Dictámenes
Competencia Dirección del Trabajo; Universidad Tecnológica Metropolitana;
ORD. Nº3050/147
14-ago-2001
Dejánse sin efecto las instrucciones Nº 2000-6703, impartidas con fecha 21 de julio de 2000, por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida a la Universidad Tecnológica Metropolitana.
ORD. Nº 3050/147
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia Universidad Tecnológica Metropolitana .
RDIC.: Dejánse sin efecto las instrucciones Nº 2000-6703, impartidas con fecha 21 de julio de 2000, por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida a la Universidad Tecnológica Metropolitana.
ANT.: 1) Ord. Nº 25445 de 09.07.2001, de Sr. Subcontralor General de la República. 2) Ord Nº 1704 de 10.05.2001., de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Ord. Nº 535/2000, de 09.11.2000, de Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida.
4) Ord Nº 4641 de 31.10.2000, de Sr Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo. 5) Presentación de 28.07.2000, de Sr. Patricio Bastías Román, por Universidad Tecnológica Metropolitana.
FUENTES: D.F.L. N° 2, de 1967, art. 1°.
SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR PATRICIO BASTIAS ROMAN
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE SEDES
REGIONALES Y LICEOS
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA
DIECIOCHO N° 161
S A N T I A G O/
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección reconsideración de las instrucciones Nº 2000-6703, impartidas con fecha 21 de julio de 2000 por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal a la Universidad Tecnológica Metropolitana don Ernesto Morales Cortés, en orden a otorgar vacaciones de invierno, a diez trabajadores del Liceo Técnico Emilia Toro de Balmaceda, dependiente de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Previo pronunciamiento sobre el particular se estimó necesario determinar el organismo competente para conocer de la aplicación, fiscalización e interpretación de la normativa laboral aplicable al referido personal, atendida la naturaleza jurídica del ente empleador.
Para tal efecto se requirió informe a la Contraloría General de la República, quien mediante Oficio Nº 25445 de 09 de julio de 2001, cuya copia se adjunta, tuvo a bien concluir que el Organismo competente para conocer de las materias que afectan al personal de que se trata es esa Entidad de Control.
Lo anterior, en atención a que la Universidad Tecnológica Metropolitana, conforme lo previene la Ley 19.239, es una Institución de Educación Superior del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y forma parte de la Administración del Estado, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, los funcionarios de los Establecimientos Educacionales administrados por esa Casa de Estudios Superiores, tienen la calidad de servidores públicos, aún cuando su estatuto jurídico, sea diverso al de los funcionarios públicos.
En atención a lo expuesto, y considerando que esta Dirección carece de competencia para fiscalizar a esa Universidad, debe abstenerse de intervenir en las relaciones laborales del personal de la misma.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y lo informado por la Contraloría General de la República procede dejar sin efecto las instrucciones Nº 2000-6703, impartidas con fecha 21 de julio de 2000 por el fiscalizador dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de la Florida a la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO