Dictámenes
Multa. Publicidad. Procedencia.
ORD. Nº 1077/58
12-mar-2004
A petición de la respectiva organización sindical puede darse a conocer el nombre de la empresa multada por los Servicios del Trabajo por infracción a la legislación laboral, el origen de la multa y su monto, pero no puede proporcionarse otra información relativa al procedimiento sancionatorio o al expediente mismo.
DEPARTAMENTO JURIDICO
SK (118)/2004
ORD.: Nº 1077/58
MATE: Multa. Publicidad. Procedencia.
RDIC.: A petición de la respectiva organización sindical puede darse a conocer el nombre de la empresa multada por los Servicios del Trabajo por infracción a la legislación laboral, el origen de la multa y su monto, pero no puede proporcionarse otra información relativa al procedimiento sancionatorio o al expediente mismo.
ANT.: 1) Pase Nº 30, de 24.02.2004, del Departamento de Inspección.
2) Reservado Nº 70, de 9.02.2004, de la Oficina de Contraloría.
3) Oficio Nº 616, de 3.02.2004, de la Dirección Regional del Trabajo, Región Metropolitana.
FUENTES:
Ley Nº 18.575, artículo 13.
Decreto Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, artículos 2; 6; 8 y 9.
CONCORDANCIAS :
Oficio Nº 919, de 4.03.2004.
SANTIAGO, 12.03.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION
Mediante el pase del antecedente 1) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección relativo a la procedencia jurídica de informar, a petición de las organizaciones sindicales, las multas que los Servicios del Trabajo cursan a las empresas por infracción a la legislación laboral.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13 de la ley Nº 18. 575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el artículo 2º del Decreto Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, contemplan el principio de la transparencia en el ejercicio de la función pública, en conformidad al cual, los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de fundamento o sustento, son públicos, de manera que la función pública permite y promueve el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en su ejercicio.
Aclarado lo anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 6º del decreto reglamentario citado, se exceptúan de la publicidad aludida los actos administrativos, documentos y antecedentes declarados secretos o reservados de conformidad a las normas contenidas en dicho cuerpo reglamentario, sin perjuicio de lo establecido en leyes o reglamentos especiales.
Ahora bien, la Orden de Servicio Nº 5, de 16 de julio de 2003, que Regula en General el Acceso y la Denegación de Acceso a los Actos, Documentos, Antecedentes e Información, de la Dirección del Trabajo, recoge los principios mencionados en los párrafos anteriores y establece que son públicos los actos administrativos de la Dirección del Trabajo y los documentos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial cuando se encuentren a disposición del público de modo permanente, entendiéndose que lo están cuando han sido objeto de publicación íntegra en el Diario Oficial y se encuentran consignados en el índice que debe llevar la Dirección del Trabajo. Tratándose de estos actos y documentos, deberá procurarse su entrega o la de la información de los datos contenidos en unos u otros, ante el sólo requerimiento del solicitante, dándole copia o indicándole la forma más expedita de obtenerla.
En lo concerniente a los actos administrativos que no se encuentran a disposición del público de un modo permanente, la Orden de Servicio mencionada expresa que, son públicos, en la medida que no afecten sensiblemente los derechos o intereses de terceros, salvo que su reserva haya sido establecida en disposiciones legales o reglamentarias o su publicidad entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del Servicio o afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional. En el caso de actos y documentos que puedan afectar los derechos o intereses de terceros, nace para las personas a quienes se refiera la información solicitada, la facultad de oponerse a su divulgación.
En relación a la procedencia de informar las multas aplicadas por los Servicios del Trabajo por infracción a la legislación laboral, cabe señalar que la Orden de Servicio que nos ocupa, acorde con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, manifiesta que la declaración de secreto o reserva basada en la protección de intereses privados de los administrados, procede, entre otros, respecto de " los expedientes relativos a procedimientos sancionatorios o disciplinarios de cualquier naturaleza, sólo respecto de terceros ajenos a dichos procedimientos".
Lo anteriormente expresado autoriza para sostener, en opinión de la suscrita, que el expediente relativo al procedimiento sancionatorio o disciplinario que se ha llevado a cabo con la finalidad de aplicar a una empresa
una sanción o multa determinada por infracción a la legislación laboral, se encuentra sujeto al principio de secreto o reserva basado en la protección de intereses privados, de suerte que su conocimiento está reservado a las autoridades o personas a quienes vaya dirigido el acto o documento y a quienes deban intervenir en su estudio.
No obstante, la situación de una multa o sanción que se aplica a una empresa determinada es distinta, toda vez que aquella está afecta al principio de publicidad una vez que el procedimiento respectivo se encuentra afinado o ejecutoriado, siendo preciso destacar que el referido principio permite dar a conocer la multa aplicada y su origen, esto es, si es laboral o previsional, pero, en ningún caso, autoriza para exhibir o divulgar parte alguna del expediente formado a raíz de la aplicación de la sanción.
Ello por cuanto en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral se ha publicado el nombre de la empresa multada, el monto de la sanción y el origen de la multa, pero no se ha entregado mayores antecedentes, ya que, según se ha expresado en los párrafos precedentes, otro tipo de información relativa a la materia, se encuentra amparada por el principio de secreto o reserva.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que, a petición de la respectiva organización sindical puede darse a conocer el nombre de la empresa multada por los Servicios del Trabajo por infracción a la legislación laboral, el origen de la multa y su monto, pero no puede proporcionarse otra información relativa al procedimiento sancionatorio o al expediente mismo.
La conclusión precedentemente anotada está en armonía con lo expresado en el reservado signado en el antecedente 2).
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
FCGB/fcgb
Distribución:
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Jurídico, Partes, Control
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Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
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U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis