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Dirección del Trabajo. Facultades fiscalizadoras. Auxilio de la Fuerza Pública.

ORD. Nº 4666/187

05-nov-2003

La Dirección del Trabajo está legalmente facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública, mediante petición del funcionario respectivo sin formalidad previa, para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras, debiendo el Cuerpo de Carabineros proporcionarla de inmediato

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4666/187

MATE.: Dirección del Trabajo. Facultades fiscalizadoras. Auxilio de la Fuerza Pública.

RDIC. : La Dirección del Trabajo está legalmente facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública, mediante petición del funcionario respectivo sin formalidad previa, para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras, debiendo el Cuerpo de Carabineros proporcionarla de inmediato.

ANT. : 1) PASE N° 294, de 18.07.2003, de Sr. Subdirector del Trabajo.

2) PASE N° 126, de 15.07.2003, de Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.

3)PASE N° 351, de 21.10.2003, de Sr. Jefe Departamento Jurídico.

FUENTES:

D.F.L. N° 2, de Trabajo, de 1967, art. 26

Ley 18.961, artículo 4°.

______________________________________

SANTIAGO, 05.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Mediante Pase del antecedente 1), se requiere informe en derecho sobre los aspectos operativos y apoyo de Carabineros de Chile a la acción fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, con el objeto de aportar los fundamentos jurídicos para la formulación de las instrucciones administrativas que corresponde realizar en esta materia, la que fue analizada en una reunión conjunta del Director de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile y Directivos de la Dirección del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone:

"Los Inspectores del Trabajo podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, debiendo el Cuerpo de Carabineros proporcionarla de inmediato, mediante la simple petición del funcionario respectivo".

Por su parte, el artículo 4° de la Ley 18.961, publicada en el Diario Oficial de 07.03.90, que Aprueba la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece:

"Carabineros de Chile prestará a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Al ser requerido por los Tribunales para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, Carabineros deberá prestar dicho auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento u oportunidad con que se le pide, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.

"Carabineros, asimismo, prestará a las autoridades administrativas el auxilio de la fuerza pública que éstas soliciten en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.

"En situaciones calificadas, Carabineros podrá requerir a la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su cabal cumplimiento.

"La autoridad administrativa no podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, ni Carabineros podrá concederla, sobre asusntos que hayan sido objeto de medidas decretadas por los Tribunales de Justicia".

De los preceptos legales transcritos, es posible derivar, en primer lugar, que la Dirección del Trabajo en el ejercicio de la facultad fiscalizadora del cumplimiento de la legislación laboral y previsional, que le impone su ley orgánica, puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para cumplir dicho imperativo legal, en cuyo caso el Cuerpo de Carabineros deberá proporcionarla de inmediato, mediante la simple petición del funcionario respectivo.

A su vez, y en lo pertinente, la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile, entre otras obligaciones, establece aquella de prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridades judiciales y administrativas, en la forma y condiciones establecidas en el transcrito artículo 4° de la ley 18.961.

En la especie, se requiere informe jurídico en orden a precisar el ámbito en que debe solicitarse y otorgarse el auxilio de la fuerza pública por parte de las autoridades administrativas y policiales, en su caso, con especial énfasis en la precisa instrucción que debe implementarse por la Dirección del Trabajo, a fin de elaborar un preciso marco regulatorio interno que regirá el procedimiento para solicitar el auxilio de la fuerza pública, como se acordó con la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile, en reunión de 07.07.2003.

Sobre el particular, cabe señalar que en la materia que nos ocupa, se trata de situaciones distintas toda vez que los cuerpos legales involucrados en ella tratan, por una parte, de la facultad o derecho que tiene la Dirección del Trabajo para requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras y, por otra, la obligación o deber de Carabineros de Chile de prestar el auxilio de esa fuerza pública, cuando le ha sido requerido por las autoridades administrativas en el ámbito señalado.

En otros términos, y de acuerdo con el preciso tenor del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, Carabineros de Chile está en el deber funcionario de otorgar el auxilio de la fuerza pública en forma inmediata y sin la necesidad previa de requerir orden escrita de la autoridad administrativa para tales efectos.

Ello, porque la citada disposición legal dispone expresamente que una vez requerido el auxilio de la fuerza pública por parte del Inspector del Trabajo, "debiendo el Cuerpo de Carabineros proporcionarla de inmediato, mediante la simple petición del funcionario respectivo", lo que armoniza con lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° de la ley 18.961, y de acuerdo con la regla de interpretación de la ley contenida en el inciso primero del artículo 19, del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu,

Lo anterior significa que la autoridad administrativa, para demandar el auxilio de la fuerza pública, sólo necesita para tales efectos que dicho requerimiento se formule pura y simplemente, mediante petición del funcionario respectivo sin formalidad previa, y que ese requerimiento esté vinculado al cumplimiento de la misión fiscalizadora que le impone la ley, sin otro alcance ni exigencia de expresión de motivos ni de otra naturaleza.

La precedente conclusión es sin perjuicio que entre ambas instituciones públicas, se establezcan mecanismos de registro escrito, en el evento de requerirse y concederse el auxilio de la fuerza pública.

En ese preciso marco jurídico, el Departamento de Fiscalización adoptará las medidas e implementará las instrucciones pertinentes, para establecer una fluída coordinación entre los Servicios Públicos involucrados en las responsabilidades funcionarias indicadas y el cumplimiento oportuno, conjunto y expedito de sus respectivos cometidos legales.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo está legalmente facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública, mediante petición del funcionario respectivo sin formalidad previa, para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras, debiendo el Cuerpo de Carabineros proporcionarla de inmediato.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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- Dptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

-Lexis Nexis

ORD. Nº 4666/187

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4666/187 de 05.11.2003