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Contrato de Trabajo; Existencia;

ORD. Nº3001/145

09-ago-2001

El vínculo jurídico que une a don Manuel Guerra Mondragón con el Departamento de Desa­rrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, constituye una relación laboral que debe ma­terializarse en un contrato de trabajo.

contrato trabajo, Existencia,

ORD. Nº 3001/145

MAT.: Contrato de Trabajo. Existencia.

RDIC.: El vínculo jurídico que une a don Manuel Guerra Mondragón con el Departamento de Desa­rrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, constituye una relación laboral que debe ma­terializarse en un contrato de trabajo.

ANT.: 1) Oficio Nº 1523, de 10.07.­2001, de la Inspección Provin­cial del Trabajo Santiago Nor-Oriente.

2) Consulta de 06.­06.2001, de don Manuel Guerra Mondragón.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 7º y 8º.

SANTIAGO, 09 AGOSTO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MANUEL GUERRA MONDRAGON

HAMLET 4340, DEPARTAMENTO 1504, LAS CONDES

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente 2), Usted ha solicitado que esta Dirección determine si el vínculo jurídico que lo une a la Oficina de Representación Comercial de Puerto Rico en Chile, dependiente del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, constituye una relación laboral que deba materializar­se en un contrato de trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Usted lo siguiente:

El artículo 7º del Código del Trabajo dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependen­cia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

Por su parte, el artículo 8º del mismo cuerpo legal, en su inciso 1º, prescribe:

"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

De acuerdo a lo señalado reiterada­mente por la jurispruden­cia administrativa de este Servicio, del contexto de las normas legales transcritas se desprende que consti­tuye contrato de trabajo toda prestación de servicios que reúna las siguientes condiciones copulativas:

a) que se trate de servicios persona­les; b)que se pague una remunera­ción como contraprestación de los servicios prestados, y c) que la ejecución de la prestación de servicios se realice bajo subordinación y dependencia de la persona en cuyo beneficio se ejecuta.

Asimismo, de dichas disposiciones se infiere que la sola concurren­cia de los requisitos o condiciones enunciados precedentemente, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, aún cuando las partes le hayan dado otra deno­minación a la respectiva relación laboral, de tal manera que si, en la práctica, se cumplen todas las condiciones antes señaladas, se estará en presencia de un contrato de trabajo.

En lo que respecta al requisito signado con la letra c), esta Dirección ha sostenido, reiterada y uniformemente, que la "subordi­nación o dependencia" se materializa a través de diversas manifes­taciones concretas, tales como: a)conti­nuidad de los servicios prestados, b) obligación de asisten­cia del trabajador; c) cumpli­miento de un horario de trabajo; d) supervigi­lancia en el desempeño de las funciones; e) sujeción a instruccio­nes y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador de dirigir al trabajador, impartiéndole órdenes e instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer las mismas, estimán­dose, sin embargo, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes que obran en poder de este Servicio consta que el 12 de febrero de 1996, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico inicia actividades comerciales en nuestro país, abriendo bajo la razón social Oficina de Representación Comercial de Puerto Rico en Chile, un establecimiento ubicado en Avenida Vitacura 2909 de esta ciudad, contratando a partir del 1º de abril de 1997, a don Manuel Guerra Mondragón como Director de la entidad. De los mismos antecedentes aparece que el señor Guerra Mondragón posteriormente ha suscrito, para desempeñar el mismo cargo, con iguales obligaciones y en los mismos términos que los del contrato original, sucesivos contratos con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico que las partes han denominado "contratos de servicios profesio­nales".

Es del caso hacer presente que en los contratos acompañados se expresa que la prestación de servicios del consultante consiste en las siguientes funciones:

"a) Asistir a compañías puertorrique­ñas interesadas en establecerse en Chile para realizar negocios;

"b) Apoyar a exportadores y a compa­ñías puertorriqueñas en los mercados chilenos;

"c) Divulgar en Chile información sobre las oportunidades que existen en Chile para inversionistas de dicho país;

"d) Servir de enlace entre el sector privado de Puerto Rico, como por ejemplo, el Negociado de Conven­ciones, y el mercado de su región de ventas;

"e) Establecer y mantener contactos con la Embajada de los Estados Unidos en Chile, así como con la banca, los brokers y los proveedores chilenos;

"f) Desempeñar funciones administra­tivas en la Oficina, coordinar citas y atender visitantes;

"g) Revisar los presupuestos presenta­dos por los proveedores para la compra de material y equipo de oficina y someterlos para la aprobación del Banco (el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio actualmente) y

"h) Cualquier otro asunto relacionado con la operación de la Oficina conforme le sea requerido por el Banco" (o el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico).

