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Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Oportunidad de Pago.

ORD. Nº 484/28

28-ene-2004

Niega lugar a reconsideración de Dictamen Nº 4372/170 de 21.10.2003, que concluye que "No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha de contratación de la profesional de la educación y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar un mayor número de bienios".


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.415(55)/2004

ORD.: Nº 0484/28

MATE: Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Oportunidad de Pago.

RDIC.: Niega lugar a reconsideración de Dictamen Nº 4372/170 de 21.10.2003, que concluye que "No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha de contratación de la profesional de la educación y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar un mayor número de bienios".

ANT.: Presentación de 12.01.2004, de Sra. Paola Saldías Becerra.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 48.

SANTIAGO, 28.01.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. PAOLA SALDIAS BECERRA

RAMÓN FREIRE Nº 430

QUELLÓN/

En relación con su presentación del antecedente, mediante el cual solicita reconsideración del Dictamen Nº 4372/170 de 21.10.2003, de este Servicio que concluye que "No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha de contratación de la profesional de la educación y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar un mayor número de bienios", informo a Ud. lo siguiente:

Un nuevo estudio de las normas contenidas en el Estatuto Docente y en el Decreto Reglamentario Nº 264, de 1991 sobre la asignación de experiencia, permite establecer que la doctrina contenida en el referido dictamen se encuentra ajustada a derecho, no existiendo nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que permitan acceder a su solicitud.

En consecuencia, atendido lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 4372/170 de 21.10.2003, de este Servicio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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ORD. Nº 484/28

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