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Empresa. Alteración dominio posesión mera tenencia. Procedencia.

ORD. Nº 4229/164

13-sep-2004

La empresa Grünwald Automotriz S.A (actualmente Grunfeld Automotriz S.A.)- ex integrante del Grupo Derco- se encuentra obligada a pagar a sus trabajadores, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, el Bono de Repartición de Utilidades por el período 2003, independientemente de la modificación al dominio de que ha sido objeto dicha empresa.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.9473(889) 2004

K.10688(1000)2004

ORD.: Nº 4229/164

MATE.: -Empresa. Alteración dominio posesión mera tenencia. Procedencia.

RDIC.: La empresa Grünwald Automotriz S.A (actualmente Grunfeld Automotriz S.A.)- ex integrante del Grupo Derco- se encuentra obligada a pagar a sus trabajadores, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, el Bono de Repartición de Utilidades por el período 2003, independientemente de la modificación al dominio de que ha sido objeto dicha empresa.

ANT.: 1) Nota de 01-09-2004, de don René Balbontín Muñoz, en representación de Grunfeld Automotriz S.A.

2) Nota de 06-08-2004, de don Roberto Oñat Cabezas.

3) Nota de 26-07-2004, de don Ramiro Urenda Morgan, en representación de las sociedades Derco S.A..

4) Ordinario N º 3206, de 15-07-2004, de Departamento Jurídico.

5) Presentación de 05-07-2004, de Sindicato de Trabajadores de Grünwald Automotriz S.A.

FUENTES:

C. del T. art.4º inc.2º.

CONCORDANCIA:

Ord. N º 4432-207, de 28-11-2001.

SANTIAGO, 13.09.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. CLAUDIO RIOS VARGAS, JULIO SANTANA M. y LUIS GALLEGUILLOS

SINDICATO DE TRABAJADORES GRÜNWALD AUTOMOTRIZ S.A.

VICUÑA MACKENNA 1454

SANTIAGO.

Mediante presentación del antecedente 5) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si Grünwald Automotriz S.A.- ex integrante del Grupo Derco- se encuentra obligada a pagar a sus trabajadores el Bono de Repartición de Utilidades por el período 2003, teniendo en consideración que dicho beneficio fue pactado en Acta de Acuerdo suscrita con fecha 31 de Julio de 2002, cuando dicha empresa tenía otros dueños y formaba parte del grupo de empresas señalado, las que también suscribieron en conjunto con ella, el referido instrumento.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, es necesario tener presente lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, que al efecto, dispone:

" Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigente con el nuevo empleador.

En otros términos, la relación laboral se establece entre el trabajador y el empleador, considerando como tal " la organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, entonces, para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que, permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.

Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, antes mencionado, que expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes reunidos en torno a este caso, se ha podido establecer que mediante escritura de doce de septiembre de dos mil tres, suscrita ante el Notario Público don Enrique Morgan Torres, Inversiones Derco S.A. e Inversiones Vitacura S.A., únicos accionistas de la sociedad anónima cerrada denominada Grünwald Automotriz S.A., vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus acciones a Asesorías y Rentas El Coihue Ltda. y a don Jaime Luongo Roca, según consta en la cláusula segunda de dicha escritura.

De los mismos antecedentes aparece que con esta transferencia, el Grupo Derco, dejó de tener relación con la empresa Grünwald Automotriz S.A..

Se ha logrado establecer, a la vez, en lo que dice relación con los trabajadores de esta empresa, que sus contratos de trabajo no fueron modificados después de la venta de acciones señalada anteriormente, siguieron laborando en el mismo local, con su misma remuneración y jornada de trabajo pactada y, en general, sus derechos laborales se han mantenido sin modificación alguna, salvo en lo que respecta al beneficio por el cual se consulta, el que no fue pagado en el mes de abril del año en curso, según estaba convenido entre las partes.

Ahora bien, el beneficio de que se trata se encuentra contenido en un instrumento denominado "ACTA DE ACUERDO NÚMERO UNO: BONO REPARTICIÓN DE UTILIDADES", que fue suscrita en la misma fecha del contrato colectivo, esto es, 31 de julio de 2002, entre las empresas Derco S.A., Derco Autos Limitada, S.A.C. Limitada, Industria Automotriz Francomecánica S.A., Importadora Alameda S.A., Grünwald Automotriz S.A., por una parte, y, por la otra, los representantes de los trabajadores de cada una de las citadas empresas, instrumento que fue suscrito, a la vez, en conjunto con otras dos Actas, relativas a " Premio por Colaboración " y a " Varios ". Este beneficio, por lo tanto, es producto de las mismas negociaciones llevadas a cabo por las partes con ocasión de la suscripción del contrato colectivo, suscrito el mismo día y forma parte, por ende, en calidad de anexo, del referido instrumento.

En el citado documento se convino, en síntesis, el otorgamiento de un bono especial y extraordinario y sólo vigente para los ejercicios 2002 y 2003, asociado a la obtención de ciertos niveles de rentabilidad para el consolidado de las siete empresas comparecientes señaladas anteriormente. Este bono se traduce en una cantidad de dinero según el sueldo (sueldo base + comisiones o producción) de cada trabajador, según se expone en el punto 2 de la referida Acta.

Para acceder a este bono, según consta en la letra f) del punto 2) del instrumento en comento, " se requiere tener una antigüedad mínima de 6 meses al 31 de diciembre de los años 2002 y 2003, respectivamente, según corresponda, en alguna de las empresas ya indicadas, y tener contrato vigente al 30 de abril del año siguiente al ejercicio sobre el cual se calculan las rentabilidades que dan origen al bono".

De los mismos antecedentes consta que el bono de que se trata, correspondiente al período 2002, fue pagado en abril de 2003 a los dependientes de la empresa Grünwald Automotriz S.A.., cuya razón social en la actualidad, según aparece de los documentos tenidos a la vista por este Servicio, es Grunfeld Automotriz S.A..

A la luz de los hechos expuestos en párrafos que anteceden, es posible sostener, en opinión de este Servicio, que en la situación que se ha analizado existiría una modificación total al dominio de la empresa Grünwald Automotriz S.A., razón por la cual resulta plenamente aplicable la norma legal materia del presente informe.

De esta suerte, los trabajadores de dicha empresa tendrán derecho al beneficio en análisis, vale decir, al bono de repartición de utilidades por el año 2003, en la medida que se cumpla a su respecto con las condiciones señaladas en párrafos que anteceden, esto es, haber tenido una antigüedad mínima de seis meses al 31 de diciembre de 2003 en la empresa Grünwald Automotriz S.A. y haber tenido contrato vigente en ella al 30 de abril del año 2004, independientemente de la circunstancia de que la misma tenga nuevos dueños.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que la empresa Grünwald Automotriz S.A.( actualmente Grunfeld Automotriz S.A.)- ex integrante del Grupo Derco- se encuentra obligada a pagar a sus trabajadores, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, el Bono de Repartición de Utilidades por el período 2003, independientemente de la modificación al dominio de que ha sido objeto dicha empresa.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/mao

Distribución:

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  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Sr. Ramiro Urenda Morgan- Derco S.A.

  • Sr. René Balbontín Muñoz- Grunfeld Automotriz S.A.

ORD. Nº 4229/164

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4229/164 de 13.09.2004