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ORD. Nº 3681/129

05-sep-2003

El pago de la asignación de responsabilidad directiva que contempla el artículo 27 de la ley 19.378, adeudado por la Corporación Municipal de Queilén a doña Yasna Rodríguez Gómez, no tiene carácter retroactivo y se devenga desde la fecha de la resolución de esa entidad administradora que ordena su pago. Téngase por complementado el dictamen N° 2931/79, de 23.07.2003.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 10655(1232)/2003

ORD. : Nº 3681/129

MAT. : El pago de la asignación de responsabilidad directiva que contempla el artículo 27 de la ley 19.378, adeudado por la Corporación Municipal de Queilén a doña Yasna Rodríguez Gómez, no tiene carácter retroactivo y se devenga desde la fecha de la resolución de esa entidad administradora que ordena su pago.

Téngase por complementado el dictamen N° 2931/79, de 23.07.2003.

ANT. : Ord. N° 1401 de 14.08.2003, de Sra. Directora Regional del Trabajo, Región de Los Lagos

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 27.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N°2537/58, de 02.07.2003.

SANTIAGO, 05.09.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO REGION DE LOS LAGOS

A través de la presentación del antecedente, se solicita que se complemente el dictamen N° 2931/79, de 23.07.2003, de la Dirección del Trabajo, en el sentido de pronunciarse sobre lo consultado por la Sra. Yasna Rodríguez Gómez respecto a su derecho para percibir con efecto retroactivo, la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el inciso 2° del artículo 27 de la ley 19.378, y que no se le ha pagado por la Corporación Municipal de Queilén

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En la respuesta 2) del dictamen N° 2537/58, de 02.07.2003, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Los pagos de carácter remuneratorio que deban realizarse en el marco de la ley 19.378, no tienen carácter retroactivo y se devengan desde la fecha de la resolución que ordena su pago".

Ello, porque la ley 19.378 y su Reglamento no contemplan la posibilidad de cumplir el pago en forma retroactiva, toda vez que el efecto retroactivo del pago solamente puede estar establecido expresamente por la ley, y el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal ni su reglamento, según se ha señalado precedentemente, no precisan la oportunidad o el momento para proceder a esos pagos como tampoco el carácter retroactivo de los mismos.

En ese contexto, corresponde precisar que los pagos remuneratorios que deben realizarse en el marco de la ley 19.378, se devengarán desde la fecha de la resolución emanada de la entidad administradora de salud primaria municipal respectiva, que ordena cumplir con aquellos y, en la especie, debe entenderse complementado el dictamen N° 2931/79, de 23.07.2003, en el sentido que el pago de la asignación de responsabilidad directiva adeudado por la Corporación Municipal de Queilén a la funcionaria Sra. Yasna Rodríguez Gómez, no tiene carácter retroactivo y se devenga desde la fecha de la resolución corporativa que ordena su pago.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que el pago de la asignación de responsabilidad directiva que contempla el artículo 27 de la ley 19.378, adeudado por la Corporación Municipal de Queilén a doña Yasna Rodríguez Gómez, no tiene carácter retroactivo y se devenga desde la fecha de la resolución de la entidad administradora que ordena su pago.

aluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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