Dictámenes
Gratificación Legal; Anticipo Convencional; Cumplimiento;
ORD. Nº3051/148
14-ago-2001
Procede dejar sin efecto las instrucciones Nº 00-1384, de 27.09.2000, impartidas a la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda. por las cuales se le ordena pagar diferencias de gratificación legal por el ejercicio año 1999, más las cotizaciones previsionales, por no encontrarse ajustadas a derecho.
ORD. Nº 3051/148
MAT.: Gratificación Legal. Anticipo Convencional. Cumplimiento
RDIC.: Procede dejar sin efecto las instrucciones Nº 00-1384, de 27.09.2000, impartidas a la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda. por las cuales se le ordena pagar diferencias de gratificación legal por el ejercicio año 1999, más las cotizaciones previsionales, por no encontrarse ajustadas a derecho.
ANT.: 1) Oficio Ord. Nº 1483, de 07.12.2000, de Inspector Provincial del Trabajo, Valdivia. 2) Informe de 17.10.2000, de Fiscalizadora Marlene San Martín Jara.
3) Presentación de 17.10.2000, de Sr. Luis Alcaíno Espinoza, por empresa Chocolatería Entrelagos Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo, arts. 46 y 47.
CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. Nº 332/18, de 22.01.2001.
SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR LUIS ALCAINO ESPINOZA
EMPRESA CHOCOLATERIA ENTRELAGOS LTDA.
YUNGAY N° 756
V A L D I V I A/
Mediante presentación del Antecedente 3) impugna instrucciones Nº 00-1384, de 27.09.2000, impartidas a la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda. por las cuales se le ordena el pago de diferencia por gratificación anual correspondiente al ejercicio año 1999, con sus cotizaciones previsionales.
Se fundamenta la impugnación en que no procede el pago de diferencias de gratificación legal por el año 1999, ni las respectivas cotizaciones, si de acuerdo a contrato colectivo vigente a la fecha, la empresa pagó mensualmente durante dicho año determinadas cantidades en calidad de anticipos de gratificación, a saber: $ 9.383.418 al personal y $3.600.000 al gerente general, cantidades que sumadas exceden a los $ 10.753.677 que se habría debido pagar por gratificación legal del 30% de las utilidades según liquidación del Servicio de Impuestos Internos, y además, porque en el ejercicio del año 1998, la empresa también había anticipado una cantidad en exceso por gratificación en relación a la legal, diferencia que podría repetir de los trabajadores al no estar prescrita al ejercicio del año 1999, o bien podría aplicar a la obligación de gratificación por este último año, absorbiendo cualquier diferencia que se hubiere producido.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 46 del Código del Trabajo, dispone:
"Si las partes convinieren un sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser inferiores a las que resulten de la aplicación de las normas siguientes".
De la disposición legal citada se desprende que las partes pueden pactar libremente un sistema de pago de gratificación con una limitante, que su monto no sea inferior al que resulte para la gratificación legal.
A su vez, el artículo 47, del mismo Código, prescribe:
"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho".
De la disposición legal anterior se deriva en lo pertinente, que la gratificación que ella contempla no podrá ser inferior al treinta por ciento de las utilidades de la empresa.
De este modo, analizadas en forma conjunta las normas legales transcritas es posible concluir que las partes pueden pactar libremente un sistema de gratificación convencional siempre que su resultado sea de un monto superior al legal, en este caso del 30% de las utilidades del respectivo ejercicio.
Ahora bien, en la especie, de informe de 17.10.2000, de Fiscalizadora Marlene San Martín Jara, se desprende, por una parte, que la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda. debió pagar por gratificación legal según 30% de las utilidades por el ejercicio año 1999, la suma de $10.753.677.-, según liquidación del Servicio de Impuestos Internos.
Por otro lado, del mismo informe se deduce que la empresa pagó anticipos mensuales de gratificación, por dicho ejercicio anual, por un total de $9.383.418.-, al personal y $3.600.000.-, al gerente general, cantidades que sumadas ascienden a $12.983.418.-, cifra que resulta ser superior a los $10.753.677.-, que debió pagar por gratificación legal según el 30% de las utilidades, por el mismo ejercicio, lo que lleva a concluir que nada se adeudaría por concepto de gratificación legal por el ejercicio año 1999.
De este modo, las instrucciones impartidas a la empresa que le ordenaran pagar diferencia de gratificación por el ejercicio año 1999, más cotizaciones previsionales, no se ajustarían a derecho, por lo que correspondería dejarlas sin efecto.
En nada podría hacer variar lo anterior que la empresa pretenda imputar el excedente de gratificación convencional por el ejercicio año 1998 al resultado del año 1999, si para tal efecto debió contar previamente con el consentimiento de los trabajadores, como lo ha señalado la doctrina de este Servicio, entre otros, en dictamen Ord. 332/18, de 22.01.2001, lo que en la especie carece de relevancia si tal como se analizó, con los anticipos de gratificación convencional pagados el propio ejercicio año 1999 se supera el monto mínimo de la gratificación legal correspondiente al mismo período.
Tampoco reviste importancia que el contrato colectivo que establece la gratificación convencional no contemple una cláusula sobre el procedimiento a seguir cuando la gratificación según la utilidad líquida sea inferior a lo anticipado por el mismo concepto, si de su texto se desprendería que lo pagado por gratificación tendría el carácter expresamente de anticipo, respecto de la gratificación del Código del Trabajo.
Finalmente, cabe agregar, que la empresa debió efectuar oportunamente liquidaciones anuales por cada ejercicio para determinar si el total de lo anticipado cubría o no lo que legalmente correspondía pagar por gratificación, de modo que si efectivamente se omitió tales liquidaciones se habría faltado a una obligación laboral, que podría ser sancionada, según los hechos, pero que en ningún caso llevaría a cobrar diferencias al respecto si los anticipos superaron la gratificación legal.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que procede dejar sin efecto las instrucciones Nº 00-1384, de 27.09.00, impartidas a la empresa Chocolatería Entrelagos Ltda. por las cuales se le ordena pagar diferencias de gratificación legal por el ejercicio año 1999, más las cotizaciones previsionales, por no encontrarse ajustadas a derecho.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO