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Empresa. Concepto.

ORD. Nº 3994/197

12-dic-2002

Una embajada diplomática acreditada en el país puede ser considerada empresa, de acuerdo al artículo 3º, inciso 3º, del Código del Trabajo, para efectos laborales y de seguridad social, y entre éstos últimos, para la ley 18.156.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3994/197

MATE.: Empresa. Concepto.

RDIC.: Una embajada diplomática acreditada en el país puede ser considerada empresa, de acuerdo al artículo 3º, inciso 3º, del Código del Trabajo, para efectos laborales y de seguridad social, y entre éstos últimos, para la ley 18.156.

ANT.: 1) Pase Nº 1739, de 24.07.2002, de Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 010833, de 24.07.2002, de Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 3º, inciso 3º.

Código Civil, artículo 20.

Ley 18.156, artículo 1º.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Ords. Nº 1754/78, de 20.03.95, y 4539/213, de 05.08.94.

SANTIAGO, 02.12.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Mediante Oficio del Ant. 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si una embajada diplomática acreditada en el país, puede ser considerada empresa, para los efectos de la ley 18.156, de devolución de cotizaciones previsionales enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por personal extranjero que presta servicios en aquella.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer término, se hace necesario tener presente que, de acuerdo a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº 4539/213, de 05.08.94, el personal administrativo, técnico, o de servicio doméstico, chileno o residente en el país que labora para una embajada diplomática acreditada en Chile, se rige por la legislación laboral nacional, esto es, el Código del Trabajo, y a su respecto la embajada asume la calidad de empleadora, y está obligada además a efectuar las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho personal, como cualquier empleador nacional.

Ahora bien, atendida la doctrina anterior, como la relación laboral entre el personal indicado y una embajada, se rige por el Código del Trabajo, ésta última, que asume la calidad de empleadora, necesariamente debería ser considerada empresa, si se trata de una organización, atendida la definición de empresa contenida en el artículo 3º, inciso 3º, del Código del Trabajo, que dispone:

"Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada".

Del concepto legal antes transcrito se desprende, como lo ha precisado reiteradamente la doctrina de este Servicio, que configuran la empresa los siguientes elementos:

  1. Una organización de personas y de elementos materiales e inmateriales;

  1. Una dirección bajo la cual se ordenan dichas personas y elementos;

  1. La prosecución de una finalidad amplia que puede ser de orden económico, social, cultural o benéfico, y

  1. Una individualidad legal determinada.

Asimismo, se infiere que la empresa es un ente abstracto, en cuanto está constituida por la suma de diversos factores, pero distinta de éstos, e independientes de ellos.

De esta manera, precisado lo anterior, si se coteja la realidad de lo que es una embajada para los efectos laborales, con los elementos que conforman el concepto legal de empresa, resulta posible concluir que concurren todos ellos a su respecto, por lo que se trataría de una empresa propiamente tal para el fin antes indicado.

En efecto, una embajada es una organización de personas y de elementos materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección común, que persigue prestar servicios económicos, sociales, culturales, etc. disponiendo de una individualidad de derecho reconocida y determinada.

Luego, de lo expresado es procedente derivar que una embajada sería una empresa para los términos del Código del Trabajo.

Por otra parte, de acuerdo al tenor expreso del concepto legal de empresa comentado, el legislador lo determina no sólo para fines laborales, como se ha visto, sino también de seguridad social, como lo precisa explícitamente.

De esta suerte, en la especie, si la ley 18.156 que se pretende aplicar, sobre exención de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y a las empresas que los contratan, es una norma legal que produce

efectos de seguridad social, necesario se hace concluir que debería regir plenamente para ella el mismo concepto de empresa anotado, en el cual podría estimarse comprendida una embajada diplomática, por reunir los elementos esenciales del concepto legal empresa.

A mayor abundamiento, cabe agregar que la ley 18.156 en su artículo 1º, señala: "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos (lo que no alcanza a la ley 16.744).

De este modo, de la disposición legal citada se desprende que ella se refiere al sujeto empresa, como el liberado de enterar las cotizaciones, por lo que debe aplicarse, para la comprensión de su significado, su concepto legal, si se atiende al artículo 20 del Código Civil, "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les darán en éstas su significado legal".

De esta forma, como la ley 18.156 está aludiendo a las empresas que se encuentran en la situación descrita, forzoso resulta concluir que debe aplicarse a su respecto el concepto legal analizado de empresa, del artículo 3º, inciso 3º del Código del Trabajo, que rige asimismo para efectos de seguridad social, y comprendería a nuestro juicio, a una embajada diplomática.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que una embajada diplomática acreditada en el país puede ser considerada empresa, de acuerdo al artículo 3º, inciso 3º, del Código del Trabajo, para efectos laborales y de seguridad social, y entre éstos últimos, para la ley 18.156.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JDM/nar

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 3994/197