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Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.
ORD. Nº 4345/168
20-oct-2003
Las objeciones de legalidad que presenta el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de la empresa CADE-IDEPE Servicios de Ingienería Ltda., son aquellas señaladas en el Ord. N° 2473, de 30.06.2003, de la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4345/168
MATE.: Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.
RDIC. : Las objeciones de legalidad que presenta el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de la empresa CADE-IDEPE Servicios de Ingienería Ltda., son aquellas señaladas en el Ord. N° 2473, de 30.06.2003, de la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ANT. : 1)Ord. N° 1295, de 12.09.2003, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
2)Presentaciones de 15.01.2003 y de 21.08.2003, de la empresa CADE-IDEPE.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 153.
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SANTIAGO, 20.10.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ALEJANDRO CARMONA O.
JOSE DOMINGO CAÑAS 2640, ÑUÑOA
SANTIAGO
Mediante presentaciones del antecedente 2), por una parte, la empresa ocurrente da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo, remitiendo los textos del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente desde el 09.01.2003 para los trabajadores dependientes de la Sociedad Arriagada, Cárcamo e Ingenieros Asociados Ltda. y, en la segunda misiva se requiere pronunciamiento en el sentido de señalar que no existen otras observaciones de legalidad respecto del mismo Reglamento formuladas por la Dirección del Trabajo en el Ord. N° 2473, de 30.06.2003 a petición del Sr. Alexander Saravia Dauvergne.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 153 del Código del Trabajo, dispone:
"Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contengan las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
"Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientesa la vigencia del mismo.
"El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
Del precepto transcrito, se desprende la obligación que tienen las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas y sus dependencias que, en conjunto, ocupen 10 o más trabajadores permanentes, de confeccionar un reglamento de orden, higiene y seguridad con disposiciones relativas a las obligaciones y a las prohibiciones que afectan a los trabajadores durante el su desempeño laboral, permanencia y vida al interior de la respectiva empresa o establecimiento.
La misma norma legal establece la obligación del empleador de remitir un ejemplar o copia del mismo reglamento, al ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo, respectivamente, dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigencia de dicho reglamento, y se otorga al delegado del personal,a cualquier trabajador o a las organizaciones sindicales de la empresa, para impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales y los mismos organismos aludidos, de oficio, exigir del empleador las modificaciones del reglamento que aparezcan ilegales o que se incorporen aquellas disposiciones que resultan obligatorias según la norma legal en estudio.
En la especie, la empresa ocurrente solicita pronunciamiento en orden a establecer que la Dirección del Trabajo no tiene otras observaciones de legalidad, respecto del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que fueron formuladas por los Servicios del Trabajo en Ord. N° 2473, de 30.06.2003.
Sobre el particular, efectivamente la Dirección del Trabajo en el citado Ord. N° 2473, de 30.06.2003, resuelve "Las objeciones de legalidad que presenta el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa CADE-IDEPE Servicios de Ingeniería Ltda., son aquellas señaladas en el presente informe".
Dicho pronunciamiento tiene su origen en una presentación del dirigente sindical de la empresa don Alexander Saravia Dauvergne, de 04.08.2003, en los términos que lo autoriza el inciso tercero del artículo 153 del Código del Trabajo, en la que señala la posible ilegalidad de varias disposiciones del Reglamento aludido, específicamente el Preámbulo, y los artículos 8, 9, 13, 14, 16, 18, 21, 22. 24, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 55, 58, y algunos aspectos formales de redacción en algunas de las disposiciones del Reglamento como la alusión a normas legales sin incorporar los textos de las mismas y omisión de obligaciones legales impuestas a la empresa por leyes especiales.
En esa respuesta están contenidas las observaciones de legalidad que, en opinión de la suscrita, surgieron del estudio de todas las disposiciones del reglamento en cuestión y no solamente de aquellas cuestionadas por el dirigente sindical de la empresa, sin perjuicio de las nuevas impugnaciones que los trabajadores de la empresa estimen pertinente realizar o la exigencia que pueden hacer las autoridades aludidas en el ejercicio de sus facultades, en su caso, producto de un nuevo examen de las disposiciones del reglamento en cuestión o de su aplicación.
De ello se deriva que la ley ha precisado por una parte, la obligación del empleador de depositar un ejemplar del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad en la Dirección del Trabajo y, por otra, ha preferido que los afectados por dicho reglamento y las autoridades facultadas al efecto, formulen las impugnaciones y planteen las exigencias, en su caso, para que esos cuerpos normativos de la empresa se ajusten a la legalidad vigente, y en el marco de aquella prerrogativa es que se pronunció la Dirección del Trabajo a requerimiento de los trabajadores, razón por la cual a estos últimos le fue remitida la respuesta, circunstancia ésta que en nada afecta la validez del pronunciamiento y la obligación del empleador para su cumplimiento, para cuyos efectos se remite copia autorizada del Ord. N° 2473, de 30.06.2003.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que las objeciones de legalidad que presenta el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa CADE-IDEPE Servicios de Ingienería Ltda., son aquellas señaladas en el Ord. N° 2473, de 30.06.2003, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo de esta presentación.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/jgp
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