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Indemnización Legal por Años de Servicio; Base de Cálculo;

ORD. Nº2434/113

29-jun-2001

Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo que tiene derecho a percibir un profesional de la educación del sector particu­lar subvencionado, los benefi­cios pactados en contrato co­lectivo de fi­nan­cia­miento comparti­do, horas de jefatura, cola­ción, locomo­ción y bono esco­lar que se perci­ben en for­ma pe­riódica.

indemnización legal años servicio, base cálculo,

ORD. Nº2434/113

MAT.: Indemnización Legal por Años de Servicio. Base de Cálculo

RDIC.: Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo que tiene derecho a percibir un profesional de la educación del sector particu­lar subvencionado, los benefi­cios pactados en contrato co­lectivo de fi­nan­cia­miento comparti­do, horas de jefatura, cola­ción, locomo­ción y bono esco­lar que se perci­ben en for­ma pe­riódica.

ANT.: 1) Pase Nº 653, de 15.03.2001, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 12.03.2001 de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Colegio Santo Cura de Ars.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 172.

SANTIAGO, 29 DE JUNIO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTIVA DEL SINDICATO DE

TRABAJADORES DE LA EMPRESA COLEGIO SANTO CURA DE ARS

SAN ANTONIO Nº 378, OFICINA 205

SANTIAGO/

Mediante presentación del anteceden­te 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente incluir en la base de cálculo de la indemniza­ción legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso pre­vio, a que tiene derecho un profesional de la educación del sector particular subvencionado, los beneficios de financiamiento compartido, horas de jefaturas, colación, locomoción y bono escolar, pactados en el contrato colectivo vigente en la Empresa.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 172 del Código del Trabajo, prescribe:

"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las

imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiem­po y beneficios y asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".

Del precepto legal antes transcrito, aplicable supletoriamente a los docentes del sector particular dentro de los cuales quedan comprendidos los particulares subven­cionados en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la ley Nº 19.070, se infiere que para los efectos del pago de la indemniza­ción legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, deberá considerarse toda cantidad mensual que esté percibiendo el trabajador al momento del término de su contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de su cargo y las regalías o especies avaluadas en dinero.

De la misma norma se infiere, a la vez, que deben excluirse para el cálculo de que se trata, la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los benefi­cios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, señalando dicho precepto, por vía ejemplar, las gratificaciones y los aguinaldos de navidad.

En relación a la citada disposición legal cabe anotar que el concepto "última remuneración mensual que utiliza el legislador reviste un contenido y naturaleza eminente­mente fáctico o pragmático ya que alude a toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador".

En ese mismo contexto debe señalarse que, dentro del referido artículo 172, la norma precedente es la regla general de acuerdo a la cual debe determinarse la base de cálculo de la indemnización por tiempo servido, y que las excepcio­nes las conforman las exclusiones, de carácter taxativo, que la misma disposición establece.

Es necesario precisar, también, que entre esas excepciones existe una de carácter genérico: "los beneficios o asignaciones que se otorguen por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad". Luego, necesario es concluir que es la propia ley, en su tenor literal, la que, respecto de beneficios como los que nos ocupan, define y limita su alcance para los eventuales efectos de ser o no conside­rados en el cálculo de la indemnización, ya que de su texto se infiere directamente que éstos se excluyen en cuanto revistan carácter esporádico o anual.

Precisado lo anterior, cabe señalar que los beneficios de que se trata, pactados en el contrato colectivo en referencia, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección son otorgados al personal docente en los meses de marzo a diciembre de cada año.

Analizados dichos beneficios, a la luz de la disposición legal transcrita y comentada en párrafos que anteceden, posible es concluir que los mismos revisten el carácter de permanentes y, por ende, se encuentran dentro del concepto de última remuneración mensual que debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones por las cuales se consulta.

Con todo, la conclusión anterior sólo será aplicable, tratándose de trabajadores afectos a un sistema de remuneración fija, si el término de la respectiva relación laboral se produjera dentro del período que, conforme a las normas convencionales, corresponde el pago de dichos beneficios, no procediendo su inclusión si ocurriera fuera de éste, vale decir, en los dos primeros meses del año calendario respectivo.

Por su parte, tratándose de trabaja­dores sujetos a remuneraciones variables, sólo procederá conside­rarlos si en los tres meses calendarios anteriores al despido o en alguno de ellos estuviere comprendido el pago de tales beneficios, toda vez que en tal caso la indemnización debe calcularse sobre la base del promedio percibido por el trabajador en dicho lapso, conforme lo dispone el inciso final del citado artículo 172, del Código del Trabajo.

En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Uds. que procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo que tiene derecho a percibir un profesional de la educación del sector particu­lar subvencionado, los beneficios pactados en contrato colectivo de fi­nan­cia­miento comparti­do, horas de jefatura, cola­ción, locomo­ción y bono esco­lar de salud que se perciben en forma pe­riódica.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2434/113
indemnización legal años servicio, base cálculo,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2434/113 de 29.06.2001
indemnización legal años servicio, base cálculo,