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Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Personal Autorizado. Directores de Establecimientos

ORD. Nº 5243/243

03-dic-2003

Las personas que no cuentan con el título de profesional de la educación y que necesitan autorización de la autoridad regional o provincial, para ejercer como tal, pueden desempeñarse como directores de establecimientos educacionales particulares subvencionados

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5243/243

MATE.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Personal Autorizado. Directores de Establecimientos

RDIC.: Las personas que no cuentan con el título de profesional de la educación y que necesitan autorización de la autoridad regional o provincial, para ejercer como tal, pueden desempeñarse como directores de establecimientos educacionales particulares subvencionados

ANT.: 1) Presentación de 10.10.2003, recibida en el Departamento Jurídico con fecha 16.10.2003, de Sra. María Vidal Loncuante.

2) Ordinario Nº 07/1490, de 28.08.2003, de Ministerio de Educación.

3) Ordinario Nº 07/1471, de 26.08.2003, de Ministerio de Educación.

4) Ordinario Nº 3276, de 12.08.2003, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ordinario Nº 1674, de 02.05.2003, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

5) Pase Nº 446, de 17.03.2003, de Sra. Directora del Trabajo

6) Ordinario Nº 8829, de 04.03.2003, de División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

7) Presentación de 13.01.2003, de Sr. Juan Palma Lastra.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículos 2º y 7º.

SANTIAGO, 03.12.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN PALMA LASTRA Y

SRA. MARIA VIDAL LOCUANTE

PARCELA 20, SITIO 1

LO VARGAS

L A M P A/

Mediante presentación del antecedente 7), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si pueden desempeñarse como directores de establecimientos educacionales particulares subvencionados personas que no cuentan con el título de profesional de la educación y que necesitan autorización de la autoridad regional o provincial, en su caso.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

De conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 19.070, son profesionales de la educación no sólo los que cuentan con título de profesor o educador otorgado por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales sino, también, los legalmente habilitados para ejercer la función docente y los autorizados para desempeñarla de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

En efecto, el referido artículo 2º, dispone:

"Son profesionales de la educación las personas que poseen título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes".

Precisado lo anterior y atendido que la Ley Nº 19.070, al definir la función docente directiva en su artículo 7º, no ha exigido para el ejercicio de la misma que el docente tenga título de profesional de la educación otorgado por algunas de las entidades mencionadas en el artículo 2º ya transcrito y comentado, preciso es sostener, que pueden desempeñar la función de director de establecimiento no sólo los profesores titulados, sino también aquellos habilitados o autorizados de conformidad a la normativa vigente.

Efectivamente, el citado artículo 7º, establece:

"La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos".

Se corrobora aún más lo expuesto si aplicamos a la especie el aforismo jurídico de la no distinción en cuya virtud "cuando la ley no distingue no puede el interprete distinguir.

En igual sentido y a requerimiento de esta Dirección, el Ministerio de Educación mediante oficio Nº 07/1471, de 26.08.2003, cuya copia se adjunta, agrega, en su parte pertinente que:

"Sin perjuicio de lo anterior, este Departamento Jurídico no puede menos que advertir que, para poder autorizar a una persona con el objeto de que ejerza docencia deben cumplirse una serie de presupuestos legales y reglamentarios, que en el caso de la docencia directiva también deberían cumplirse.

"Uno de estos requisitos es aquel que exige que se practiquen publicaciones en diarios de circulación masiva y se consulte un rol de postulantes titulados que debe llevar la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente o Departamento Provincial de Educación en el caso que tal materia esté delegada en ellos, con el propósito de verificar que no haya algún docente titulado interesado en ocupar ese cargo de Director".

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que las personas que no cuentan con el título de profesional de la educación y que necesitan autorización de la autoridad regional o provincial, para ejercer como tal, pueden desempeñarse como directores de establecimientos educacionales particulares subvencionados.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

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  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 5243/243

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5243/243 de 03.12.2003