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Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Directores. Cese de Funciones. Indemnización. Procedencia

ORD. Nº 4432/177

22-oct-2003

Para los efectos del pago de la indemnización prevista en el inciso final del artículo 32 del Estatuto Docente, procede considerar el último período servido como director de un establecimiento educacional y no el total de años en que ejerció dicho cargo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4432/177

MATE.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Directores. Cese de Funciones. Indemnización. Procedencia

RDIC.: Para los efectos del pago de la indemnización prevista en el inciso final del artículo 32 del Estatuto Docente, procede considerar el último período servido como director de un establecimiento educacional y no el total de años en que ejerció dicho cargo.

ANT.: 1) Pase Nº 43, de 13.10.2003, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario Nº 305/03, de 05.08.20003, ingresado Departamento Jurídico con fecha 08.08.2003, de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 32.

SANTIAGO, 22.10.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL

DESARROLLO SOCIAL VIÑA DEL MAR

10 NORTE Nº 907

VIÑA DEL MAR/

Mediante ordinario del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si para los efectos del pago de la indemnización prevista en el inciso final del artículo 32 del Estatuto Docente, procede considerar solamente el ultimo período servido como director de un establecimiento educacional o el total de años continuos en que ejerció el mismo, en el evento que vencido el plazo de su contrato no hubiere ganado el nuevo concurso publico y no hubiere sido posible su reubicación en la respectiva dotación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 3º y 4º del artículo 32 de la Ley Nº 19.070, disponen:

"El nombramiento o contrato de dichos Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular el Director en ejercicio.

"El Director que habiendo postulado pierda el concurso, podrá volver a desempeñarse en alguna de las funciones señaladas en el artículo 5º de esta ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, y podrá ser designado o contratado hasta con el mismo número de horas que servía en ellas antes de ejercer la función de Director, sin necesidad de concurso. Si ello no fuere posible, dada la dotación vigente, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la duración del contrato de trabajo de los Directores de los establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Educacionales, incorporados a la dotación docente como titulares es de cinco años.

Aparece a su vez, que si el referido Director postula y pierde el concurso tiene derecho a continuar prestando servicios en algún establecimiento educacional de la misma Corporación con una carga horaria igual a la que desempeñaba con anterioridad, para cumplir cualesquiera de las funciones docentes que se consignan en el artículo 5º de la ley Nº 19.070.

Finalmente, se infiere que si la dotación vigente no permite que el referido docente continúe laborando, se le ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente con derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses o, la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo si ésta última fuere mayor, de conformidad al inciso 5º del artículo 73 del mismo cuerpo legal.

El tenor literal de la norma legal transcrita y comentada permite afirmar que el legislador ha impuesto al empleador la obligación de pagar indemnización al docente sólo en el evento que concurran las condiciones que en la referida disposición se indican.

Precisado lo anterior y en lo que respecta a la consulta planteada, cabe señalar que atendido que conforme a la norma legal antes transcrita y comentada el contrato que vincula a los directores de establecimientos educacionales con su empleador, es a plazo fijo, no obstante haberse incorporado a la dotación en calidad de titular , preciso es sostener que el mismo opera y produce sus efectos hasta la expiración del referido plazo.

De ello se sigue que si el director postula y gana el concurso se genera una nueva relación laboral, en términos tales que para el cómputo de la indemnización por años de servicios será procedente considerar sólo el tiempo que abarque el último contrato de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que para los efectos del pago de la indemnización prevista en el inciso final del artículo 32 del Estatuto Docente, procede considerar el último período servido como Director de un establecimiento educacional y no el total de años en que ejerció dicho cargo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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ORD. Nº 4432/177

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