Dictámenes
ORD. Nº 3733/134
08-sep-2003
No procede considerar, para los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la Ley Nº 19.070, los períodos servidos en un establecimiento educacional en labores de inspectoría, de carácter no docente.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.9486(1084)2003
ORD.: Nº 3733/134
MAT.: No procede considerar, para los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la Ley Nº 19.070, los períodos servidos en un establecimiento educacional en labores de inspectoría, de carácter no docente.
ANT.: 1) Ord Nº 745 de 18.07.2003, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
2) Oficio Nº 610, de 24.04.2003, de Sr. Contralor Regional Magallanes y Antártica Chilena, Contraloría General de la República.
3) Presentación de 16.04.2003, de Sra. Marta Alvarado Marín.
FUENTES:
Ley Nº19.070, artículo 71.
Código del Trabajo, artículo 75.
CONCORDANCIA:
Dictamen Nº2.900/140, de 17.05.94.
SANTIAGO, 08.09.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA MARTA ALVARADO MARÍN
GRACIELA BARRÍA TÉLLEZ Nº 0431
VILLA MAGISTERIO
PUNTA ARENAS/
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente considerar, para los efectos del pago de la asignación de experiencia prevista en el artículo 48 de la Ley Nº 19.070, los años servidos en el período comprendido entre el 01 de junio de 1974 y el 28 de septiembre de 1977, en labores de inspectoría, ajenas a la docencia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 48 de la Ley Nº 19.070, dispone:
"La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley, y consistirá en un porcentaje de ésta que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6.6% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios".
Por su parte, el Decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la asignación de experiencia, en su artículo 1º, dispone:
"Los profesionales de la educación del sector municipal tendrán derecho a una asignación de experiencia docente, la que es un reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador.
"Ella se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para estos efectos los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período. Los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente".
De análisis de las disposiciones transcritas, se infiere que la asignación de experiencia a que tienen derecho los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales se encuentran, precisamente, aquellos que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, es un reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional determinada por la ley.
Asimismo, se deduce que la asignación en análisis se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados en el sector público y particular, que se acrediten en la forma y de acuerdo a la normativa prevista al efecto.
De esta suerte, posible es sostener que el período por el cual se consulta, en que Ud. se desempeñó en labores de inspectoría, ajenas a la función docente, sea docente propiamente tal, docente directiva o técnico-pedagógica, no debe considerarse para los efectos de que se trata, por no concurrir el requisito sine qua non, previsto en las normas ya citadas.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria transcritas y comentadas, y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que no procede considerar, para los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la Ley Nº 19.070, los períodos servidos en un establecimiento educacional en labores de inspectoría, de carácter no docente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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