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Indemnización Sustitutiva; Base de Calculo; Colación; Movilización; Libertad de Trabajo;

ORD. Nº1300/59

03-abr-2001

Es legal la modificación de un contrato de trabajo que incor­pora la obligación de reserva del dependiente sobre informa­ción industrial y comercial de la empleadora, sin embargo, adolece de inconstitucionali­dad la prohibición de que el dependiente trabaje para una empleadora distinta y del ám­bito de la competencia, luego de expirado su contrato de trabajo y por un plazo de cin­co años.

indemnización sustitutiva, base calculo, colación, movilización, libertad trabajo,

ORD. Nº 1300/59

MAT.: Indemnización Sustitutiva. Base de Calculo. Colación. Movilización. Libertad de Trabajo

RDIC.: Es legal la modificación de un contrato de trabajo que incor­pora la obligación de reserva del dependiente sobre informa­ción industrial y comercial de la empleadora, sin embargo, adolece de inconstitucionali­dad la prohibición de que el dependiente trabaje para una empleadora distinta y del ám­bito de la competencia, luego de expirado su contrato de trabajo y por un plazo de cin­co años.

ANT.: Presentación de Sindicato de Trabajadores de 01.02.2001, de Politec S.A.

FUENTES: Constitución Política, artícu­los 6º y 19 Nº 16. Código del Trabajo, artículo 160 Nº 2.

SANTIAGO, 03 DE ABRIL DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES POLITEC S.A.

Esa organización sindical consulta a esta Dirección, sobre la constitucionalidad y legalidad de dos cláusulas que la empleadora ha propuesto a sus dependientes incluir en sus contratos de trabajo. Conforme a la primera de éstas, se obliga a los trabajadores a abstenerse de comunicar secretos indus­triales y comerciales de Politec S.A., éstos declaran conocer dispo­siciones penales que sancionan la transgresión de esta obliga­ción de reserva y -asimismo- reconocen expresamente la existencia de numerosos secretos industriales y comerciales. La segunda cláusu­la, prohíbe a los trabajadores -hasta por cinco años- trabajar o prestar servicios para empresas que exploten los procesos de inyección, pultrusión, laminado u otras tecnologías de procesos que el empleador utilice en el futuro.

Sobre la materia, cabe tener presente en primer término, que el artículo 160 del Código del Trabajo define las causales que legalmente pueden invocarse para poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización, entre las cuales se encuentra la individualizada con el Nº 2 de este artículo:

"Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador".

Así entonces, el claro tenor literal de esta disposición legal, permite concluir que la empleadora actúa en el marco de la legislación vigente al proponer a sus dependien­tes incluir en el contrato de trabajo una cláusula del contenido a que se ha hecho referencia en el párrafo primero precedente.

Sin embargo, dos alcances debe formu­lar esta Dirección. Desde luego recordar que la aceptación de la cláusula analizada es un acto estrictamente voluntario, por tanto, ninguna consideración puede significar que el trabajador vea coarta­da su libertad de contratación, la que debe y puede ser ejer­cida en plenitud. Por otra parte, también debe observarse el hecho de que las disposiciones legales -incluida naturalmente la ley penal- se presumen conocidas por todos, por tanto, en estricto dere­cho, resulta inoficioso incluir una declaración expresa del dependiente que conoce ésta, mención que por lo demás, pudiere re­sultar un factor adverso a un buen clima laboral e incluso esti­marse amenazante.

Sobre el segundo aspecto que comprende la consulta, prohibi­ción hasta por cinco años de trabajar para empresas de la competencia, es decir, vinculadas al mismo mercado de productos de la empleadora, esta Dirección estima que una cláusula que incorpore tales conceptos adolece de inconstitu­cionalidad.

En efecto, la Constitución Política en su artículo 19 Nº 16, asegura "La libertad de trabajo y su protección", precisando enseguida, que "Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así". Resulta evidente, en consecuencia, que la prohibición que se pretende incorporar a los contratos de trabajo, transgrede el ordenamiento jurídico, y de concretarse, estaría expuesta a las reacciones jurisdiccionales y administrativas que contempla la Constitución y la ley para situaciones como la descrita.

Más aún, desde ya esta Dirección se encuentra en el deber constitu­cional de objetar una cláusula de esta índole, pues como se sabe, esta jerarquía de normas debe aplicarse en forma inmediata y directa, sin intermediaciones dilatorias y bajo el principio de la eficacia, según lo prescribe perentoriamente el artículo 6º de la carta Fundamental, en el sentido que "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella", para precisar luego en su inciso 2º, que "Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitu­cionales y legales invocadas, cúmpleme manifestar a Uds. que es legal la modificación de un contrato de trabajo que incorpora la obligación de reserva del dependiente sobre información industrial y comercial de la empleadora, sin embargo, adolece de inconstitucionalidad la prohibición de que el dependiente trabaje para una empleadora distinta y del ámbito de la competencia, luego de expirado su contrato de trabajo y por un plazo de cinco años.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1300/59
indemnización sustitutiva, base calculo, colación, movilización, libertad trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1300/59 de 03.04.2001
indemnización sustitutiva, base calculo, colación, movilización, libertad trabajo,