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Estatuto de Salud. Indemnización Art. 1° Transitorio Ley Nº 19.813. Alcance

ORD. Nº 3113/171

16-sep-2002

El sentido y alcance de la indemnización por término de contrato que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 19.813, es aquel señalado en el presente informe.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3113/171

MATE.: Estatuto de Salud. Indemnización Art. 1° Transitorio Ley Nº 19.813. Alcance

RDIC.: El sentido y alcance de la indemnización por término de contrato que contempla el artículo 1º transitorio de la ley 19.813, es aquel señalado en el presente informe.

ANT.: Presentación de 27.08.2002, de Dra. Adriana Flühmann Vargas.

FUENTES:

Ley 19.813, artículo primero transitorio.

Ley 19.378, artículo 48, letra i).

SANTIAGO, 20.09.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. ROSA ADRIANA FLÜHMANN VARGAS

AVDA. DIEGO DE ALMAGRO 2391

PROVIDENCIA

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento para que se interprete el artículo primero transitorio de la ley 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, en relación a la efectividad de la ley, los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones para su implementación y, muy especialmente, si en el caso de la ocurrente, calificaría ella como beneficiaria al estar jubilada por el Servicio de Salud, y actualmente estar recontratada a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del presente año por la Corporación Municipal de Macul.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo primero transitorio de la ley 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria, publicada en el Diario Oficial de 25.06.2002, dispone:

"Los funcionarios regidos por la ley Nº 19.378, mayores de sesenta años de edad, si son mujeres, y de sesenta y cinco años, si son hombres que, después de los sesenta días posteriores a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2004, dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación municipal de salud, respecto del total de horas que sirvan, tendrán derecho a percibir una indemnización de un mes del promedio de las últimas 12 rentas, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un tope de nueve meses de dicha remuneración.

"El monto de este beneficio se incrementará en un mes para aquellos funcionarios cuyas rentas sean inferiores a $400.000 y en un mes para aquellos que tengan, a la fecha de publicación de la ley, más de sesenta y tres años si son mujeres y más de setenta y ocho años tratándose de hombres. Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de indemnización. En ningún caso este beneficio podrá ser superior a nueve meses de renta.

"Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con cualquiera otra indemnización que pudiera corresponderle al funcionario por término de la relación laboral.

"El reglamento determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de este beneficio.

"Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora o municipal, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables".

De la disposición legal transcrita se desprende en lo pertinente, que el legislador de la ley 19.813 otorgó a todos los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el derecho a percibir una indemnización por el término de la relación laboral por el monto y las condiciones que la misma disposición establece, cuando el funcionario mayor de sesenta años si es mujer y mayor de sesenta y cinco años en el caso de los hombres, que renuncian voluntariamente a su cargo.

En la especie, se solicita el pronunciamiento a fin de que se precise por la vía de la interpretación administrativa, el alcance de la disposición legal en estudio, particularmente en lo referente a la efectividad, mecanismos, la periodicidad y demás disposiciones de la ley para su implementación, muy especialmente en el caso de la ocurrente si podría acceder al beneficio ya que es jubilada y actualmente recontratada a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2002 por la Corporación Municipal de Macul.

De acuerdo con la normativa legal en estudio, el derecho a percibir indemnización por término de la relación laboral de los funcionarios regidos por la ley 19.378, constituye una norma excepcional en el sistema de salud primaria municipal, toda vez que dicho beneficio también se otorga excepcionalmente cuando se ha puesto término al contrato por la causal prevista en el artículo 48, letra i) del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, esto es, por disminución o modificación de la dotación.

En otros términos, actualmente y siempre de manera excepcional, los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tienen derecho a percibir indemnización por término de la relación laboral cuando el contrato termina por disminución o modificación de la dotación, y por renuncia voluntaria en el caso de funcionarios mayores de sesenta años si son mujeres y de sesenta y cinco años si son hombres, respectivamente y, en este último caso, sólo durante el período comprendido entre el 25 de agosto de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

De ello se deriva que la trabajadora que consulta puede invocar dicho beneficio, si en la especie cumple con los requisitos más arriba señalados, y no altera dicha afirmación el hecho de que la funcionaria actualmente se haya acogido a jubilación, toda vez que la ley exige para acceder al beneficio el cumplimiento de una edad determinada y en ninguna de sus disposiciones establece que la condición de pensionado constituya impedimento para impetrar el pago indemnizatorio en estudio.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que el sentido y alcance de la indemnización por término de contrato que establece el artículo primero transitorio de la ley 19.813, es aquel señalado en el presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº 3113/171

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3113/171 de 16.09.2002