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Comités Paritarios. Integrante. Cambio de establecimiento.
ORD. Nº 4291/211
17-dic-2002
No resulta jurídicamente procedente que una persona continúe siendo miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad al ser trasladada a otro establecimiento de la misma empresa.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4291/211
MATE.: Comités Paritarios. Integrante. Cambio de establecimiento.
RDIC.: No resulta jurídicamente procedente que una persona continúe siendo miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad al ser trasladada a otro establecimiento de la misma empresa.
ANT.: 1) Memo N º 129, de 13-11-2002, de Departamento Fiscalización.
2) Ordinario N º 1808-02, de 10-06-2002, de Dirección Regional del Trabajo, Región Metropolitana.
FUENTES: D.S. N º 54, de 1969, M. del T. y P. S., arts.3, 5, 10 letra c) y 24.
SANTIAGO, 17.12.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION METROPOLITANA
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si resulta procedente que una persona continúe siendo miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad al ser trasladada a otro establecimiento de la misma empresa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto Supremo N º 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en su artículo 3º dispone:
"Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente."
Por su parte, el artículo 5º del mismo Decreto, establece:
" La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas."
A la vez, el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario, en su letra c), previene:
" Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo."
Del análisis conjunto de las normas legales precedentemente transcritas es posible inferir que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad están compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores y que estos últimos son elegidos en la forma que en ellas se señala, pudiendo tomar parte en dicha elección todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.
De los mismos preceptos se colige que para ser miembro representante de los trabajadores, se requiere, entre otros, encontrarse en el momento de la elección, trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.
Las características señaladas permiten afirmar, por consiguiente, que es requisito esencial en las elecciones de que se trata, que tanto los electores como los elegidos, sean trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia, circunstancia que, a la vez, permite sostener que si un representante de los trabajadores deja de laborar en el establecimiento donde fue elegido, como sucede en el caso en consulta, para pasar a desempeñarse en otro establecimiento de la misma empresa, no puede continuar siendo miembro del respectivo Comité, debiendo ser reemplazado en el cargo por un representante suplente.
Lo anterior se corrobora, si se considera, además que dicho miembro al no pertenecer al establecimiento donde fue elegido, no podría cumplir con las funciones que le son propias, como serían, por ejemplo, las de efectuar visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo, vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad, etc., etc.
No desvirtúa la conclusión anterior la circunstancia de que conforme al artículo 21 del Decreto Supremo N º 54, antes citado, será causal de cesación en el cargo el término de los servicios en la respectiva empresa, lo que permitiría sostener que conservaría tal calidad aquel que continúa desempeñándose en ella, aún cuando sea en un establecimiento distinto, como sucede en la especie, por cuanto, como ya se analizara, el hecho de pasar a prestar servicios en un establecimiento ajeno a aquél en que fue elegido, no le permitiría cumplir a cabalidad las funciones que le corresponde desarrollar en su calidad de representante de los trabajadores, no lográndose de este modo, los objetivos perseguidos por la normativa que regula los Comités Paritarios, que se contienen en el artículo 24 del mismo Decreto, cuales son, entre otras, las citadas en párrafos que anteceden.
Con todo, cabe hacer presente que el traslado del dependiente de un establecimiento a otro de la misma empresa, debe efectuarse de común acuerdo entre las partes o en uso de las facultades que al empleador le otorga el artículo 12 del Código del Trabajo, cumpliéndose con los requisitos que la misma norma contempla.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que una persona continúe siendo miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad al ser trasladada a otro establecimiento de la misma empresa.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO.
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