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Asignación Zona. D.L. 249. Corporación Nacional Forestal. Procedencia.
ORD. Nº 3284/97
12-ago-2003
El personal de la Corporación Nacional Forestal que se desempeña en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, y que deba residir en dicho lugar, tiene derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 20%. Se niega lugar a la reconsideración del Ordinario N º 1083/ 0056, de 03-04-2002, de este Servicio.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3284/97
MATE.: Asignación Zona. D.L. 249. Corporación Nacional Forestal. Procedencia.
RDIC.: El personal de la Corporación Nacional Forestal que se desempeña en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, y que deba residir en dicho lugar, tiene derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 20%.
Se niega lugar a la reconsideración del Ordinario N º 1083/ 0056, de 03-04-2002, de este Servicio.
ANT.: 1) E Mail de don Iván Quiroz Bustamante, Servicio Nacional de Turismo Puerto Montt, de 30 de julio de 2003.
2) Nota de 10-04-03, de Sindicato de Trabajadores Conaf Xª. Región de Los Lagos.
3) Ordinario N º 663, de 06-02-2003 y N º 3691, de 08-11-2002, de Departamento Jurídico.
4) Presentación de don Carlos Weber Bonte, Director Ejecutivo Corporación Nacional Forestal, de 31-07-2002.
FUENTES:
D.L.249, de 1973, art.7º
CONCORDANCIA:
Ord.N º 1083/056, de03-04-02.
SANTIAGO, 12.08.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CARLOS WEBER BONTE
CORPORACION NACIONAL FORESTAL
SANTIAGO.
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado reconsideración del Ordinario N º 1083/56, de 03-04-2000, de esta Dirección que establece: " Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal afectos a las disposiciones del Decreto Ley N º 249, de 1973, que desarrollan sus labores en el Parque Alerce Andino y en el Parque Vicente Pérez Rosales, de la Provincial de Llanquihue, y que deban residir en estos lugares, tienen derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 35% y 20%, respectivamente."
La solicitud referida, que dice relación con la situación de los trabajadores que laboran en el Parque Vicente Pérez Rosales, se fundamenta principalmente en la circunstancia de que este personal de la Conaf, en opinión del requirente, sólo tendría derecho a una asignación de zona equivalente a un 15%, en el evento que deba residir en dicho lugar, atendido que dicho Parque Nacional no se encuentra en Puerto Varas mismo sino fuera del lugar o localidad de Puerto Varas. Lo anterior, basándose en pronunciamientos de la Contraloría General de la República, que establecen que el artículo 7 del D.L.249 ha otorgado este beneficio en el porcentaje de un 20% exclusivamente al personal que se desempeña en Puerto Varas mismo y no al que lo hace en el departamento del mismo nombre, lo que excluiría a todas las restantes localidades de ese departamento del porcentaje especial.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término es necesario recordar que el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita se ha fundamentado en lo previsto por el artículo 7° del Decreto Ley N ° 249, de 1973, cuerpo legal aplicable a la Corporación Nacional Forestal, que al efecto dispone:
"El trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida recibirá la asignación de zona que a continuación se indica para los lugares que en cada caso se señalan:
"PROVINCiA DE LLANQUIHUE 15%
"El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y en Puerto Varas ,
Tendrá el 20%
"El personal que preste sus servicios en la subdelegación de Cochamó, Distrito de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihué, Lleguiman, Quillarpe, Punta Quillarpe y Piedra Azul y en las localidades de Los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquén, Chayahue, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla,
Tendrá el 35%
Ahora bien, después de analizar y comentar la norma transcrita precedentemente y considerando que el Parque Vicente Pérez Rosales, lugar donde trabaja el personal por el que se consultaba, se encuentra ubicado en la comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, se concluyó que aquél tenía derecho a percibir una asignación de zona del 20%, en el evento que deba residir en dicho lugar.
Cabe tener presente que la asignación de zona es un beneficio compensatorio y adicional que corresponde a aquellos funcionarios que para su desempeño deben residir en localidades que por sus características geográficas hacen más difícil la subsistencia en ellos, vale decir, lugares que reúnen ciertas condiciones especiales de aislamiento o costo de vida.
En otros términos, es una prestación que fue otorgada por el legislador en estrecha vinculación con las condiciones especiales que pudieren afectar a una determinada localidad o parte del territorio nacional, que, sea por su aislamiento o por el costo de vida, justifiquen un suplemento al ingreso del trabajador que en razón de su empleo deba residir en ella.
Las circunstancias señaladas, en opinión de la suscrita, se configuran tanto respecto de la localidad de Puerto Varas como de toda la Comuna que lleva su nombre. Pretender que sólo tienen derecho al 20% de asignación de zona los dependientes que trabajan en la ciudad de Puerto Varas, y el 15% aquellos que laboran en los alrededores, pero siempre dentro de la misma comuna, sería hacer un distingo que el legislador no ha previsto y que sería arbitrario y contrario al principio de equidad, si se considera que las condiciones que justifican el otorgamiento de la referida asignación se reúnen con mayor razón en lugares ubicados fuera de la ciudad de Puerto Varas, como sería el Parque de que se trata, respecto del cual las condiciones de aislamiento y/ o costo de vida, sin lugar a dudas, son superiores a las de una ciudad, condiciones que en forma alguna podrían variar producto de divisiones administrativas del país, pasadas o futuras.
Finalmente, es del caso recordar que corresponde a esta Dirección fijar el sentido y alcance de las normas que regulan la actividad laboral del personal de la Corporación Nacional Forestal, atendida su naturaleza jurídica de corporación de derecho privado, según lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia administrativa tanto de la Contraloría General de la República como de este Servicio.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el personal de la Corporación Nacional Forestal que se desempeña en el Parque Vicente Pérez Rosales, ubicado en la Comuna de Puerto Varas de la Provincia de Llanquihue, y que deban residir en dicho lugar, tiene derecho a percibir una asignación de zona ascendente al 20%.
Se niega lugar a la reconsideración del Ordinario N º 1083/ 0056, de 03-04-2002, de este Servicio.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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