Dictámenes
Microempresas familiares. Legislación laboral. Alcance.
ORD. Nº 174/2
14-ene-2005
El sentido y alcance de la expresión "para todos los efectos legales", utilizada por el artículo 26 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, es aquel indicado en el cuerpo del presente informe.
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K(1423)2004
ORD. : Nº 174/02
MATE.: Microempresas familiares.Legislación laboral.Alcance.
RDIC. : El sentido y alcance de la expresión "para todos los efectos legales", utilizada por el artículo 26 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, es aquel indicado en el cuerpo del presente informe.
ANT. : Presentación de 22.11.2004, de Sr. Lionel Cancino
FUENTES:
Ley 19.749, artículo Unico, N° 2,
Decreto Ley N° 3.063, artículo 26 bis
CONCORDANCIAS:
Ord. N° 2106, de 02.06, de 2003.
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SANTIAGO, 14.01.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. LIONEL CANCINO
COORDINACION DE GESTION, DIRECCION REGIONAL METROPLITANA DEL TRABAJO
A través de la presentación del antecedente, y en el marco de la ley 19.749 que crea las microempresas familiares y modifica el D.L. N° 3063, que fija los procedimientos para obtener patente municipal, en lo relativo especialmente a la incorporación al decreto ley N° 3.063 del artículo 26 bis, en cuya virtud "Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares, por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga", se solicita pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
1) ¿Se entiende que dicho artículo incluye la legislación laboral?
2)En este evento ¿debe entenderse que el mandante se tiene que encargar de efectuar las cotizaciones previsionales de la empresa familiar, es decir, de los trabajadores familiares y de hasta los cinco trabajadores extraños a la familia?, y
3) ¿El mandante sería responsable, de acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo, de los trabajadores Familiares y de los hasta cinco trabajadores extraños a la familia?
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
La ley 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares, publicada en el Diario Oficial de 25.08.2001, en su artículo Unico, N° 2, dispone:
"Introduce las siguientes modificaciones en el decreto ley 3.063, de 1.979:
N° 2.- Agrégase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
"Los trabajos que se ejecuten por las microempresas familiares por encargo de terceros, se entenderán, para todos los efectos legales, que se realizan por cuenta de quien los encarga".
Del precepto legal transcrito, se desprende que se ha modificado el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, con el objeto de simplificar y eliminar trámites para la constitución de las microempresas familiares, a saber, la obtención de patente municipal, la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos sin cumplir con ciertos requisitos exigidos en la constitución de otras empresas, por ejemplo, la zonificación comercial o industrial, autorizaciones previas de los Servicios Públicos, cambio de destino de la vivienda, etc. y, en algunos casos, la omisión de esas autorizaciones o permisos.
A través del nuevo artículo 26 bis que se incorpora al decreto ley N° 3.063, el legislador ha establecido que cuando los trabajos son realizados por las microempresas familiares por encargo de terceros, debe entenderse que se realizan por cuenta de quien los encarga.
En este contexto, se consulta si dicha disposición legal incluye la legislación laboral y, de ser efectivo, correspondería al mandante encargarse de efectuar las cotizaciones previsionales de la empresa familiar, esto es, trabajadores familiares y de hasta los cinco trabajadores extraños a la familia, y en el mismo evento, sería el mandante el obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores y mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo y prevenir accidentes y enfermedades profesionales, en los términos establecidos por los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo.
Sobre el particular, y como se ha resuelto por la Dirección del Trabajo en Ord. N° 2106, de 02.06.2003, cabe precisar previamente que la normativa más arriba analizada, en el aspecto laboral presenta características propias y distintas de las demás actividades empresariales autorizadas por la ley, particularmente el hecho de que, en principio, los integrantes de la microempresa familiar no están afectos al Código del Trabajo y sus normas complementarias.
Ello, porque en la microempresa familiar las relaciones de sus integrantes se asemejan a las existentes en las sociedades de hecho, asociaciones o cuenta en participación, la del trabajador independiente, servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontínua o esporádicamente a domicilio, todos los cuales no dan origen al contrato de trabajo, según lo prevé el inciso segundo del artículo 8° del Código Laboral.
Lo anterior, implica que al no estar especificada por la ley la comunidad de riesgos y ganancias, propias de esta peculiar forma de empresa, es posible que puedan quedar ocultas relaciones laborales típicas bajo la apariencia de microempresa familiar, con trabajadores que aparecen eventualmente marginados de las normas protectoras contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
Aún más, la relación de parentesco que exige el artículo 5° del decreto N° 102, de 06.02.2003, de Interior, reglamento de la ley 19.749 en estudio, en la práctica limita la existencia de relaciones laborales al interior de la empresa familiar, simplemente porque esta forma de empresa se asimila a las formas de trabajo conocidas como familiares no remunerados en el sector agrícola, y que constituye una de las expresiones de trabajo informal que identifican las estadísticas nacionales sobre el empleo.
No obstante, el desarrollo de este tipo de relaciones laborales familiares, que aparecen al margen de la legislación laboral, permiten algún grado de control, por ejemplo, sobre el trabajo infantil y sobre las condiciones de trabajo, por el carácter de protección del grupo familiar que integra la empresa.
Por el contrario, es posible afirmar que están regidos por el Código del ramo aquellas personas que no pueden ser más de cinco, extraños al grupo familiar, a los que se refiere la letra b) del inciso segundo, del artículo 26 del decreto N° 3.063, modificado por el N° 1 del artículo Unico de la ley 19.749 en estudio, quienes necesariamente prestan servicios bajo subordinación o dependencia, porque están sujetos a la supervigilancia de la microempresa familiar, existencia de una jornada de trabajo, obligación del trabajador de acatar las instrucciones u órdenes del empleador, por ejemplo.
De acuerdo con lo señalado precedentemente, por una parte, es posible derivar que respecto de las personas que al amparo de la ley 19.749, realizan una actividad económica en la casa habitación familiar a la que pertenecen por el vínculo de parentesco, no están afectos al Código del Trabajo y sus normas complementarias.
Por otra, resulta evidente que están afectos a la legislación laboral y sus leyes complementarias, los hasta cinco trabajadores extraños a la familia, porque en su caso se desempeñan bajo vínculo de subordinación y dependencia para la microempresa familiar, toda vez que a su respecto concurren los elementos que hacen presumir la existencia de una relación laboral, en los términos exigidos por el inciso primero del artículo 8° del Código del Trabajo.
Por lo anterior, aparece que el artículo 26 bis del decreto ley 3.063 está concebido en relación con la materia que regula el citado cuerpo legal, esto es, sobre Rentas Municipales, de manera que la expresión "para todos los efectos legales" que contiene dicha norma, no se refiere ni alcanza a los aspectos laborales, como lo sugiere el funcionario que ocurre, sino que se proyecta a los efectos tributarios y trámites de constitución de las demás empresas y autorizaciones municipales, como se confirma con la aplicación a esas empresas de los artículos 22 y 84 del D.L. N° 824, de 1.974, Ley sobre Impuesto a la Renta, y artículos 29 y siguientes del D.L. N° 825, de 1.974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respectivamente.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que el sentido y alcance de la expresión "para todos los efectos legales", utilizada por el artículo 26 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, es aquella indicada en el presente informe.
Le saluda
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JGP/jgp
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