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Estatuto Docente. Ley 19.933. Titularidad.

ORD. Nº 3752/142

16-ago-2004

Resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de diez horas de extensión horaria que cumplió entre el 01.03.03 y 29.02.04, destinadas a educación tecnológica en primer año de educación media técnico profesional.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 7159(671)/2004

ORD.: Nº 3752/142

MATE.: -Estatuto Docente. Ley 19.933. Titularidad.

RDIC.: Resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de diez horas de extensión horaria que cumplió entre el 01.03.03 y 29.02.04, destinadas a educación tecnológica en primer año de educación media técnico profesional.

ANT.: 1) Ord Nº 1410 de 20.07.04, de Jefe Depto Jurídico, Ministerio de Educación.

2) Ord Nº 2275, de 01.06.04, de Sr. Jefe Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Presentación de 18.05.04, de Sra. Mery Ampuero Soto.

FUENTES:

Ley Nº 19.933, artículo 4º transitorio.

SANTIAGO, 16.08.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MERY AMPUERO SOTO

MATEO TORO Y ZAMBRANO Nº 674

BELLOTO NORTE

Vª REGIÓN/

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad del artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de 10 horas de extensión horaria que cumplió entre el 01.03.03 y 29.02.04, destinadas a educación tecnológica en primer año de educación media técnico profesional

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, dispone:

"Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

"a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

"b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada, o

"c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

"En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que al docente ingresado en calidad de titular a una dotación docente dependiente de una Corporación Municipal se le otorgó el beneficio de la titularidad respecto de las extensiones horarias convenidas como consecuencia de la incorporación del establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa diurna, en la medida que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, esto es, al 12 de febrero de 2004, hubieren cumplido con los siguientes requisitos copulativos:

1) Tener una carga horaria en calidad de titular de 20 o más horas cronológicas;

2) Haber pactado una extensión horaria que complete una jornada total de más de 30 horas cronológicas.

3) Que dichas horas de extensión horaria formen parte del Plan de Formación General, Plan de Formación Diferenciada o de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudios de Formación General o Diferenciada;

4) Que en todo caso, tales horas, formen parte del Plan de Estudios del respectivo establecimiento educacional.

Precisado lo anterior y a fin de absolver adecuadamente la consulta planteada, se solicitó al Ministerio de Educación informe acerca de si los talleres por los cuales se consulta formaban parte del Plan de Formación General o Diferencial como, asimismo, del Plan de Estudio, quien tuvo a bien emitir el citado informe mediante ordinario del antecedente 1), cuya copia se adjunta y, que en su parte pertinente establece que las horas de extensión de aula de que se trata corresponden al Subsector del Plan General, en términos tales que concurriendo los demás requisitos legales, como sucede en la especie, forzoso es sostener que Ud. adquirió, a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.933, esto es, al 12 de febrero de 2004, la titularidad en la dotación docente por las referidas diez horas de extensión horaria

En consecuencia, sobre las base de la disposición legal citada y comentada e informe del Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud. que resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de diez horas de extensión horaria que cumplió entre el 01.03.03 y 29.02.04, destinadas a educación tecnológica en primer año de educación media técnico profesional.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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ORD. Nº 3752/142

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3752/142 de 16.08.2004