Dictámenes
Contrato individual. Contrato por obra o faena. Procedencia.
ORD. Nº 364/6
22-ene-2003
No se ajustaría a derecho que la empresa Conservera Osiris S.A. celebre contratos por faena determinada, con las trabajadoras manipuladoras de alimentos que laboran en la concesión de raciones alimenticias en el establecimiento educacional Domingo Faustino Sarmiento, de Lebu, por el período anual escolar de marzo a diciembre del 2002, contratos que serían de plazo fijo, los que se transformarían por ministerio de la ley en de duración indefinida, siempre que se cumplan los requisitos que establece al respecto el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el presente dictamen.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 364/6
MATE.: Contrato individual. Contrato por obra o faena. Procedencia.
RDIC.: No se ajustaría a derecho que la empresa Conservera Osiris S.A. celebre contratos por faena determinada, con las trabajadoras manipuladoras de alimentos que laboran en la concesión de raciones alimenticias en el establecimiento educacional Domingo Faustino Sarmiento, de Lebu, por el período anual escolar de marzo a diciembre del 2002, contratos que serían de plazo fijo, los que se transformarían por ministerio de la ley en de duración indefinida, siempre que se cumplan los requisitos que establece al respecto el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el presente dictamen.
ANT.: 1) Pase Nº 2121, de 16.09.2002, de Directora del Trabajo.
2) Presentación de 13.09.2002, de Dirigentes Sindicato de Empresa Conservera Osiris S.A. Manipuladoras de Alimentos.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 74; 159, Nºs 4 y 5, y 305, Nº 1.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Ords. Nºs. 3063/180, de 21.06.93, y 2533/154, de 20.05.93.
SANTIAGO, 22.01.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRIGENTAS SINDICATO DE EMPRESA CONSERVERA OSIRIS S.A. MANIPULADORAS DE ALIMENTOS
ESCUELA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO
PEREZ Nº 280
LEBU/
Mediante presentación del Ant. 2) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección acerca de procedencia que el trabajo de manipuladora de alimentos que realizan para la empresa Conservera Osiris S.A., en la Provincia de Arauco, de marzo a diciembre de cada año, pueda ser considerado faena, como lo califica el contrato para su terminación, o bien origina una contratación indefinida, como lo estiman, si la contratación es reiterada durante años por el mismo lapso.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente :
La cláusula primera del contrato de trabajo acompañado, de fecha 11 de marzo del 2002, celebrado entre Conservera Osiris S.A. y Telma Edith Monsalve Parra, estipula:
"El empleador contrata los servicios del trabajador, quien se obliga a ejecutar personalmente, para el primero, las funciones de manipuladora de alimentos y cualquier otro relacionado directamente con dicho trabajo en el local que funciona en el establecimiento Escuela Domingo Faustino Sarmiento ubicado en Pérez Nº 280, de la comuna de Lebu".
A su vez, la cláusula tercera, señala:
"Esta labor o faena, estará sujeta a la condición de que el empleador, posea y conserve la calidad de concesionario de JUNAEB para la distribución, preparación y servicio de alimentos en el establecimiento recién individualizado".
Por último, la cláusula décimo primera, dispone:
"Las partes dejan constancia que el trabajador ha sido contratado para una faena determinada cual es prestar servicios como manipulador de alimentos durante el período regular de suministro de raciones alimenticias, convenido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas JUNAEB, para las escuelas, jardines, hogares o centros abiertos correspondiente al año escolar 2002.
"No obstante, el presente contrato terminará anticipadamente en caso que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en su carácter de organismo público concedente pusiera fin al suministro de raciones alimenticias que sirven de fundamento al presente contrato de trabajo. Constituirá plena prueba para acreditar la fecha de término del presente contrato de trabajo, la comunicación o certificado que otorgue la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas e este respecto. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, éste podrá terminar anticipadamente de conformidad a cualquiera de las causales legales contempladas en el Título V del Código del Trabajo".
