Dictámenes
Negociación colectiva. Instrumento colectivo. Interpretación.
ORD. Nº 2577/117
21-jun-2004
Los trabajadores que se desempeñan para la Caja de Compensación Los Héroes, en conformidad a la cláusula sexta N° 5 del contrato colectivo suscrito el 19.12.2003 entre dicha entidad y el sindicato constituido en ella, deben pagar por el uso de las cabañas de los Parques de Recreación con que cuenta la Caja, la respectiva tarifa de temporada baja rebajada en un 50%
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 4409(405)/2004
ORD.: Nº 2577/117
MATE: Negociación colectiva. Instrumento colectivo. Interpretación.
RDIC.: L os trabajadores que se desempeñan para la Caja de Compensación Los Héroes, en conformidad a la cláusula sexta N° 5 del contrato colectivo suscrito el 19.12.2003 entre dicha entidad y el sindicato constituido en ella, deben pagar por el uso de las cabañas de los Parques de Recreación con que cuenta la Caja, la respectiva tarifa de temporada baja rebajada en un 50%
ANT.: 1) Oficio N° 1749, de 4.06.2004, de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, ingresado en el Departamento Jurídico el 10.06.2004.
2) Consulta de 29.03.2004, del Sindicato de Trabajadores de la C.C.A.F. Los Héroes.
3) Traslado evacuado el 19.05.2004, por don Jorge Leyton Díaz, Gerente General de C.C.A.F. Los Héroes.
FUENTES:
Código Civil, artículo 1564, incisos 2° y final.
SANTIAGO, 21.06.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORITA PAMELA LAGOS CONTRERAS, PRESIDENTE DEL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.C.A.F. LOS HEROES
ALMIRANTE BARROSO 06
SANTIAGO/
Mediante la presentación del antecedente 2) esa organización sindical solicita que esta Dirección determine cuál es el valor que deben pagar sus socios por el uso de las cabañas de los Parques de Recreación con que cuenta la Caja de Compensación Los Héroes, beneficio contemplado en la cláusula sexta N° 5 del contrato colectivo suscrito el 19 de diciembre de 2003 entre dicha entidad y el sindicato de trabajadores constituido en ella.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La norma contractual de que se trata dispone:
" La Caja otorga a sus trabajadores la calidad de socio para los parques con que cuenta, haciendo extensivo el beneficio a su cónyuge e hijos menores de 25 años, o a sus padres, si se tratare de un trabajador soltero. Ello en cuanto al acceso liberado, uso de piscinas e instalaciones de picnic, beneficios que también se otorgarán en el Centro Deportivo Departamental; también se mantendrá el régimen vigente de bonificación en un 50%, respecto del uso de las cabañas de los parques, sin servicio de camarera, durante el período de Marzo a Diciembre, con un máximo de 4 cabañas por cada parque, salvo que hubiere mayor disponibilidad. A los trabajadores, dentro del período estipulado, se les cobrará la tarifa de temporada baja, con la rebaja ya estipulada".
Del tenor literal de la disposición convencional preinserta se colige que las partes pactaron que la Caja otorga a sus trabajadores la calidad de socio de la entidad, la que implica los siguientes beneficios: acceso o ingreso liberado a los parques con que cuenta; uso gratuito de piscinas y sitios de picnic y rebaja del 50% de las tarifas aplicables en temporada baja por el uso de las cabañas de dichos Parques de Recreación.
Ahora bien, cabe hacer presente que el beneficio en estudio deriva de contratos colectivos anteriores, tales como los suscritos el 18 de diciembre de 1996, el 28 de diciembre de 1998 y el 19 de diciembre de 2000, instrumentos en los cuales aparece convenido en idénticos términos, habiéndose agregado en el último contrato, celebrado el 19 de diciembre de 2003 que " A los trabajadores, dentro del período estipulado, se les cobrará la tarifa de temporada baja, con la rebaja ya estipulada". Al tenor de esta última oración, la organización sindical consultante estima que el beneficio en estudio consistiría en rebajar a los trabajadores que van a hacer uso de una cabaña el 50% de la tarifa ya rebajada en un 50% para efectos del uso de las mismas por parte de los socios, según el cuadro de tarifas respectivo.
