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Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Prórroga del Contrato. Procedencia

ORD. Nº 1243/30

01-abr-2003

A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales les asiste el derecho al beneficio de la prórroga del contrato de trabajo por los meses de enero y febrero en el evento que se cumplan los requisitos legales, cualquiera sea la causal por la cual se puso término a los contratos de trabajo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1243/30

MATE.: Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Prórroga del Contrato. Procedencia

RDIC.: A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales les asiste el derecho al beneficio de la prórroga del contrato de trabajo por los meses de enero y febrero en el evento que se cumplan los requisitos legales, cualquiera sea la causal por la cual se puso término a los contratos de trabajo.

ANT.: Presentación de 28.02.2003, de Sr. Nelson Zárate Hervera, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 72, letra b).

Código del Trabajo, artículo 75

SANTIAGO, 01.04.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR NELSON ZARATE HERVERA.

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION

MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL.

SAN FRANCISCO 8630

PUDAHUEL/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si les asiste el derecho al beneficio de la prórroga del contrato de trabajo por los meses de enero y febrero a las docentes que, prestando servicios en establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal se les pone término a sus contratos de trabajo por la causal prevista en el artículo 72, letra b) de la Ley Nº19.070, esto es falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone la función.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 75 del Código del Trabajo, cuerpo legal supletorio del Estatuto Docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la referida ley 19.070, dispone:

"Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que cualquiera que sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre el mes de enero y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.

De ello se sigue, entonces, que la prórroga del contrato de trabajo que la norma establece, exige que el docente cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que tenga contrato vigente al mes de diciembre, esto es, cualquier día, entre el 1º y el 31 de dicho mes, y

2) Que haya prestado servicios continuos en el mismo establecimiento por un período superior a seis meses.

De esta forma el contrato de trabajo de un profesional de la educación que reúna los requisitos copulativos a que se ha hecho mención precedentemente, se entiende prorrogado por los meses de enero y febrero por el solo ministerio de la ley independientemente de la causal por la cual se ponga término al respectivo contrato.

En efecto, el legislador no ha formulado distingo alguno en relación a la causal invocada por el empleador para el término del contrato de trabajo, por lo que en conformidad a la regla práctica de interpretación legal que se expresa en el aforismo jurídico según al cual donde la ley no distingue no es lícito al interprete distinguir, es posible afirmar que la prórroga del contrato que se consigna en el artículo 75 del Código del Trabajo, beneficia a los profesionales de la educación cualquiera sea la causal por la cual se pretenda poner término a su contrato, sea esta imputable o no a la conducta del trabajador, siempre que se cumplan los requisitos copulativos que la citada norma legal exige.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales les asiste el

derecho al beneficio de la prórroga del contrato de trabajo por los meses de enero y febrero en el evento que se cumplan los requisitos legales, cualquiera sea la causal por la cual se puso término a los contratos de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 1243/30

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1243/30 de 01.04.2003