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Actas de Acuerdo Inspección del Trabajo. Mérito Ejecutivo.

ORD. Nº 1201/40

28-mar-2005

A la luz de lo dispuesto por el artículo 462 del Código del Trabajo, goza de mérito ejecutivo el acta final o su copia certificada por la respectiva Inspección, que da cuenta del acuerdo alcanzado entre las partes respecto de una determinada obligación laboral, firmada por éstas o sus representantes y autorizada por un inspector del trabajo.


DEPARTAMENTO JURIDICO

Nº(234)2005

ORD.: 1201/40

MATE.: Actas de Acuerdo Inspección del Trabajo. Mérito Ejecutivo.

RDIC.: A la luz de lo dispuesto por el artículo 462 del Código del Trabajo, goza de mérito ejecutivo el acta final o su copia certificada por la respectiva Inspección, que da cuenta del acuerdo alcanzado entre las partes respecto de una determinada obligación laboral, firmada por éstas o sus representantes y autorizada por un inspector del trabajo.

ANT.:1.- Memorándum Nº 56, Departamento Relaciones Laborales, de 23.02.2005.

2.-Resolución Nº 2614, Departamento Jurídico, de 29.11.2004.

3.- Memorándum Nº 366, Departamento Relaciones Laborales, de 30.08.2004.

4.- Minuta Nº 1, Departamento Jurídico, de 30.04.2004.

5.- Pase Nº 3031, Directora del Trabajo, de 16.12.2003.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 462 y 220 Nº 2.

CONCORDANCIAS: No hay.

___________________________________________/

SANTIAGO, 28.03.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

Mediante Memorándum del antecedente 1), se ha solicitado un pronunciamiento que determine el valor jurídico de las actas que dan cuenta de acuerdos obtenidos por las partes, frente a un inspector del trabajo en el ejercicio de las facultades contenidas en el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como, asimismo, los requisitos que éstos instrumentos deben reunir.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 462 del Código del Trabajo, establece lo siguiente:

"Tendrán mérito ejecutivo ante los juzgados de Letras del Trabajo las actas que den constancia de acuerdos producidos ante los inspectores del trabajo, firmadas por las partes y autorizadas por éstos y que contengan la existencia de una obligación laboral o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo".

De la norma legal antes transcrita se desprende que las actas que den cuenta de acuerdos alcanzados entre empleadores y trabajadores ante los inspectores del trabajo respecto de una determinada obligación laboral, tienen mérito ejecutivo ante los Juzgados de Letras del Trabajo, en la medida que las mismas se encuentren firmadas por las partes y autorizadas por los referidos funcionarios. De la citada norma se infiere, asimismo, que el legislador asigna también tal mérito, a las copias de dichos documentos debidamente certificadas por la respectiva Inspección.

Como es posible advertir, para que la señalada acta o su copia, certificada por la respectiva Inspección, pueda ser considerada como título a que la ley da fuerza ejecutiva, esto es, aquel al cual se le atribuye suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la o las obligaciones que en él se contienen, es necesaria la concurrencia de los requisitos copulativos antes referidos, es decir, que el acuerdo alcanzado entre las partes diga relación con una determinada obligación laboral, que se suscriba por éstas y sea autorizada por un inspector del trabajo, circunstancia que permite afirmar que sólo en ese caso ésta podrá ser invocada como tal ante los Juzgados de Letras del Trabajo.

Ahora bien, respecto de los requisitos que debe reunir el título que se exhiba, cabe señalar que además de reconocerle expresamente la ley fuerza necesaria para obtener el cumplimiento compulsivo de la obligación de que se trata, debe bastarse asimismo y dar cuenta de un derecho y una obligación indubitada.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que a la luz de lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, goza de mérito ejecutivo el acta final o su copia certificada por la respectiva Inspección, que da cuenta del acuerdo alcanzado entre las partes respecto de una determinada obligación laboral, firmada por éstas o sus representantes y autorizada por un inspector del trabajo.

Le saluda atentamente,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

Jurídico- Partes-Control-Boletín

Departamentos Dirección del Trabajo- XIII Regiones

Subdirector- U.Asistencia Técnica

Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr.Subsecretario del Trabajo.

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ORD. Nº 1201/40

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1201/40 de 28.03.2005