Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

1) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Remuneraciones Básica Mínima Nacional. Diferencia Valor Hora Enero a Febrero 2002. Financiamiento 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Remuneración Básica Mínima Nacional. Diferencia Valor Hora Enero a Febrero 2001. Finiquito

ORD. Nº 4676/197

05-nov-2003

1) La diferencia del valor hora de enero a febrero de 2001, tanto para el año 2001 como para los años posteriores debe ser financiada con cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº 19.715. 2) La diferencia del valor hora de enero a febrero de 2002, no ha podido ser financiada con cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº 19.715.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4676/197

MATE.: 1) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Remuneraciones Básica Mínima Nacional. Diferencia Valor Hora Enero a Febrero 2002. Financiamiento 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Remuneración Básica Mínima Nacional. Diferencia Valor Hora Enero a Febrero 2001. Finiquito

RDIC.: 1) La diferencia del valor hora de enero a febrero de 2001, tanto para el año 2001 como para los años posteriores debe ser financiada con cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº 19.715.

2) La diferencia del valor hora de enero a febrero de 2002, no ha podido ser financiada con cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº 19.715.

ANT.: 1) Pase Nº 47, de 16.10.2003, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 21.08.3002, de Sr. Gabriel Unzueta Doll.

FUENTES:

Ley Nº 19715, artículo 8º y 9º incisos 1º y 4º.

SANTIAGO, 05.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GABRIEL UNZUETA DOLL

HUERFANOS 1373, OFICINA 905

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección se complemente el dictamen Nº 1536/87, de 17.05.02, en su numerando 2), en el sentido de que el sostenedor de un establecimiento particular subvencionado puede destinar parte de los recursos provenientes del incremento de la subvención de la Ley Nº 19.715, a financiar el aumento del valor hora fijado a partir de febrero de 2001, en los años posteriores como, asimismo, el nuevo valor hora establecido a contar de febrero de 2002.

Dicho pronunciamiento en el citado numerando, concluye que: "El incremento del valor hora fijado a partir de febrero de 2002, no ha podido, en caso alguno ser financiado con cargo al incremento de subvención dispuesto por la ley Nº 19.715".

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 8º de la Ley Nº 19.715, dispone:

"Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001 y bonificación proporcional; así como del bono extraordinario y planilla complementaria, cuando corresponda, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación, 8º 9º y 10 de la ley Nº 19.410 y en las leyes Nºs 19.504 y 19.598.

"Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos del sector municipal en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.

"El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, será considerado infracción grave, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación".

A su vez, el artículo 9º de la citada Ley Nº 19.715, en sus incisos 1º y 4º, establece:

"Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación de la enseñanza pre-básica, básica y especial y para los de enseñanza media científica humanista y técnico-profesional, a que se refiere el artículo 5º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1,de 1996, de Educación, que fijó el texto refundido de la ley Nº19.070, serán de $5.927 mensuales y de $6.238 mensuales, respectivamente, a partir del 01 de febrero de 2001, y de $6.424 mensuales y de $6.761 mensuales, respectivamente, desde el 01 de febrero de 2002. En los valores fijados para 2002 está incluido el eventual reajuste de remuneraciones que se otorgue al sector público a partir de diciembre de 2001, sin perjuicio de lo que se establece en el inciso siguiente.

"En los montos señalados para el año 2002, está incorporado un 25% de la Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.), vigente al 31 de enero de 2002, en concordancia con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley".

De las disposiciones legales transcritas se deduce que los recursos entregados a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados por concepto de incremento de la subvención establecido en la Ley Nº19.715, sólo han podido ser destinados al pago de la diferencia del valor hora entre enero y febrero de 2001, así como de la bonificación proporcional, planilla complementaria y bono extraordinario, estos dos últimos beneficios, cuando procediere.

Por su parte, se infiere que el nuevo valor hora fijado a partir de febrero de 2002, en virtud de la Ley Nº19.715, se financia con cargo al 25% de la Unidad de Mejoramiento Profesional, vigente al 31 de enero de 2002, más el reajuste de remuneraciones del sector público que operó en el mes de diciembre de 2001.

El tenor literal de las normas legales transcritas y comentadas autoriza para sostener que la diferencia del valor hora de enero a febrero de 2001, que corresponde cubrir con el incremento de la Ley Nº 19.715, se aplicó no sólo para dicho año 2001, sino en los años siguientes , atendido que el legislador no ha efectuado distingo alguno al respecto, negándose lugar a la complementación solicitada, toda vez que el citado numerando resuelve una materia diferente a la consultada.

Asimismo, permite afirmar que el incremento del valor hora que correspondió pagar a contar de febrero de 2002, no ha podido en caso alguno ser financiado con cargo al incremento de la subvención dispuesto por la ya citada Ley Nº19.715, atendido que por expreso mandato del legislador debió cubrirse con el monto en que se rebajó la Unidad de Mejoramiento Profesional, esto es, el 25% del valor de la misma al 31 de enero de 2002, negándose, así, igualmente lugar a la complementación requerida y manteniéndose vigente el punto 2) del dictamen Nº 1536/87, de 17.05.02.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) La diferencia del valor hora de enero a febrero de 2001, tanto para el año 2001 como para los años posteriores debe ser financiada con cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº 19.715.

2) La diferencia del valor hora de enero a febrero de 2002, no ha podido ser financiada con cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº 19.715.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • XIII Regiones

  • U. Asistencia Técnica

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 4676/197

Catalogación