Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Finiquito; Descuentos; Procedencia;

ORD. Nº1301/60

03-abr-2001

Carecen de fundamento legal los descuentos del finiquito destinados a la restitución de un bono originalmente anual que, por acuerdo individual de las partes, se ha transformado en un pago mensual anticipado, por tanto, los Agentes de Ven­tas que se encuentran en esta situación y su finiquito se ha visto disminuido por este con­cepto, tienen derecho a exigir la devolución de este benefi­cio único y global.

finiquito, descuentos, procedencia,

ORD. Nº1301/60

MAT.: Finiquito. Descuentos. Procedencia

RDIC.: Carecen de fundamento legal los descuentos del finiquito destinados a la restitución de un bono originalmente anual que, por acuerdo individual de las partes, se ha transformado en un pago mensual anticipado, por tanto, los Agentes de Ven­tas que se encuentran en esta situación y su finiquito se ha visto disminuido por este con­cepto, tienen derecho a exigir la devolución de este benefi­cio único y global.

ANT.: Presentación de 22.08.2000, de Sindicato Nacional de Trabaja­dores de Vida Tres S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 44, inciso 3º.

SANTIAGO, 03 DE ABRIL DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO NACIONAL

DE TRABAJADORES DE VIDA TRES S.A.

Esa organización sindical consulta sobre la legalidad de ciertos descuentos de los finiquitos que ha practicado Isapre Vida Tres, destinados a recuperar anticipos de un beneficio al que -en concepto de la empleadora- los dependien­tes no habrían tenido derecho.

Por oficio Nº 3037, de 21.07.2000, es­ta Dirección consultó sobre esta materia la opinión de esa Insti­tuto de Salud Previsio­nal, que optó en definitiva por no aportar an­tecedentes adicionales.

En lo que interesa, la cláusula vigé­simo tercera del contrato colectivo estableció un beneficio único, anual y global destinado a cubrir una multiplicidad de conceptos, tales como, movilización, colación, vacaciones, escolari­dad, agui­naldos de fiestas patrias y navidad, uniforme escolares y permisos por matrimonio, entre otros. Precisa esta cláusula convencional que, "para tener derecho a este beneficio que es de carácter anual, es necesario que en cada oportunidad se haya cumplido un período de un (1) año de vigencia de este contrato colectivo de trabajo y que el Agente de Venta tenga a esas fechas un contrato vigente con Vida Tres S.A.". Por último, el párrafo final de esta cláusula establece que, "sin perjuicio de lo anterior, se acuerda que, a petición de Agentes de Ventas, y sin que ello desvirtúe su carácter anual, la Empresa podrá anticipar su pago, conjuntamente con sus remuneracio­nes mensuales, anticipando mensualmente un doceavo del valor antes señalado".

Se infiere de las disposiciones con­vencionales precedentes, que el dependiente -Agente de Ventas- al solicitar y aceptársele expresamente la anticipación de este benefi­cio anual y luego ponérsele término a su contrato de trabajo antes de completar la anualidad respectiva, nada debe restituir, toda vez que debe entenderse que las partes individualmente han pactado anticipos mensuales que han cambiado el carácter original­men­te anual de este beneficio, de lo que deriva que el dependiente ve incrementado su patrimonio antes de cumplir el año convenido en el instrumento colectivo.

Más convincente resulta aún este pre­dicamento, al constatarse que varios de los beneficios constituti­vos de este bono, responden a gastos en que el trabajador necesa­riamen­te debe incurrir en forma diaria o mensual, como es el caso de las expensas de movilización, colación y escolaridad.

En estas condiciones, razonablemente no advierte esta Dirección el sustento legal que tendrían los des­cuentos del finiquito a que se refiere la consulta de esa organiza­ción sindical.

En consecuencia, sobre la base de las normas legal y conven­cional precedentes, cúmpleme manifestar a Uds. que carecen de fundamento legal los descuentos del finiquito desti­nados a la restitución de un bono originalmente anual que, por acuerdo individual de las partes, se ha transformado en un pago mensual anticipado, por tanto, los Agentes de Ventas que se encuen­tran en esta situación y su finiquito se ha visto disminuido por este concepto, tienen derecho a exigir la devolución de este benefi­cio único y global.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1301/60
finiquito, descuentos, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1301/60 de 03.04.2001
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 44
finiquito, descuentos, procedencia,