Dictámenes
Estatuto Docente; Asignación de Perfeccionamiento; Porcentaje; Procedencia;
ORD. Nº816/37
06-mar-2001
Niega lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen Nº2560/0195, de 11.06.2000.
ORD. Nº 816/37
MAT.: 1) Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Porcentaje. 2) Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Procedencia.
RDIC.: Niega lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen Nº 2560/0195, de 11.06.2000.
ANT.: 1) Memorándum Nº 23 de 15.02.2001, de Sr. Jefe departamento de Fiscalización. 2) Presentación de 30.01.2001, de Sra. Isabel Margarita Mandiola Serrano, Secretario General Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia.
FUENTES:
Ley 19.070, artículo 49. Decreto Nº 453, de 1994, del Ministerio de Educación, artículos 110 y 112.
SANTIAGO, 06 DE MARZO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA ISABEL MARGARITA MANDIOLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO
SOCIAL DE PROVIDENCIA
AV. PEDRO DE VALDIVIA N° 963
P R O V I D E N C I A/
Mediante presentación del antecedente 2), solicita reconsideración del dictamen Nº 2560/0195, de fecha 11.06.00, que concluye que: "Para acceder al beneficio de la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 de la Ley 19.070 no es requisito que el programa, curso, o actividad de perfeccionamiento esté relacionado con la función profesional que desempeña el docente, teniendo en todo caso dicho factor sólo incidencia en el porcentaje de la asignación dentro del tramo y puntaje que resulte de la aplicación de la tabla contenida en el artículo 2° del Decreto Nº 789, de 1992, del Ministerio de educación".
Sobre el particular, cúmpleme con informar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión arribada en el referido dictamen.
Atendido lo expuesto, y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento que se trata, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 2560/0195, de 11.06.2000.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO