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Contrato de Trabajo. Existencia. Asociación Gremial.

ORD. Nº 2903/73

23-jul-2003

1) Resulta jurídicamente procedente que la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Isla Toto, Caleta Andrea, Isla Antonio Ronchi, Puerto Gala, Comuna de Cisnes, contrate a sus asociados como trabajadores dependientes. 2) Los servicios que prestan los socios contratados por la asociación gremial citada precedentemente se ejecutan en condiciones de subordinación y dependencia y, por tanto, la relación que une a las partes es de carácter laboral.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2903/73

MATE.: Contrato de Trabajo. Existencia. Asociación Gremial.

RDIC.: 1) Resulta jurídicamente procedente que la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Isla Toto, Caleta Andrea, Isla Antonio Ronchi, Puerto Gala, Comuna de Cisnes, contrate a sus asociados como trabajadores dependientes.

2) Los servicios que prestan los socios contratados por la asociación gremial citada precedentemente se ejecutan en condiciones de subordinación y dependencia y, por tanto, la relación que une a las partes es de carácter laboral.

ANT.: 1) Fax, de 09.07.03, de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes.

2) Pase Nº 88, de 18.06.03, del Departamento de Fiscalización.

3) Oficio Nº 363, de 22.04.03, de la Subsecretaría de Previsión Social

4) Oficios Nºs 2167 y 1150, de 05.06.03 y 27.03.03, respectivamente, ambos de la Dirección del Trabajo

5) Oficio Nº 351, de 18.12.02, de la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social - Región de Aysen.

6) Presentación de 03.12.02, de la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Isla Toto, Caleta Andrea, Isla Antonio Ronchi, Puerto Gala, Comuna de Cisnes, XIª Región.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 3º, letra b; 7º y 8º, inciso 1º ; DL 2757, artículo 1º.


SANTIAGO, 23.07.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR EDUARDO MANRIQUEZ SAEZ

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE PESCADORES ARTESANALES Y BUZOS MARISCADORES DE ISLA TOTO

CALETA ANDREA, ISLA PADRE ANTONIO RONCHI,

PUERTO GALA, COMUNA CISNES,

XI REGION/

Mediante la presentación citada en el antecedente 6) se solicita que esta Dirección determine si resulta jurídicamente procedente que la Asociación Gremial recurrente contrate a sus asociados como trabajadores dependientes y, en caso afirmativo, si en la especie existe vínculo laboral entre las partes.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º del D.L. Nº 2757, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, en su texto actualizado, dispone:

"Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.

"Estas asociaciones no podrán realizar actividades políticas ni religiosas".

Ahora bien, del análisis de las disposiciones contenidas en el D.L. Nº 2757 y de la normativa laboral vigente es dable colegir que no existen normas que impidan a una Asociación Gremial contratar a sus asociados para el mejor logro de sus objetivos y, por consiguiente, en opinión de esta Dirección, resulta posible sostener que la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Isla Toto se encuentra facultada para contratar a sus asociados como trabajadores dependientes.

Cabe señalar que en la especie, un grupo de pescadores artesanales y buzos mariscadores de Puerto Gala, Comuna de Cisnes, constituyó la Asociación Gremial recurrente, precisamente, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes en razón de su oficio y de las conexas a ellas, regida por sus estatutos e inscrita en el Registro de Asociaciones Gremiales, Subsecretaría de Economía, bajo el Nº 87-11, de 04.08.80, cuya personalidad jurídica se encuentra vigente conforme lo señala el Certificado de fecha 20.08.2002, emitido por dicha Subsecretaría de Estado.

En el mes de Abril del año 2002, la referida Asociación inició actividades con el giro de "Extracción compra y venta de productos del mar", lo que le permitió operar como empresa extractora y comercializadora de todo tipo de recursos del mar, a fin de eliminar los intermediarios y negociar directamente con otras empresas superando así los bajos índices socio- económicos que los afectaban.

En relación con la segunda parte de la consulta que nos ocupa, esto es, existencia de vínculo laboral entre la Asociación Gremial en referencia y sus actuales socios contratados, cabe señalar que el artículo 3º del Código del Trabajo, en su letra b), establece:

"Para todos los efectos legales se entiende por:

"b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".

Por otra parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo 8º , inciso 1º, del ya citado cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas es dable inferir, en armonía con la jurisprudencia reiterada de este Servicio, que, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.

En otros términos, para que una persona detente la calidad de trabajador se requiere:

  1. Que preste servicios personales, ya sean intelectuales o materiales;

  1. Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo vínculo de subordinación y dependencia y,

  1. Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada.

En relación con el elemento signado con la letra b), esto es, el vínculo de subordinación o dependencia, cabe señalar que según la reiterada doctrina de esta Dirección, éste se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como, "continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador".

Ahora bien, en el caso en estudio, con el mérito de los antecedentes acompañados, particularmente del informe de fiscalización emitido por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, es posible determinar que los dependientes de que se trata prestan servicios personales a la Asociación Gremial consultante, a cambio de una remuneración mensual constituida por un sueldo fijo mensual y una asignación o bono por participar en la faena de pesca previamente determinada por la empleadora y cuyo producto debe ser entregado a la A.G., quien realiza la venta del mismo a las distintas empresas o industrias. El aludido informe de fiscalización señala que la entidad referida provee a sus trabajadores de carnada, combustible, víveres e insumos en general para cada faena de pesca.

De los mismos antecedentes consta que la asociación gremial en comento se encuentra formada por 50 socios, todos ellos pescadores artesanales y buzos mariscadores del sector denominado Grupo Gala, siendo 40 de ellos contratados por la propia A.G. como extractores de productos del mar. Asimismo aparece que todos los socios forman parte del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pesca Artesanal, Armadores y Buzos Mariscadores de Isla Toto. El informe de fiscalización en comento expresa que los contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo y las cotizaciones previsionales, se encuentran escriturados y pagadas correctamente en tiempo y forma, respectivamente. Finalmente, respecto al registro de asistencia se manifiesta que no se utiliza toda vez que de acuerdo a la cláusula segunda de los contratos de trabajo, dichos trabajadores están excluidos de la limitación de jornada, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 22 del Código del Trabajo.

De esta manera, entonces, analizados los hechos expuestos a la luz de lo expresado en los párrafos que anteceden, no cabe sino concluir, en opinión de esta Dirección, que los socios contratados por la asociación gremial que nos ocupa se desempeñan bajo vínculo de subordinación y dependencia y, por tanto, la relación que los une es de carácter laboral.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, jurisprudencia administrativa y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Resulta jurídicamente procedente que la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Isla Toto, Caleta Andrea, Isla Antonio Ronchi, Puerto Gala, Comuna de Cisnes, XI Región contrate a sus asociados como trabajadores dependientes.

2) Los servicios que prestan los socios contratados por la asociación gremial nombrada precedentemente se ejecutan en condiciones de subordinación y dependencia y, por tanto, la relación que une a las partes es de carácter laboral.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/EAH

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control, Boletín,

  • Deptos. D.T., Subdirector, U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

  • I.P.T. Arica e Iquique I

  • I.P.T. Antofagasta y Tocopilla II

  • I.P.T. Coquimbo IV

  • I.P.T. Valparaíso V

  • I.P.T. Talcahuano VIII

  • I.P.T. Puerto Montt X

- I.P.T. Puerto Aysén XI

- I.P.T. Punta Arenas XII

ORD. Nº 2903/73

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2903/73 de 23.07.2003