Dictámenes
Comités Paritarios; Dirección del Trabajo; Facultades;
ORD. N°2611/121
10-jul-2001
No resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo autorice a una empresa para mantener un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si teniendo varias agencias o sucursales, cuenta con el número de trabajadores que obliga a organizar en cada una de ellas el respectivo Comité.
ORD. N° 2611/121
MAT.: Comités Paritarios. Dirección del Trabajo. Facultades
RDIC.: No resulta jurídicamente procedente que la Dirección del Trabajo autorice a una empresa para mantener un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si teniendo varias agencias o sucursales, cuenta con el número de trabajadores que obliga a organizar en cada una de ellas el respectivo Comité.
ANT.: 1) Pase Nº 1176, de 08.05.2001, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de don René Abuhadba Fernández, en representación de Pre-Unic S.A.
FUENTES: Decreto Reglamentario Nº54, de 1969, artículo 1º, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SANTIAGO, 10 DE JULIO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR.RENE ABUHADBA FERNANDEZ
GERENTE GENERAL PRE-UNIC S.A.
AV. L. B. O'HIGGINS Nº 877
SANTIAGO /
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección se autorice a la recurrente a mantener un solo Comité Paritario de Higiene y Seguridad para toda la empresa y aplicable a sus distintos locales dentro de la Región Metropolitana, el que se encuentra en funcionamiento en la casa matriz.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º del decreto reglamentario N º 54, de 1969, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, modificado por el decreto supremo Nº 30, de 1988, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales, o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De la disposición transcrita se desprende que la obligación de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad alcanza a todas las empresas, cualesquiera sean su naturaleza jurídica o la actividad a que se dediquen.
Asimismo, se infiere, que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, de manera tal que si una misma empresa tuviere faenas, sucursales o agencias, en el mismo o en distintos lugares, en cada uno de ellos deberá organizarse un Comité Paritario distinto.
De la misma norma es posible deducir que la facultad que el legislador le ha entregado al Inspector del Trabajo respecto a esta materia, dice relación, con la decisión, en caso de duda, de establecer si resulta procedente o no la constitución de Comités.
Ahora bien, a la luz de la precitada norma, no cabe sino concluir que siendo la misma de carácter imperativo, no resulta jurídicamente procedente que este Servicio autorice a una empresa para mantener un solo Comité Paritario, si teniendo varias agencias o sucursales, cuenta con el número de trabajadores que obliga a organizar en cada una de ellas el respectivo Comité.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la empresa Pre-Unic S.A. se encuentra obligada a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en cada faena, sucursal y agencia, en que trabajen más de 25 personas, no resultando jurídicamente procedente que este Servicio otorgue la autorización solicitada.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO