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Estatuto de Salud. Asignación Anual de Mérito.
ORD. Nº 3905/150
22-sep-2003
Debe percibir el total del pago de la asignación anual de mérito, que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, el funcionario de la Corporación Municipal de Punta Arenas que hubiere terminado su relación laboral con esa entidad antes de percibir el total de dicha asignación.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3905/150
MAT.: Estatuto de Salud. Asignación Anual de Mérito.
RDIC. : Debe percibir el total del pago de la asignación anual de mérito, que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, el funcionario de la Corporación Municipal de Punta Arenas que hubiere terminado su relación laboral con esa entidad antes de percibir el total de dicha asignación.
ANT. : Presentación de 25.08.2003, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas.
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 30 bis.
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SANTIAGO, 22.09.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. OSCAR VARGAS ZEC
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE
PUNTA ARENAS.
Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento en el marco de la ley 19.378, si el funcionario beneficiario de la asignación anual de mérito contemplado en el artículo 30 bis de la ley 19.378, cuya relación laboral termina antes de percibir el total de dicha asignación, tiene derecho a exigir a la Corporación Municipal de Punta Arenas, el pago de las sumas que se le adeude por tal concepto o, por el contrario, éstas deberían ser pagadas al funcionario que lo sucedía en el orden de puntaje de clasificación en el período correspondiente.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 30 bis, letras a) y c), de la ley 19.378, dispone:
"Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.
"La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:
"a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario:
"- El tramo superior, conformado por el 11% mejor califcado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.
"- El tramo intermedio, correspondiente al 11 % ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo.
"- El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá el 10% de dicho sueldo base mínimo".
c) El beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de éstos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo".
De la norma legal transcrita, se desprende que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tienen derecho a percibir la denominada Asignación Anual de Mérito, cuando su desempeño haya sido evaluado como positivo, con un puntaje de calificación que permite ubicar al funcionario dentro del 35% mejor evaluado en su respectiva categoría y en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.
Para tales efectos, la misma disposición regula detalladamente la forma de su otorgamiento, para lo cual establece tres tramos descendentes que denomina superior, intermedio e inferior, respectivamente, dentro de los cuales se encuentra el personal mejor calificado y el porcentaje de la bonificación que le corresponde, calculado sobre el ingreso mínimo nacional, pago que la ley autoriza a pagar por parcialidades y en forma diferida en los meses de marzo, junio, septiembre, y diciembre del año respectivo.
En la especie, se consulta si un funcionario que fue calificado en el período septiembre 2001 y agosto 2002, y que por su desempeño se otorgó el pago de la asignación anual de mérito pero que termina su relación laboral que mantenía con la Corporación Municipal de Punta Arenas, dicha asignación se debería seguir pagando al funcionario que le seguía en el puntaje de calificaciones para así mantener el porcentaje mejor evaluado del período septiembre 2001 a agosto 2002 o, en su defecto, se debe esperar las calificaciones del período siguiente.
De acuerdo con la disposición en estudio, cuyo texto fue incorporado por el N° 3 del Artículo Unico de la ley 19.607, de 1999, la ley 19.378 contempla un beneficio de carácter remuneratorio que denomina asignación anual de mérito, establecido en función del desempeño del trabajador que haya sido evaluado como positivo, para cuyos efectos el funcionario deberá haber sido considerado en alguno de los tramos que, en definitiva, determina el monto de la asignación de marras.
La misma disposición se encarga de precisar que tendrán derecho a percibir dicho beneficio remuneratorio, los funcionarios "cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena".
De ello se deriva que el otorgamiento y pago de la asignación, se singulariza en el funcionario que se encuentra dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, incorporándose a su patrimonio personal el monto total de ese pago, de manera que si el trabajador titular de la asignación deja de pertenecer a la corporación empleadora por cualquiera causal de terminación de los servicios, ello no le hace perder el dominio que tiene sobre el pago señalado, no obstante que éste se realice en parcialidades y en forma diferida como lo permite la ley.
En otros términos, si el trabajador termina su relación laboral con la corporación empleadora antes de completarse el pago total del beneficio, conserva el dominio sobre el total del pago de la asignación anual de mérito, y en tal evento se constituye en acreedor de su ex empleador por el remanente del referido pago.
En ese contexto, resulta evidente que el aludido remanente no puede ser traspasado ni se transmite al funcionario que seguía en el orden de puntaje de las calificaciones, quien solamente puede acceder al mismo beneficio remuneratorio en el próximo proceso de calificaciones.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que debe percibir íntegramente el pago de la asignación anual de mérito, que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, aquel funcionario de la Corporación Municipal de Punta Arenas que hubiere terminado su relación laboral con dicha entidad antes de percibir el total de dicha asignación.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/jgp
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