Dictámenes
1) Organización Sindical. Actividades Lucrativas 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicatos De Trabajadores Independientes. Afiliación 3) Directores. Cambio De Funciones Y. Sindicato De Trabajadores Independientes. Finalidades
ORD. Nº 4346/169
20-oct-2003
Absuelve diversas consultas relativas a la modificación de los estatutos de los sindicatos de trabajadores independientes afiliados a la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de la I Región.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4346/169
MATE.: 1) Organización Sindical. Actividades Lucrativas 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicatos De Trabajadores Independientes. Afiliación 3) Directores. Cambio De Funciones Y. Sindicato De Trabajadores Independientes. Finalidades
RDIC.: Absuelve diversas consultas relativas a la modificación de los estatutos de los sindicatos de trabajadores independientes afiliados a la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de la I Región.
ANT.: 1.- Memorándum Nº 334, Departamento Relaciones Laborales, de 29.09.2003.
2.- Memorándum Nº 223, Departamento Jurídico, de 02.09.2003.
3.- Presentación de Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de la I Región, de 18.08.2003.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos: 220, Nº12; 216, letra c) y 259, incisos 1º y 2º.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 1548/92, de 23.03.1999.
SANTIAGO, 20.10.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. FEDERACION DE PESCADORES ARTESANALES Y
BUZOS MARISCADORES DE LA PRIMERA REGION
PATRICIO LYNCH Nº 1433
I Q U I Q U E
Mediante presentación del antecedente 3), esa Federación ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes materias:
1.- Establecer la procedencia jurídica de repartir los dineros generados por el manejo y explotación de recursos bentónicos, conforme a facultades entregadas a las organizaciones sindicales del sector por la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los socios de la organización.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 259 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, prescribe:
" El patrimonio de una organización sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a su asociados. Ni aún en caso de disolución, los bienes del sindicato podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados.
Los bienes de las organizaciones sindicales deberán ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos".
De la disposición legal precedentemente transcrita es posible inferir que los recursos que genere una eventual actividad lucrativa deben ingresar al patrimonio de la respectiva organización sindical, y tal patrimonio, que es de su dominio exclusivo, no pertenece ni en todo ni en parte a sus asociados, no pudiendo además, ni aún en el evento de disolución, pasar sus bienes a dominio de alguno de ellos.
Del mismo precepto aparece que los referidos bienes deben ser utilizado exclusivamente en los fines y objetivos señalados en la ley y los estatutos de la misma organización.
Ahora bien, cabe hacer notar que la legislación laboral vigente permite que las organizaciones sindicales desarrollen actividades con fines de lucro, como sería la mencionada en su presentación, a condición de que las ganancias o réditos de esas actividades se vinculen al financiamiento de objetivos sindicales, de tal modo que sean utilizadas exclusivamente en los fines previstos en la ley y los estatutos de la respectiva organización. En consecuencia, los señalados bienes o recursos deben ingresar al presupuesto sindical y ser materia del correspondiente balance, sin perjuicio del cumplimiento que el sindicato debe dar, en cuanto sujeto de una actividad lucrativa a la normativa legal específica que le sea aplicable.
2.- En este mismo contexto se consulta si los sindicatos de trabajadores independientes están facultados para hacer inicio de actividades frente al Servicio de Impuestos Internos.
Al respecto cumplo con informar que el artículo 220 del Código del Trabajo, enumera los fines principales de las organizaciones sindicales, disponiendo en su Nº 12, lo siguiente:
"En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley".
De la disposición legal transcrita precedentemente se infiere que las organizaciones sindicales se encuentran facultadas para realizar dentro de sus finalidades todas aquellas actividades que les permitan sus estatutos y que, a la vez, no estén prohibidas por la ley.
De este modo, es lícito concluir que las organizaciones sindicales que decidan desarrollar actividades con fines de lucro, deben hacer inicio de actividades frente al Servicio de Impuesto Internos.
Ahora bien, la disposición que de cuenta del desarrollo de la actividad lucrativa que efectuaría la organización bastaría con describirla, en términos generales, en el estatuto respectivo.
3.- Asimismo, se plantea el temor de que el sindicato que inicie sus actividades frente al Servicio de Impuestos Internos pierda, por este hecho, su calidad de organización sin fines de lucro. Frente a esta aprensión baste recordar que de acuerdo a la normativa legal vigente sobre organizaciones sindicales, en la actualidad no existe impedimento alguno para que éstas puedan desarrollar actividades con fines de lucro, en la medida que dicha actividad esté contemplada en los estatutos de esta organización y que los beneficios que de ella se obtengan se destinen a los objetivos y finalidades previstas en ellos y en la ley, y no en provecho de los socios individualmente considerados.
4.- Se consulta, además, acerca de las personas naturales que pueden afiliarse a los sindicatos independientes. Específicamente, lo siguiente:
a.- Situación de trabajadores independientes que mantienen contratos a plazo fijo con entidades públicas.
Al respecto cabe señalar que el artículo 216, letra c), del Código del Trabajo, dispone:
" Sindicato de trabajadores independientes es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno,"
De la norma precedentemente transcrita es posible concluir que el requisito que se exige al trabajador para formar parte de un sindicato independiente es que en el desempeño de su trabajo no tenga vínculo laboral con ningún empleador.
De lo anterior se concluye que si la persona de que se trata mantiene un contrato de trabajo por otra función distinta a la que le permite afiliarse al sindicato independiente en su calidad de buzo o pescador, no existiría impedimento jurídico alguno para que participara como socio del mismo.
b.- Caso de trabajadores independientes que desarrollan otras actividades sin contrato, como negocio de venta de artículos de primera necesidad.
Al igual que en la situación anterior no habría inconveniente alguno para que participara en calidad de afiliado del respectivo sindicato independiente, siempre que se trate de actividades diversas y realizadas en tiempos distintos.
c.- Por último, se consulta si pueden formar parte de un sindicato independiente personas que tienen contratos anuales de trabajo.
Tal como se ha venido señalando, ello no es obstáculo, siempre que para la función por la cual se ha integrado al mismo ( pescador o buzo) se desempeñe independiente de cualquier empleador.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que en el trámite de adecuación de los estatutos de los sindicatos de trabajadores independientes afiliados a la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de la I Región, se deberá tener en cuenta lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Le saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
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