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Asociación de Funcionarios. Constitución. Atención Primaria de Salud

ORD. Nº 2475/56

30-jun-2003

No existe impedimento legal alguno para que los profesionales médicos y no médicos, que laboran en la Corporación Municipal de Punta Arenas, constituyan una asociación de funcionarios conforme a la ley 19.296, y siempre que cumplan con el quórum establecido por dicho cuerpo legal.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2475/56

MATE.: Asociación de Funcionarios. Constitución. Atención Primaria de Salud

RDIC. : No existe impedimento legal alguno para que los profesionales médicos y no médicos, que laboran en la Corporación Municipal de Punta Arenas, constituyan una asociación de funcionarios conforme a la ley 19.296, y siempre que cumplan con el quórum establecido por dicho cuerpo legal.

ANT. : 1) Pase N° 806, de 22.04.2003, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Memo N° 176, de 03.06.2003, de Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

3) Presentación de 10.04.2003, de Srta. Claudia Montiel Ruiz.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 4°, inc. 2°.

Ley 19.296, artículo 13, inc. 1° y 6°.

_______________________________

SANTIAGO, 30.06.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRTA. CLAUDIA MONTIEL RUIZ

PASAJE ALLEN GARDINER Nº 0636, VILLA EL OVEJERO

PUNTA ARENAS/

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento respecto de la posibilidad de crear una Asociación de Profesionales de la Atención Primaria de la Salud Municipalizada, dependientes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, encasillados en las categorías a) y b), del artículo 5° de la ley 19.378, de los cinco establecimientos de salud con que cuenta la citada corporación, que incorporaría, además, a profesionales no médicos, profesionales estos últimos que históricamente han visto dificultada su representación en las directivas de las asociaciones actualmente vigentes, atendido los intereses impuestos por los profesionales de otras categorías que han logrado imponer sus propias demandas.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 4° de la ley 19.378, dispone:

"El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público".

A su turno, en los incisos 1° y 6° del artículo 13, de la ley 19.296, fijado por la ley 19.475, de 1996, se establece:

"Para constituir una asociación, en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios".

"Con todo, los quórum a que se refiere este artículo, tratándose de funcionarios de planta y a contrata de las municipalidades, del personal que se desempeña en los servicios de salud administrados directamente por aquellas, y del personal docente dependiente de la misma administración, se calcularán en cada municipio por separado en relación con los trabajadores de cada estamento".

De los preceptos legales transcritos, se desprende que los funcionarios regidos por la ley 19.378, están facultados para constituir asociaciones de funcionarios que represente sus intereses gremiales, de acuerdo con las disposiciones de la ley 19.296 que establece normas sobre asociación de funcionarios de la Administración del Estado, para cuyos efectos y, entre otros requisitos para su constitución, deberá cumplir con los quórum señalados por este último cuerpo legal.

En efecto y como se consigna en el informe del Departamento de Relaciones Laborales evacuado el 03.06.2003, los profesionales no médicos dependientes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, que se desempeñan en las entidades señaladas por el artículo 2°, y realicen funciones del artículo 3°, ambos de la ley 19.378, es perfectamente factible que constituyan asociaciones de funcionarios en el marco de la ley 19.296.

Para tales efectos, se deben ajustar a los quórum mínimos establecidos en el artículo 13 de la ley 19.296, en orden a considerar como universo al total de funcionarios que se desempeñan en los servicios de salud administrados por la municipalidad respectiva, y que en el caso específico de la Corporación Municipal de Punta Arenas corresponde a 126 funcionarios del área de salud, por lo que se requiere un mínimo de 25 trabajadores para constituir la asociación de funcionarios que se pretende, la que incluiría a profesionales no médicos.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, informes y citas legales, cúmpleme informar que no existe impedimento legal alguno para que los profesionales médicos y no médicos, que laboran en la Corporación Municipal de Punta Arenas, constituyan una Asociación de Funcionarios conforme a la ley 19.296 y siempre que cumplan con el quórum establecido en dicho cuerpo legal.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/jgp

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ORD. Nº 2475/56

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2475/56 de 30.06.2003