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Estatuto de Salud; Asignación Art. 42 Inciso Final; Ley Nº19.378;

ORD. Nº3884/196

22-oct-2001

Para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley Nº 1­9.378, el funcionario debe acreditar ante la Corporación empleadora el perfeccionamien­to o especialización profesional con el título o diploma respectivo, resultando inefi­caz para tales efectos el sim­ple certificado extendido por el organismo que dictó el cur­so.

estatuto salud, asignación art 42 inciso final, ley nº19.378,

ORD. Nº 3884/196

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación Art. 42 Inciso Final. Ley Nº 19.378.

RDIC.: Para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley Nº 1­9.378, el funcionario debe acreditar ante la Corporación empleadora el perfeccionamien­to o especialización profesional con el título o diploma respectivo, resultando inefi­caz para tales efectos el sim­ple certificado extendido por el organismo que dictó el cur­so.

ANT.: Presentación de Sr. Secretario General de la Corporación Mu­nicipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 42, inci­so cuarto. Decreto Nº 1889, artículo 56.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 273/14, de 20.01.­2001.

SANTIAGO, 22 DE OCTUBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556

M A C U L/

Mediante presentación del anteceden­te, se solicita pronunciamiento en orden a determinar si correspon­de pagar la asignación del inciso final del artículo 42 de la ley 19.378 en el caso de funcionaria que acreditó sólo con certificado el curso sobre Programa de Capacitación de Ecografía Obstétrica Precoz, con una duración de 240 cronológicas, considerando el ocurrente que dicho certificado no corresponde a título o diploma de perfeccionamiento de postgrado que se mencionan en los artículos 56 y 57 del Decreto Nº 1889, Reglamento de la ley 19.378.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

A través del dictamen Nº 272/14, de 20.01.2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Para percibir la asignación prevista en el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el funcionario deberá acreditar ante la Corporación empleadora los títulos y diplomas de especialización y perfecciona­miento de postgrado en los términos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de la citada ley".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los incisos primero y cuarto de los artículos 42 de la ley 19.378 y 56 del Decreto Nº 1889, Reglamento de aquel cuerpo legal, por una parte, en el sistema de salud municipal se reconocen como actividades de capacitación todos aquellos cursos y estadías que tienen por objeto el perfeccionamiento del funciona­rio, y que formen parte de un programa de formación de recursos humanos debidamente reconocidos por el Ministerio de Salud.

Asimismo, al personal con título profesional de médico cirujano, farmacéuticos, químico-farmacéuti­cos, bioquímicos, cirujano dentista, y otros profesionales que estén en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, se les reconocerá la relevancia de los títulos o grados adquiridos en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal, y tendrán derecho además a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional, cuando estos profesionales hayan obtenido el título o diploma que tengan su origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, especializaciones por profesión, y los diplomas, magíster y doctorados.

En la especie, se consulta si corresponde pagar la asignación de perfeccionamiento de postgrado a una profesional funcionaria que sólo acredita con un certificado, extendido por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el curso de Capacitación de Ecografía Obstétrica Precoz, con una duración de 240 horas cronológicas, estimando el ocurrente que dicho certifica­do no corresponde a Título o Diploma como se exige por los artículos 56 y 57 del Reglamento de la ley 19.378.

Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 42 de la ley 19.378 y artículo 56 del Reglamento, para tener derecho a la asignación en cuestión, la normativa citada exige claramente el otorgamiento de títulos o diplomas de perfeccionamiento de postgrado, de manera que el certificado invocado por la funciona­ria para acreditar dicha actividad, no constituye el instrumento idóneo para acceder al pago de la asignación.

De ello se deriva que la funcionaria afectada debe requerir del organismo de salud que dictó el curso de capacitación, el diploma o título que constituye el instrumento jurídico idóneo para acreditar el nivel académico del perfecciona­miento o especialización profesional que refiere el certificado que le permitirá percibir la asignación de marras.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el funcionario debe acreditar ante la Corporación empleadora el perfeccionamiento o especialización profesional con el título o diploma respectivo, resultando ineficaz para tales efectos el simple certificado extendido por el organismo que dictó el curso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3884/196
estatuto salud, asignación art 42 inciso final, ley nº19.378,

Catalogación

estatuto salud, asignación art 42 inciso final, ley nº19.378,