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Estatuto Docente Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Sostenedores. Procedencia
ORD. Nº 2418/136
25-jul-2002
No le asiste el derecho a percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los sostenedores de los establecimientos educacionales uni y bidocentes, aún cuando dichos sostenedores detenten, además, la calidad de profesionales de la educación.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2418/136
MATE.: Estatuto Docente Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Sostenedores. Procedencia
RDIC.: No le asiste el derecho a percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los sostenedores de los establecimientos educacionales uni y bidocentes, aún cuando dichos sostenedores detenten, además, la calidad de profesionales de la educación.
ANT.: Ord. Nº 07/316, de 05.02.2002, de Sr. Jefe Departamento Jurídico (S) Ministerio de Educación.
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículos 1º, 50, 71, 78 y 84.
Código del Trabajo, artículo 3º, letra b).
SANTIAGO, 25.07.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. BLANCA ENRIQUETA YON A.
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
MINISTERIO DE EDUCACION
Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si les asiste el derecho a percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los sostenedores de los establecimientos educacionales uni y bidocentes, cuando dichos sostenedores detentan, además, la calidad de profesionales de la educación.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.070, en especial, su artículo 1º, las normas que se contienen en dicho cuerpo legal y, por ende, todos los beneficios que en ella se establecen, resultan aplicables a los profesionales de la educación que prestan servicios en el sector municipal o particular en calidad de trabajadores dependientes.
En efecto, el referido artículo 1º señala:
"Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992,
así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación".
Ahora bien, considerando que el Estatuto Docente no contempla el concepto de trabajador, se hace necesario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 78 del Estatuto Docente, recurrir supletoriamente a lo dispuesto en el Código del Trabajo, específicamente al artículo 3º letra b), que establece:
"Para todos los efectos legales se entiende por:
"b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación y en virtud de un contrato de trabajo".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que detentan la calidad de trabajadores las personas naturales que ejecutan servicios de carácter personal, intelectuales o materiales bajo subordinación y dependencia y en virtud de un contrato de trabajo.
De lo anterior se sigue, entonces, que para acceder a los beneficios que en el Estatuto Docente se contemplan, entre los cuales se encuentra la asignación por desempeño en condiciones difíciles prevista en los artículos 50 para el sector municipal y 84 para el sector particular subvencionado, no basta tener la calidad de profesional de la educación sino que, además, se requiere ser trabajador dependiente, en los términos señalados en párrafos que anteceden.
Confirma lo expuesto precedentemente la circunstancia que en los casos en que el legislador ha querido otorgar algún beneficio previsto en el Estatuto Docente a los profesionales de la educación, cualquiera sea la naturaleza jurídica que lo vincule con el establecimiento educacional, lo ha señalado expresamente, como sucede con el derecho a bonificación proporcional contemplado para el sector particular subvencionado en el inciso 3º del artículo 65 de la Ley Nº 19.070, que dispone:
"En el sector particular subvencionado, la planilla complementaria se pagará a los profesionales de la educación que tengan contrato, en tanto que la bonificación proporcional beneficiará a todos los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales de dicho sector".
Interpretando dicha norma legal este Servicio mediante Orden de Servicio Nº 12, de 11 de diciembre de 1995 dispuso, en su parte pertinente que acceden a tal beneficio "los profesionales no regidos por un contrato de trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no les asiste el derecho a percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los sostenedores de los establecimientos educacionales uni y bidocentes, aún cuando dichos sostenedores detenten, además, la calidad de profesionales de la educación.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/BDE/nar
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