De lo expresado en los párrafos que anteceden y al tenor de la cláusula tercera de los contratos acompa­ñados, se colige que en la situación en consulta estamos en presencia de una prestación de servicios efectuada personalmente y en forma indelegable por el consultante, labor que ejecuta en condiciones de subordinación o dependencia respecto del Departa­men­to de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y por la cual se le paga la remuneración contemplada en la cláusula quinta.

En efecto, cabe hacer presente que en la situación en análisis existe continuidad de la prestación de servicios pues el señor Guerra Mondragón se desempeña, en forma ininterrumpida, para el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico desde el 1º de abril de 1997 y concurre tam­bién la sujeción a instrucciones y controles del empleador carac­terística de la relación laboral, según se desprende del tenor de las cláusulas contenidas en los contratos y los otros documen­tos acompañados.

Así, en lo referente a esta última circunstancia, es posible señalar que en memorándum de 4 de agosto de 1998, dirigido por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico a los Directores de las Oficinas Comerciales del Gobierno de Puerto Rico en el Exterior, entre ellos, el consultante, se expresa que éstos deben remitir a aquél, cada viernes antes de las 4:00 pm., vía facsímil y correo electró­nico, una copia del itinerario y/o calendario para la semana siguiente y cada lunes, antes de mediodía, el itinerario final para la semana anterior. Asimismo, se informa que "la fecha límite para someter la información necesaria para preparar los indicadores de medición del desempeño es el 20 de agosto de 1998".

Acorde con lo anterior los contratos suscritos por el señor Guerra Mondragón expresan que éste presenta­rá facturas certificadas, mensualmente, específicamente detalladas por horas y por labor realizada, reservándose el empleador el derecho de no pagar las facturas sometidas, cuando el Director no haya rendido a tiempo los informes, según se le requiera por el contrato o por petición especial. En dichos documentos se establece también diversas obligaciones del consultante: la de "someter diligentemente aquellos informes que el Departamento le requiera sobre el "status" de las gestiones llevadas a cabo; la de rendir informes trimestrales, "detallando cada labor realizada y explican­do el estatus de cada tarea requerida por el Banco" y la de "rendir un informe final en el que certifique que ha cumplido con todos los servicios para los que se le contrató", agregándose que "la última factura no será pagadera hasta que el Banco reciba ese informe final".

En el memorándum de 5 de abril de 1999, por su parte, se reitera que los Directores tienen la obliga­ción de reportar su trabajo y todas las peticiones necesarias para el funcionamiento de las operaciones de sus oficinas al Secretario del Departamento, quien canaliza todas las autorizacio­nes requeri­das. Asimismo, las Oficinas comerciales de Puerto Rico en el extran­jero deben enviar por correo electrónico al Departamen­to de Desarrollo Económico y Comercio, durante la primera semana de cada mes, un informe sobre su actividad promocional y de inteligen­cia comercial elaborado de acuerdo al modelo de archivo en Excel que se les proporciona, debiendo el informe constar de nueve páginas, además de la portada. Deben también informar sobre gastos de viaje y representación, utilización del vehículo oficial, uso de teléfonos oficiales, gastos de taxis, gasolina, peajes y estaciona­mientos, gastos de mensajería, gastos personales, etc., estando, en estas materias, sometidas a una serie de limitaciones, prohibicio­nes y regulaciones.

Sobre este particular, es necesario señalar que entre los documen­tos acompañados a la presente consulta figuran las agendas de trabajo de don Manuel Guerra Mondragón, co­rrespondientes a mayo del presente año, incluida agenda de reuniones en Chile, que dan cuenta detallada de todas las labores efectuadas por la Oficina que dirige y que fueron remitidas vía fax al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, dando cumplimiento a su obligación de reportar el trabajo efectuado al empleador.

En estas circunstancias, a la luz de todo lo expresado en los párrafos que anteceden, es posible soste­ner, en opinión de la suscrita, que en la situación materia del presente informe, el señor Guerra Mondragón debe someterse en el desempeño de su labor, a las regulaciones, órdenes e instruccio­nes impartidas por su empleador, razón por la cual se configura a su respecto el vínculo de subordinación o dependencia que caracte­riza a las relaciones laborales que deben materializarse en un contrato de trabajo.

Por consiguiente, el vínculo jurídico que lo une al Departa­mento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, se rige por el Código del Trabajo y el mencionado de­pendiente tiene derecho a los beneficios y prestaciones regulados en dicho cuerpo legal, tales como indemnización por años de servi­cios e indemnización por feriado proporcional, en caso de término de la relación laboral, etc. En este mismo sentido se pronuncia el informe emitido por el fiscalizador actuante, señor Rodrigo Pinto Muñoz.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el vínculo jurídico que une a don Manuel Gue­rra Mondragón con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, constituye una relación laboral que debe materializarse en un contrato de trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3001/145
contrato trabajo, Existencia,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3001/145 de 09.08.2001
contrato trabajo, Existencia,