Del análisis conjunto de las cláusulas contractuales antes citadas se desprende que se contrata los servicios de manipuladora de alimentos, para el suministro de raciones alimenticias en un establecimiento escolar, durante el período regular escolar año 2002, otorgadas en convenio con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contrato que queda condicionado a la vigencia de este convenio, por lo que de concluir anticipadamente se producirá de igual forma el término de los servicios de la trabajadora.
Pues bien, atendido lo anterior, corresponde dilucidar si se está en presencia de un contrato por obra o faena determinada, de plazo fijo o de duración indefinida.
Al respecto, la doctrina reiterada de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. 2533/154, de 20.05.93, expresa que la normativa laboral vigente no regula el contrato por obra o faena, no obstante, reconoce su existencia en diversos preceptos, como por ejemplo, en el artículo 305 Nº 1 del Código del Trabajo, de trabajadores que no pueden negociar colectivamente, los "que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada", y en el artículo 159, Nº 5, de causales de término del contrato, la "del trabajo o servicio que dio origen al contrato".
De lo antes expuesto aparece que el ordenamiento jurídico laboral contempla la existencia de contratos de trabajo, que se celebran para la ejecución de una determinada obra o faena, y que pueden terminar por la conclusión del trabajo o servicio específico que conformaba tal obra o faena, y que constituía el objeto mismo del contrato.
Lo que caracterizaría por tanto, esencialmente a un contrato por obra o faena, sería que las partes, al momento de suscribirlo, convienen de antemano su duración, no teniendo sin embargo certeza respecto del día en que dicha obra o faena va a concluir, y por ende, la fecha cierta de término de la relación laboral.
La falta de certeza del día en que terminará el contrato por obra o faena, a pesar que se sabe que terminará con la respectiva obra o faena, lleva a que tal contrato deba ser calificado jurídicamente en cuanto a su duración, de plazo indeterminado, en cuanto su extinción necesariamente debe llegar pero no se sabe exactamente cuando.
Se diferencia de este modo del contrato de plazo indefinido, el cual carece de plazo determinado e indeterminado, si no se sabe cuando va a terminar.
Ahora bien, en la especie, de la presentación y del contrato de trabajo acompañados se deriva, que los contratos de las manipuladoras de alimentos durarán el período regular escolar, de marzo a diciembre, lo que permite estimar que ellos tienen una duración determinada, precisada en el tiempo, enmarcada entre el inicio y el término de la actividad escolar regular, que son fijados anualmente en sus fechas por la autoridad educacional, que las partes conocen al celebrar el contrato, todo lo cual llevaría a sostener que tales contrataciones serían de plazo fijo o determinado.
A mayor abundamiento, cabe mencionar que el artículo 23 del D.S. Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley 19.070, Estatuto Docente, precisa:
"Se entiende por "año escolar" el período fijado de acuerdo a las normas que rige el calendario escolar y que por regla general, abarca el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de cada año".
De este modo, una relación laboral con las características anotadas implica necesariamente que las partes contratantes convienen de antemano su duración, condicionada a la extensión del año escolar, que tiene un comienzo y un fin conocido y precisado.
De esta forma, resultaría viable sostener que los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos, que laboran en la concesión de raciones alimenticias escolares, serían de plazo fijo, toda vez que las partes, como se expresara, acuerdan su duración por un período determinado, que tiene un inicio y un fin conocidos, coincidentes con el año escolar, elementos que caracterizan a los contratos de plazo fijo y que los diferenciarían de los contratos por obra o faena.
En nada podría hacer variar lo anterior, la circunstancia que se vincule la vigencia del contrato de trabajo al mantenimiento del convenio con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en materia de raciones alimenticias, si de producirse el término anticipado de éste terminará también el contrato de trabajo, si tal situación es excepcional, y por ello no podría alterar la regla general de conclusión conocida del contrato de trabajo.
De esta suerte, en el caso en estudio, no se ajustaría a derecho que se suscriba contratos por obra o faena determinada, con las trabajadoras que se desempeñan como manipuladoras de alimentos de las raciones que se otorgan durante el período escolar, en los establecimientos en los cuales exista concesión de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Por lo mismo ya expuesto, no sería pertinente que los contratos en estudio puedan ser tenidos como de plazo indefinido, como se sugiere en la presentación, es decir, sin determinación de su duración, si ellos la tienen, precisada por voluntad de las partes y del servicio que les sirve de causa.
Aclarado que los contratos de trabajo de tales manipuladoras serían de plazo fijo, corresponde analizar, si de acuerdo a la legislación vigente, estos contratos podrían llegar a transformarse en de duración indefinida.
En efecto, un contrato de plazo fijo se transforma en contrato de duración indefinida, en conformidad a lo prevenido en el párrafo final del Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, por "el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo," o en virtud de "la segunda renovación de un contrato de plazo fijo".
Pues bien, en la especie, no podría concluirse a priori, la transformación del contrato de plazo fijo de las manipuladoras de alimentos, en uno de duración indefinida, de continuar la trabajadora prestando servicios con conocimiento del empleador después de la llegada del plazo, si tal circunstancia de hecho deberá ocurrir previamente, en la oportunidad que indica la ley, esto es, vencido el término del contrato por conclusión del año escolar, la trabajadora continuare laborando, con conocimiento del empleador, más allá del plazo fijado, circunstancia que solo una vez conformada podría transformarlos en indefinidos, pese a lo cual, como es una situación prevista en la ley, habrá que estar a su configuración en la práctica, para determinar si la transformación se ha producido.
Por otro lado, que tales contratos serían indefinidos si se repiten en entre las mismas partes para sucesivos años escolares, como se insinúa en la presentación, ello no sería factible legalmente, por cuanto no se trataría de la renovación de un mismo contrato, cuya segunda renovación lo transformaría en de plazo indefinido, sino la celebración de otro contrato, si en el presente caso, entre uno y otro concurriría solución de continuidad de a lo menos dos meses, entre diciembre y marzo, período en el cual no habría vinculación laboral alguna entre las partes, por lo que no existiría prórroga o renovación de cada contrato, sino cada vez la celebración de un nuevo contrato.
Cabe acotar, por otra parte, también en materia de contratación indefinida, lo dispuesto por el artículo 159, Nº 4, inciso 2º del Código del Trabajo, que establece que la prestación de servicios por más de dos contratos discontinuos de plazo fijo durante 12 meses en un período de 15 meses, hace presumir legalmente que la contratación ha sido de plazo indefinido, disposición que no sería aplicable en la especie, por la duración de los contratos de marzo a diciembre, si ya con dos de estas contrataciones de 9 meses de duración, se excedería los plazos de 12 meses y de 15 meses, que fija como requisitos la ley para arribar a la presunción anotada.
A mayor abundamiento, desde otro punto de vista corresponde agregar, también dentro de la inquietud de contratación indefinida que se plantea en la presentación, que cuando el legislador ha pretendido que determinadas relaciones laborales se mantengan vigentes, a pesar de haber un lapso prolongado de inactividad por la propia naturaleza de los servicios que lo motivan, lo ha debido establecer y regular expresamente, como sucede con lo dispuesto en los artículos 74 del Código del Trabajo, para el personal docente de los establecimientos de educación básica o media , y en el artículo 82 del Estatuto Docente, para los profesores del sector particular, circunstancia excepcional que no podría interpretarse como aplicable por analogía a otros trabajadores no incluidos por la ley , que no detentan la condición de docentes.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds. que no se ajustaría a derecho que la empresa Conservera Osiris S.A. celebre contratos por faena determinada, con las trabajadoras manipuladoras de alimentos que laboran en la concesión de raciones alimenticias en el establecimiento educacional Domingo Faustino Sarmiento, de Lebu, por el período anual escolar de marzo a diciembre del 2002, contratos que serían de plazo fijo, los que se transformarían por ministerio de la ley en de duración indefinida, siempre que se cumplan los requisitos que establece al respecto el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el presente dictamen.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JDM/nar
Distribución:
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Jurídico, Partes, Control,
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Boletín, Deptos. D.T., Subdirector,
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U. Asistencia Técnica, XIII Regiones,
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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Lexis Nexis
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Empresa Conservera Osiris S.A.