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Estatuto docente. Bonificación proporcional. Ley 19.933. Procedimiento de cálculo.
ORD. Nº 2094/89
18-may-2004
RDIC.: La bonificación proporcional de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación se financia con cargo a los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410, más el incremento de subvención de la Ley Nº 19.933, y su monto se determina distribuyendo entre los profesionales de la educación, en proporción a su carga horaria el 80% del total de los recursos que corresponda percibir para tales fines en los meses de febrero de los años 2004, 2005 y 2006, deducido el aumento del valor hora vigente al 31 de enero de los años 2004, 2005 y 2006, como, asimismo, el aumento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 5773(536)/2004
ORD.: Nº 2094/89
MATE.: Estatuto docente. Bonificación proporcional. Ley 19.933. Procedimiento de cálculo.
RDIC.: La bonificación proporcional de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación se financia con cargo a los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410, más el incremento de subvención de la Ley Nº 19.933, y su monto se determina distribuyendo entre los profesionales de la educación, en proporción a su carga horaria el 80% del total de los recursos que corresponda percibir para tales fines en los meses de febrero de los años 2004, 2005 y 2006, deducido el aumento del valor hora vigente al 31 de enero de los años 2004, 2005 y 2006, como, asimismo, el aumento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001.
ANT.: Ord. Nº 01/2004, de 22.04.2004, de Sr. Luis Rojas Barahona, representante legal de Sociedad Educacional Doña Julia Inés.
SANTIAGO, 18.05.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS ROJAS BARAHONA
Representante legal Sociedad Educacional
Doña Julia Inés
RUPANCO 1243
LOS ANDES/
Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la forma de cálculo y pago de la bonificación proporcional respecto de .los profesionales de la educación del sector particular subvencionado.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º de la Ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de 12 de febrero de 2004, dispone:
"Sustitúyese, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8º de la ley Nº 19.410, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 19.715, vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en la misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8º al 11 de la ley Nº 19.410. En todo caso, con los mayores recursos que se entregarán a los sostenedores de estos establecimientos por aplicación de esta ley, y antes de la determinación de la bonificación aquí señalada, los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070.
"En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá ser inferior al que perciben actualmente.
"Los montos de la bonificación proporcional vigente al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, serán sustituidos, a partir del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, respectivamente, conforme al procedimiento que se establece en el inciso primero de este artículo".
Por su parte el artículo 9º de la Ley Nº 19.933, establece:
"Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.
"Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº 19.410.
"El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será considerado infracción grave, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación".
De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que los docentes que laboran en establecimientos particulares subvencionados tienen derecho a percibir mensualmente, a contar del 01 de febrero de 2004, una bonificación proporcional a su carga horaria, conforme al procedimiento previsto en los artículos 8º a 11 de la Ley Nº 19.410, actuales artículos 63 a 66 de la Ley Nº 19.070.
Se deduce, asimismo, que la citada Ley Nº 19.933, incrementó la subvención destinada al pago del beneficio en análisis a partir del 01 de febrero de 2004, financiándose su monto, a contar de igual fecha con cargo a los recursos dispuestos por la Ley 19.410, más el incremento de subvención de la Ley Nº 19.933, deducido el incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004.
A su vez, se infiere que para el cálculo del beneficio en cuestión se debe aplicar el mismo procedimiento señalado en el artículo 65 de la ley Nº 19.070, acorde con el cual su monto se determina distribuyendo entre los profesionales de la educación, en proporción a su carga horaria, el 80% del total de los recursos que se perciba, para tales fines, en el mes de febrero de 2004, previa deducción de las diferencias del valor hora de enero a febrero de 2001 y de enero a febrero de 2004.
Señala la ley que en ningún caso el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante puede ser inferior al que percibía el docente al mes de enero de 2004.
Igual procedimiento de cálculo resulta aplicable a partir del 1º de febrero de 2055 y 1º de febrero de 2006, debiendo descontarse en dichas oportunidades, además, de la ley Nº 19.933, la diferencia del valor hora de enero a febrero de 2005 y enero a febrero de 2006.
Lo anterior, sin perjuicio, además, de deducir de los recursos proporcionados por la Ley Nº 19.933, el incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001, dispuesto por la Ley 19.715 y financiado con cargo a la misma, atendido que la primera de las leyes citadas reemplazó la subvención otorgada a los sostenedores a través del último cuerpo legal, incrementando su monto.
Precisado lo anterior y para los efectos del cálculo del beneficio en cuestión, cabe recurrir a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 19.070, acorde con el cual su monto se determina distribuyendo entre los profesionales de la educación, en proporción a su carga horaria el 80% del total de los recursos que corresponda percibir para tales fines los meses de febrero de los años 2004, 2005 y 2006, según corresponda.
Finalmente, cabe hacer el alcance que el bono extraordinario previsto y regulado en el artículo 65, letra c), de la Ley 19.070, procede ser percibido por los profesionales de la educación , en la medida que existan excedentes de los recursos de la Leyes 19.410 y 19.933, deducidos los incrementos de los valores horas antes referidos y los montos efectivamentes pagados por bonificación proporcional y planilla complementaria, sin que se encuentre condicionado su pago a la circunstancia de que el profesional de la educación reciba una remuneración total mínima de monto inferior a la legal requisito éste al que se condiciona el pago de la planilla complementaria.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que La bonificación proporcional de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación se financia con cargo a los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410, más el incremento de subvención de la Ley Nº 19.933, y su monto se determina distribuyendo entre los profesionales de la educación, en proporción a su carga horaria el 80% del total de los recursos que corresponda percibir para tales fines en los meses de febrero de los años 2004, 2005 y 2006, deducido el aumento del valor hora vigente al 31 de enero de los años 2004, 2005 y 2006, como, asimismo, el aumento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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