Decretos con Fuerza de Ley
Promulgado: 01.06.1978
DFL Nº 44
23-jul-1978
Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sectro privado.
Dictámenes relacionados
ORD. N°1445
22/11/2023
Remuneraciones; Ausencias; Licencia Médica;
1) El trabajador tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de una causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido, de manera que ante una ausencia por licencia médica que abarque toda la mensualidad, no procedería el pago de remuneración, sino el correspondiente subsidio de cargo de la respectiva entidad de salud, en tanto se observen los requisitos y condiciones que prescribe la normativa vigente. 2) Para los efectos de descontar los días de inasistencia en el caso de los trabajadores que tienen una remuneración fija, debe determinarse el valor del día dividiendo dicha remuneración mensual por 30, cualquiera sea el número de días del mes, correspondiendo el descuento de la jornada no laborada por el trabajador, atendido que el pago de la totalidad del monto convenido como remuneración mensual corresponde a la retribución por un mes completo -sin ausencias injustificadas ni licencias médicas-, con prescindencia de si este tiene 28, 29, 30 o 31 días. 3) La obtención del valor diario trabajado sobre la base de 30 días solo resulta necesaria para efectos de calcular la remuneración que debe pagarse por fracciones de mes, pero no así para la determinación de aquella que corresponde a un mes completo cualquiera sea el número de días de aquel, toda vez que en ese caso corresponde el pago de la totalidad del monto convenido como remuneración mensual.
ORD. N°1234
13/09/2023
Subsidio al Transporte público; Remuneraciones de los Trabajadores conductores;
1.- Los contratos individuales de trabajo de los conductores del transporte público de pasajeros por los que se consulta, deben incorporar una cláusula que regule el pago recibido de parte de su empleador por concepto del subsidio estatal de transportes. 2.- El legislador no ha establecido una base de cálculo para el pago del subsidio estatal de transportes, no obstante, es el empleador el que en cada caso, debe acordar con sus trabajadores la base de cálculo del estipendio que tenga por objeto evitar la disminución de las remuneraciones de los trabajadores como consecuencia del otorgamiento del subsidio de transportes. 3.- El estipendio percibido por los trabajadores por el subsidio de rebaja de tarifas a estudiantes o adultos mayores, es de naturaleza remunerativa y puede ser calificado como una comisión, en el evento que el empleador y trabajador hayan pactado un pago como porcentaje de la recaudación diaria, semanal o mensual de boletos. 4.- En el evento que el trabajador se encuentre con reposo por licencia médica o feriado, le asiste el derecho a impetrar su remuneración por concepto de subsidio de transportes en los términos señalados en el contenido del presente informe. Situación que se replica en el caso del conductor reemplazante del titular. En el caso de ausencias imputables al trabajador, el empleador puede descontar de las remuneraciones fijas las ausencias del trabajador. Y si la remuneración fuese mixta, con un componente fijo y otro variable, el descuento solo procede respecto de la parte fija, no procediendo jurídicamente el descuento por inasistencias en relación con las remuneraciones de naturaleza variable como ocurre con la operación consistente en remunerar un porcentaje de la venta de boletos del transporte público de pasajeros.
ORD. N°672
04/05/2023
Proyecto de Integración Escolar; Pago;
Las horas de colaboración en los proyectos de integración escolar debidamente aprobados, deben ser pagados al docente que efectúa efectivamente la labor, aun cuando tenga el carácter de docente de reemplazo.
ORD. N°671
03/05/2023
Licencia Médica; Feriado; Asignación de Colación y movilización; Aguinaldo; Procedencia;
1.- Las asignaciones de colación y movilización tienen un carácter compensatorio. 2.- Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes no se consideran para la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.
ORD. N°964
17/03/2021
Licencia Médica Maternal; Suspensión Relación Laboral; Remuneraciones;
No corresponde al empleador pagar, a una profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado, las remuneraciones durante el período en que esta haga uso de descanso maternal, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido, en virtud de la autonomía de la voluntad.
ORD. N°1821
09/06/2020
Negociación colectiva; Pago de cuota sindical; Licencia médica;
No resulta jurídicamente procedente realizar descuento alguno por concepto de pago de aporte o cuota sindical respecto del subsidio por incapacidad laboral que perciba un trabajador que se encuentre gozando de licencia médica, en razón de habérsele extendido beneficios del contrato colectivo vigente o en virtud de su desafiliación del sindicato con el cual negoció, encontrándose aún afecto al correspondiente instrumento colectivo, según corresponda. Sin embargo, respecto de aquellos trabajadores que se encuentren en las precitadas hipótesis se mantiene vigente su obligación de pagar directamente la cuota sindical o el aporte, según corresponda, a la organización a la cual pertenecían o el porcentaje de la misma al sindicato que suscribió el pacto que dichos trabajadores hayan aceptado.
ORD. N°4349
10/09/2019
Licencia médica; Subsidio; Base de cálculo;
Los errores en la liquidación del subsidio por licencia médica, no otorgan al trabajador el derecho a percibir eventuales excesos.
ORD. N°5784
13/11/2018
Licencia médica; Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo; Remuneraciones ocasionales; Pago;
Atiende presentación que indica sobre aplicación del principio de continuidad laboral y efectos remuneratorios de que el trabajador se encuentre con licencia médica.
ORD. N°2589
06/06/2018
Comisiones; Pago durante licencia médica; Pago diferido;
Emite pronunciamiento respecto al derecho que asistiría a una trabajadora de la Empresa Madegom S.S:, acogida a licencia médica, a percibir comisiones durante el período que esta comprende.
ORD. N°606/10
31/01/2018
Protección a la maternidad; Trabajadora independiente; Permiso postnatal parental; Traspaso al padre; Complementa dictamen N°4052/83, de 17.10.2011;
No existe inconveniente jurídico para que un padre trabajador haga uso del permiso post natal parental traspasado por la madre trabajadora independiente, que emite boletas de honorarios, cuando aquella ha optado por dicha modalidad, de conformidad al artículo 197 bis del Código del Trabajo. Complementa en el sentido indicado lo sostenido por esta Dirección, en dictamen N°4052/083, de 17.10.2011.