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Contrato Individual. Empleador. Organizaciones Sindicales. Sindicatos de Empresa. Afiliación.

ORD. Nº 3992/160

31-ago-2004

Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Luis Pesce Pesce e Hijos Ltda., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la empresa Grúas Pesce Ltda., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5643(513)/2004

ORD.: Nº 3992/160

MATE.: -Contrato Individual. Empleador.

-Organizaciones Sindicales. Sindicatos de Empresa. Afiliación.

RDIC.: Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Luis Pesce Pesce e Hijos Ltda., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la empresa Grúas Pesce Ltda., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

ANT.: 1.) Presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa Grúas Pesce Ltda., del 20.04.2004 .

2.) Informe de Fiscalización Nº 1255 del Inspector Provincial del Trabajo, del 28.04.2004.

3.-) Citación a la directiva recurrente, de fecha 08.06.2004.

4.) Presentación complementaria del recurrente, de fecha 18.06.2004

.

FUENTES: Artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 31.08.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : VICTOR SOTOMAYOR ROJAS, PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES GRUAS PESCE LIMITADA, AGUSTINAS 1540, OFICINA 5, SANTIAGO.

.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato de Empresa Grúas Pesce Ltda., un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los trabajadores de la empresa Luis Pesce Pesce e Hijos Ltda. pueden afiliarse al Sindicato de Trabajadores de la empresa Grúas Pesce Ltda., atendido que esta última es la que dirige y administra al personal de la primera, dando órdenes e instrucciones, lo que configuraría una situación de dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds., lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador" en los términos que a continuación se indica:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

" a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

Del precepto legal preinserto se infiere que es "empleador" toda persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de trabajo, emplea los servicios, ya sean intelectuales o materiales, de una o más personas.

Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:

" Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo 8º inciso 1º del citado cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del contexto de los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

a.) Una prestación de servicios personales; b.) Una remuneración por dicha prestación, y c) Ejecución de la prestación en situación de subordinación o dependencia respecto a la persona en cuyo beneficio se realiza.

De las mismas disposiciones fluye que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, si en la práctica se dan los elementos señalados.

En relación con el requisito signado con letra c), esta Dirección reiteradamente ha señalado que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: "Continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia y características a las particularidades y naturaleza de los servicios prestados por el trabajador".

En la especie, de informe de fiscalización de antecedente 2.), se sigue que los mismos socios han constituido dos sociedades dedicadas a giros complementarios: una denominada Grúas Pesce Ltda., dedicada el giro comercial principal de arriendo de grúas, y otra denominada Luis Pesce Pesce e Hijos Ltda. (Transporte Pesce), dedicada al giro comercial del transporte de carga por carreteras.

En el informe se consigna que "el negocio de las personas jurídicas involucradas se desarrolla sobre la base de una estructura administrativa general que incluye personas que registran contrato de trabajo con una u otra persona jurídica" y que se encuentra dirigido por un gerente general único contratado por Grúas Pesce Ltda.

Asimismo, agrega el informe, "a nivel operativo existe un superior común, el Jefe de Operaciones (contratado por Grúas y dependiente de la gerencia general) que coordina y supervisa las actividades de grúas y transportes, dependiendo de él dos supervisores (supervisan actividades de grúas) y despachadores: 3 (dos responsables de las actividades de grúas y uno responsable del movimiento camiones- transportes)".

En ese mismo sentido, agrega el informe, "la administración de los negocios grúa-transporte es ejercida por un gerente general, el Sr. Antonio Guscovic, apoyado por una estructura administrativa pequeña y simple conformada por personal contratado por Grúas y otros contratados por Transportes". Asimismo en materia de remuneraciones "los pagos en Transporte son responsabilidad del Gerente de Personal (contratado por Grúas)" y que las "contrataciones y despidos en ambas entidades son responsabilidad del Gerente de Personal (contratado por Grúas)", e incluso, se pudo detectar que "existen operadores de Grúa y ayudantes Grúeros contratados por Transportes" y que "adicionalmente, puede darse que, ayudantes de un área (transporte, por ejemplo), sean asignados a labores de apoyo de otra área (grúa)".

La apreciación de los antecedentes recién señalados lleva a sostener, como lo señala el fiscalizador actuante, que "sin perjuicio de tratarse de actividades diferentes, se encuentra ordenadas bajo una dirección común", que corresponde a la empresa Grúas Pesce Ltda., por lo que, atendiendo a los diversos factores que conforman la realidad de hecho precedente, necesario es concluir que los trabajadores que aparecen contratados por la empresa Luis Pesce Pesce e Hijos Ltda. (Transportes Pesce) prestan servicios personales a la empresa Grúas Pesce Ltda., la que efectivamente los recibe y utiliza para sus fines sociales, bajo subordinación y dependencia.

La indicada realidad, que determina el vínculo de dependencia respecto de la empresa que organiza y administra la respectiva actividad laboral, no resulta alterada por la sola circunstancia de que los mismos trabajadores pueden aparecer formalmente vinculados a la empresa Luis Pesce Ltda., y ello porque, en todo caso, dicho acuerdo en cuanto expresión de voluntad, resulta jurídicamente irrelevante para configurar una situación contractual respecto a las relaciones laborales que efectivamente se producen día a día con la empresa Grúas Pesce Ltda.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores formalmente contratados por la empresa Luis Pesce Pesce e Hijos Ltda. (Transportes Pesce), prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Grúas Pesce Ltda., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

jluc/

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ORD. Nº 3992/160