarcado; Descansos; Guardias de mar; Enmienda dictamen Nº5163/83 de 22.12.2014;
Enmienda dictamen N°5186/083, de 22.12.2014, de la manera que indica.
ORD. N°5163/83
22/12/2014
Personal embarcado. Descansos. Guardia de mar
1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo 2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben considerarse como de labor continua y sostenida mientras permanezcan a bordo. 3) En el evento de producirse alteraciones al descanso del personal citado en el punto anterior, éstas no constituirán infracción a las normas laborales, y deberán retomarlo una vez terminada la eventualidad hasta su total cumplimiento. 4) El capitán y el ingeniero jefe se encuentran liberados por la función que cumplen de efectuar turnos de guardia de mar.