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1) Contrato de Trabajo. Existencia 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicato de Empresa. Afiliación

ORD. Nº 5122/225

28-nov-2003

Los trabajadores formalmente contratados por la empresa MegaJohnson S.A, prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Johnson S.A., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5122/225

MATE.: 1) Contrato de Trabajo. Existencia 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicato de Empresa. Afiliación

RDIC.: Los trabajadores formalmente contratados por la empresa MegaJohnson S.A, prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Johnson S.A., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

ANT.: 1.) Presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa Johnson S.A, del 15.04.2003.

2.-) Ord. Nº 1974 del Dpto. Jurídico al Inspector Provincial del Trabajo Santiago, del 23.05.2003.

3.) Informe de Fiscalización de Carolina Postius A, del 30.09.2003.

4.) Ord. Nº 3520 del Inspector Provincial del Trabajo, del 28.10.2003.

FUENTES: Artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 28.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JUAN OYARCE VILLAGRAN, PRESIDENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA JOHNSON S.A., GENERAL GANA 975.

.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato de Empresa Johnson S.A, un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los trabajadores de la Empresa MegaJohnson S.A, pueden afiliarse al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Johnson S.A., atendido que esta última es la que dirige y administra al personal de la primera, dando órdenes e instrucciones, lo que configuraría una situación de dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds., lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador" en los términos que a continuación se indica:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

" a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los " servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

Del precepto legal preinserto se infiere que es "empleador" toda persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de trabajo, emplea los servicios, ya sean intelectuales o materiales, de una o más personas.

Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:

" Contrato individual de trabajo es una convención por la cual " el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo 8º inciso 1º del citado cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del contexto de los preceptos anotados se desprende que constituirá contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones:

a.) Una prestación de servicios personales; b.) Una remuneración por dicha prestación, y c) Ejecución de la prestación en situación de subordinación o dependencia respecto a la persona en cuyo beneficio se realiza.

De las mismas disposiciones fluye que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, si en la práctica se dan los elementos señalados.

En relación con el requisito signado con letra c), esta Dirección reiteradamente ha señalado que la "subordinación o dependencia" se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como: "Continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia y características a las particularidades y naturaleza de los servicios prestados por el trabajador".

En la especie, de informe de fiscalización de antecedente 3.), se sigue que la empresa MegaJohnson S.A se habría constituido en el mes de mayo del 2000, entre la sociedad Johnson S.A. y la sociedad Inversiones Johnson S.A., trasladándose de la primera, previo término de los respectivos contratos de trabajo, un número determinado de trabajadores a la empresa MegaJohnson S.A. Cabe agregar, que la sociedad Johnson S.A suscribe novecientos noventa y nueve acciones de las mil que constituyen el capital inicial de la empresa MegaJohnson S.A.

En el informe se consigna que los trabajadores de la empresa MegaJohnson "opera en idénticas condiciones con el antiguo empleador y que con el actual, todo el sistema computacional tiene apoyo logístico a lo denominado mesa ayuda que opera en la misma dirección a cargo de Doña Elizabeth Alemani trabajadora de Johnson S.A" , que la dirección de la plana gerencial y administrativa de la empresa MegaJonhson "opera en calle Nuble 1034, donde además está toda la parte gerencial y administrativa de Johnson S.A.. La supervigilancia del jefe de la tienda MegaJohnson S.A corresponde a trabajadores de la empresa Jonhson S.A, resultando, además, que la mayoría de los trabajadores entrevistados por la fiscalizadora "eran trabajadores de Johnson S.A.", que fueron terminados los respectivos contratos de trabajo y vueltos a contratar ahora por MegaJohnson S.A.

La apreciación de los antecedentes recién señalados lleva a sostener, como lo señala el fiscalizador actuante que " el desarrollo administrativo y del personal mantiene la misma estructura antes y después del cambio", por lo que, atendiendo a los diversos factores que conforman la realidad de hecho precedente, necesario es concluir que los trabajadores que aparecen contratados por la empresa MegaJohnson S.A. prestan servicios personales a la empresa Johnson S.A., la que efectivamente los recibe y utiliza para sus fines sociales, bajo subordinación y dependencia.

La indicada realidad, que determina el vínculo de dependencia respecto de la empresa que organiza y administra la respectiva actividad laboral, no resulta alterada por la sola circunstancia de que los mismos trabajadores pueden aparecen formalmente vinculados a la empresa MegaJohnson S.A, y ello porque, en todo caso, dicho acuerdo en cuanto expresión de voluntad, resulta jurídicamente irrelevante para configurar una situación contractual respecto a las relaciones laborales que efectivamente se producen día a día con la empresa Johnson S.A.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores formalmente contratados por la empresa MegaJohnson S.A, prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Johnson S.A., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

jluc/

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ORD. Nº 5122/225