Para absolver la presente consulta, el Departamento Jurídico de esta Dirección solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro un informe sobre la existencia de cláusulas anteriores sobre la materia de que se trata y la forma en que se les ha dado cumplimiento durante los últimos tres años. Además, dando aplicación al principio de bilateralidad que utiliza este Servicio a objeto de dar a las partes la posibilidad de dar a conocer sus apreciaciones o puntos de vista sobre las presentaciones que las afectarán, solicitó a la C.C.A.F. Los Héroes, su opinión sobre la materia consultada y la remisión de todos los antecedentes que fuere del caso.
Sobre este particular, el informe emitido por el fiscalizador actuante, señor Miguel Angel Díaz Velasco, remitido mediante el oficio del antecedente 1), expresa que " Existen cláusulas anteriores de acuerdo a convenios colectivos en los cuales se indica que los afiliados del sindicato cancelan el 50% del valor real ". Del análisis del cuadro resumen de noches cabañas vendidas a los trabajadores de C.C.A.F. Los Héroes durante los años 2001 y 2002 que obra en poder de esta Dirección consta, asimismo, que por el uso de las cabañas de los Parques de Recreación con que cuenta la Caja de Compensación nombrada, los trabajadores han pagado siempre el 50% de las respectivas tarifas de temporada baja. Así, por ejemplo, en caso de un valor de $ 84.000.- se pagó $42.000, tratándose de una tarifa ascendente a $ 30.000.-, se pagó $ 15.000.-, por una cabaña de $ 176.000.-, los funcionarios pagaron $ 88.000.- y por una cuya tarifa es de $224.000.-, $112.000.-.
Para emitir el pronunciamiento solicitado se hace necesario, entonces, determinar el sentido y alcance de la cláusula sexta N° 5 del contrato colectivo suscrito el 19 de diciembre de 2003 entre la Caja de Compensación Los Héroes y la Comisión Negociadora del sindicato constituido en ella, para lo cual cabe recurrir, según lo ha señalado la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, a los preceptos que sobre interpretación de los contratos contemplan los artículo 1560 y siguientes del Código Civil y específicamente, a las normas contenidas en los incisos 2° y final del artículo 1564, conforme a las cuales las cláusulas de un contrato " Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia " , " O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra".
De la disposición legal transcrita se colige que las estipulaciones de un contrato pueden ser interpretadas por aquellas que se contengan en otros contratos que las partes hayan celebrado sobre la misma materia, lo que implica relacionar sus disposiciones con las que se contemplan en otros instrumentos que éstas hayan suscrito respecto del mismo asunto.
Igualmente, conforme al precepto del inciso final del citado artículo 1564, que doctrinariamente responde a la teoría denominada "regla de la conducta ", un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato; es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contempla.
En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado a las estipulaciones de un contrato fija, en definitiva, la interpretación y verdadero alcance que las partes han querido darle.
Precisado lo anterior, cabe reiterar lo expresado en párrafos precedentes en cuanto a que del análisis de los antecedentes acompañados por el fiscalizador actuante se ha podido establecer que las partes siempre han entendido el beneficio por el que se consulta, derivado de contratos colectivos anteriores, en el sentido que los trabajadores de C.C.A. F. Los Héroes deben pagar por el uso de las cabañas de los Parques de Recreación, la respectiva tarifa de temporada baja rebajada en un 50%.
De este modo, a la luz de lo manifestado anteriormente, es posible concluir que el pago con la antedicha rebaja constituye la forma como las partes han entendido y ejecutado la cláusula sexta N° 5 de que se trata, razón por la cual la misma resulta jurídicamente obligatoria.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los trabajadores que se desempeñan para la Caja de Compensación Los Héroes, en conformidad a la cláusula sexta N° 5 del contrato colectivo suscrito el 19 de diciembre de 2003 entre dicha entidad y el sindicato constituido en ella, deben pagar por el uso de las cabañas de los Parques de Recreación con que cuenta la Caja, la respectiva tarifa de temporada baja rebajada en un 50%.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
FCGB/fcgb
Distribución:
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Jurídico, Partes, Control
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Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
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U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis