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Regla de la conducta; Jornada de Trabajo; Remuneraciones;

ORD Nº1294/105

03-abr-2000

Se ajusta a derecho el cambio a un solo turno del proceso productivo de la empresa Pesquera &., por lo que no se ha infringido el artículo 12 del Código del Trabajo ni ha existido menoscabo económico en el caso del director sindical & .

regla conducta, jornada trabajo, remuneraciones,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD Nº1294/105

MAT.: Regla de la conducta; Jornada de Trabajo; Remuneraciones;

RDIC: Se ajusta a derecho el cambio a un solo turno del proceso productivo de la empresa Pesquera ...., por lo que no se ha infringido el artículo 12 del Código del Trabajo ni ha existido menoscabo económico en el caso del director sindical ... .

Fuentes: Código del Trabajo, artículo 12. Código Civil, artículo 1564 inciso final.

Concordancias: Dictamen Nºs. 251/10, de 20.01.97 y 2.521/138, de 13.05.99.

3 de Abril de 2000

Se solicita pronunciamiento en orden a determinar si se ajusta a derecho el cambio aplicado por la empresa Pesquera & al trabajador &, dirigente sindical en dicha empresa y, en tal evento, si corresponde aplicar el artículo 12 del Código del Trabajo y si ha existido menoscabo económico.

Dicho dependiente prestaba servicios como planillero en la sección eviscerado del turno 2 desde 1996 hasta diciembre de 1997, fecha esta última en que la empresa denunciada empezó a trabajar en un solo turno porque el proceso productivo que se cumplía con el aludido turno 2 fue traspasado a una empresa contratista, razón por la cual el dirigente sindical fue transferido al único turno actual pero rotándose día por medio en la sección de eviscerado, lo que le significa un bono de producción inferior del que percibía cuando existían los dos turnos.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

La cláusula quinta del Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado el 20 de julio de 1998 entre Industria Pesquera & y el Sindicato de Trabajadores de la misma empresa, estipula:

"Quinta: Bono de producción. El proceso de la planta se ha dividido en dos grupos, los cuales son: "pesca blanca" y "salmón". Con el objeto de incentivar cada uno de ellos se ha definido un sistema de bonos de producción de acuerdo a la rentabilidad, rendimiento y productividad de cada proceso...".

De la cláusula transcrita se desprende claramente el propósito de convenir el denominado Bono de Producción, para promover la productividad de los trabajadores en los procesos de pesca blanca y salmón en sus distintos niveles y secciones, entre los cuales aparece la función de Planilleros que cumple el trabajador denunciante, especificándose en su caso la forma en que se calcula y determina el pago del bono en cuestión.

En la especie, se denuncia el menoscabo económico para el trabajador afectado producto de la eliminación del turno 2 donde cumplía funciones como planillero en la sección eviscerado, siendo asimilado al único turno en dicha sección con un bono de producción inferior, circunstancias constatadas por el informe de fiscalización de 17.12.98 evacuado por la funcionaria Sra. V. A. M., dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Llanquihue - Puerto Montt.

Sin embargo, el mismo informe de fiscalización aludido ha constatado que el trabajador afectado aceptó la rotación en el único turno con la otra trabajadora, también dirigente sindical, desde diciembre de 1997 hasta diciembre de 1998, fecha esta última del informe de fiscalización, tiempo durante el cual jamás reclamó ni cuestionó la nueva organización rotativa del turno en la forma señalada.

Por otra parte, la visita inspectiva constató que la asimilación en forma rotativa al único turno, igualmente le permitió al trabajdor afectado ganar el bono por esvicerado, el cual se calculó y pagó conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato colectivo vigente a la época.

De ello se sigue que en el hecho, el trabajador no percibió menor remuneración sino que el bono de productividad pactado se pagó efectivamente sobre la base de la rotación del único turno operante en la empresa, por lo que en la especie no se ha dado ningún cambio de funciones que prevé el artículo 12 del Código del Trabajo mucho menos el incumplimiento del contrato colectivo.

Por el contrario, los hechos descritos y constatados por la visita inspectiva son constitutivos de la denominada Regla de la Conducta, que prevé el inciso final del artículo 1564 del Código Civil en cuya virtud dicha regla de interpretación de los contratos, sus cláusulas podrán ser interpretadas por "la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra", como en la especie ha ocurrido durante los más de 11 meses que el trabajador afectado aceptó de la empresa la rotación en el único turno con otra trabajadora también dirigente sindical sin reclamar de su implementación durante ese largo período, conclusión que resulta coherente con la reiterada doctrina de la Dirección del Trabajo en la materia, contenida entre otros, en los Dictámenes Nºs. 251/10, de 20.01.97 y 2.521/138, de 13.05.99.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que se ajusta a derecho el cambio a un solo turno del proceso productivo de la empresa Pesquera ..., por lo que no se ha infringido el artículo 12 del Código del Trabajo ni ha existido menoscabo económico en el caso del director sindical.

ORD Nº1294/105
regla conducta, jornada trabajo, remuneraciones,

Catalogación

regla conducta, jornada trabajo, remuneraciones,