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Dirección del Trabajo; Facultades;

ORD. Nº5311/358

19-dic-2000

Se encuentran ajustadas a de­recho las instrucciones Nº 2000-3244 de 31.10.2000, im­par­tidas por la Inspección Pro­vincial del Trabajo de Pun­ta Arenas, que ordenan a la Cor­poración Municipal de Punta Arenas a pagar el bono ex­traordinario de Fiestas Pa­trias, al personal que se de­sempeña en la Administración Central de esa entidad. Recházase la solicitud de im­pugnación de esas instruccio­nes.

dirección trabajo, facultades,

ORD. Nº5311/358

MAT.: Dirección del Trabajo. Facultades.

RDIC.: Se encuentran ajustadas a de­recho las instrucciones Nº 2000-3244 de 31.10.2000, im­par­tidas por la Inspección Pro­vincial del Trabajo de Pun­ta Arenas, que ordenan a la Cor­poración Municipal de Punta Arenas a pagar el bono ex­traordinario de Fiestas Pa­trias, al personal que se de­sempeña en la Administración Central de esa entidad. Recházase la solicitud de im­pugnación de esas instruccio­nes.

ANT.: 1) Ord. Nº 1316, de 14.11.­2000, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Maga­llanes y Antártica Chilena. 2) Ord. Nº 03/2103 de 03.11.­2000, de Sr. Secretario Gene­ral Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educa­ción, Salud y Atención al Me­nor.

FUENTES: D.F.L. Nº 2, de 1967, artícu­los 1º, inciso primero, letras a) y b), y 23.

SANTIAGO, 19 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MANUEL TRONCOSO SILVA

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS

PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

JORGE MONTT Nº 890

PUNTA ARENAS/

En presentación del antecedente 2), se ha solicitado la reconsideración de las Instrucciones Nº 2000-3244, de 31.10.2000, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, que ordenó a la Corporación ocurrente a pagar el "Bono Extraordinario de Fiestas Patrias", correspondiente a septiembre de 2000, por estimar dicha entidad administradora que esas instrucciones exceden la esfera de las atribuciones de la Dirección del Trabajo y, en todo caso, por no existir en la especie infracción a los artículos 7º y 55 del Código del Trabajo, precisando latamente en su escrito impugnatorio la carencia de facultades de la Dirección del Trabajo para fiscalizar la existen­cia y cumplimiento de cláusula tácitas o interpretar los contratos individuales de trabajo, y explicando la supuesta inexistencia de cláusula tácita.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Mediante Ord. Nº 1179, de 17.10.2000, la Dirección Regional del Trabajo, Región Magallanes y Antártica Chilena, resolvió que "los trabajadores que prestan servicios en la Administración de la Corporación Municipal de Punta Arenas, les asiste el derecho a percibir el beneficio denominado bonificación extraordinaria de Fiestas Patrias en la forma y modalidad en que lo han percibido reiteradamente en el tiempo desde el año 1997".

Ello, porque de los antecedentes constatados en la visita inspectiva de rigor y, especialmente lo informado por el Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas, consta que durante los años 1997, 1998, 1999 y 2000 se otorgó por parte de la referida entidad un bono extraordinario de Fiestas Patrias, adicional al legal, al personal de la Adminis­tración Central de aquella, beneficio que incluso se incrementó de manera que en 1997 fue de un valor de $40.000.-, en 1998 fue de $45.000.-, y en 1999 fue de $50.000.- en el caso del personal sindicalizado, y aquel no sindicalizado percibió el mismo beneficio rebajado en $10.000.

En la especie, se discute por la Corporación empleadora la facultad de la Dirección del Trabajo para instruir el pago del beneficio por los valores históricos, sobre la base de la existencia de una cláusula tácita en atención al pago reiterado y en montos ascendentes desde 1997, que reconoce la misma entidad empleadora, estimando la ocurrente además que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar cláusulas contrac­tuales y, en todo caso, que no ha existido infracción a los artículos 7 y 55 del Código del Trabajo ni ha existido cláusula tácita respecto del beneficio en cuestión.

De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y, especialmente, lo señalado por la propia Corporación ocurrente, en opinión de la suscrita, los funcionarios dependientes de la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena han actuado dentro de la competencia que los artículos 1º letras a) y b) y 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967, orgánico de la Dirección del Trabajo, reconoce e impone a dicho organismo fiscalizador, limitándose a instruir según la jurisprudencia administrativa sobre la materia dictada por esta entidad fiscaliza­dora.

Ello aparece reconocido por la misma Corporación afectada, quien señala haber cumplido con las instruc­ciones impugnadas sólo que discrepa del monto del pago del beneficio en cuestión, circunstancias estas que resultan suficien­tes para desestimar la solicitud de impugnación de las instruccio­nes impartidas en su oportunidad por la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que se encuentran ajustadas a derecho las instrucciones Nº 2000-3244 de 31.10.­2000, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, que ordenan a la Corporación Municipal de Punta Arenas a pagar el Bono Extraordinario de Fiestas Patrias, al personal que se desempeña en la Administración Central de esa entidad.

Recházase la solicitud de impugnación de esas instrucciones.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5311/358

dirección trabajo, facultades,

Catalogación

dirección trabajo, facultades,