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Informes Inspectivos; Mérito Ejecutivo; Calificación;

ORD. Nº5177/349

11-dic-2000

Los informes inspectivos eva­cuados por los fiscalizadores de este Servicio carecen de mérito ejecutivo en los térmi­nos del artículo 462 del Códi­go del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

informes inspectivos, mérito ejecutivo, calificación,

ORD. Nº 5177/349

MAT.: Informes Inspectivos. Mérito Ejecutivo. Calificación.

RDIC.: Los informes inspectivos eva­cuados por los fiscalizadores de este Servicio carecen de mérito ejecutivo en los térmi­nos del artículo 462 del Códi­go del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Pase N° 2694, de 11.12.­2000, Sra. Directora del Tra­bajo.

2) Presentación de 06.10.2000, Abogado Sr. Gorky Díaz Medina.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 462.

SANTIAGO, 11 DE DICIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR

GORKY DIAZ MEDINA

ABOGADO

O'HIGGINS N° 940, OFICINA 403

C O N C E P C I O N/

Mediante presentación de antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los informes de fiscalización emitidos por los fiscalizadores de este Servicio, constituyen títulos ejecutivos en los términos del artículo 462 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

"Tendrán mérito ejecutivo ante los Juzgados de Letras del Trabajo las actas que den constancia de acuerdos producidos ante los inspectores del trabajo, firmadas por las partes y autorizadas por éstos y que contengan la existencia de una obligación laboral o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo".

De la norma legal antes transcrita se desprende que las actas que den cuenta de acuerdos alcanzados entre empleadores y trabajadores ante los Inspectores del Trabajo respecto de una determinada obligación laboral, tienen mérito ejecutivo ante los Juzgados de Letras del Trabajo, en la medida que las mismas se encuentren firmadas por las partes y autorizadas por los referidos funcionarios. De la citada norma se infiere igualmente, que el legislador asigna también tal mérito, a las copias de dichos documentos debidamente certificados por la respecti­va Inspección del Trabajo.

Como es dable apreciar, para que las señaladas actas puedan ser consideradas como títulos a que la ley da fuerza ejecutiva, esto es, aquellos a los cuales se les atribuye suficien­cia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la o las obligaciones que en ellos se contienen, es menester la concurrencia de los requisitos copulativos antes referidos, circunstancia que permite afirmar que sólo en ese caso éstas podrán ser invocadas como tales ante los Juzgados de Letras del Trabajo.

Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que, por regla general, los informes de fiscaliza­ción son documentos que dan cuenta de los resultados obtenidos en el proceso inspectivo llevado a cabo por los fiscalizadores del Servicio, sea que éste derive de una denuncia formal o de programas de fiscalización, en los cuales se deja constancia de la situación laboral y/o previsional de los trabaja­dores de un determinado empleador, de las entrevistas efectuadas, de las infracciones existentes, de las sanciones aplicadas, etc. y que llevan la firma del fiscalizador actuante.

Ello permite afirmar que los informes de fiscalización en los términos antes referidos no reúnen los requisitos analizados en párrafos precedentes, circunstancia ésta que autoriza para concluir que tales documentos carecen de mérito ejecutivo de acuerdo al artículo 462 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario puntualizar que en el evento de que los mismos contengan actas de acuerdo suscritas por las partes ante el fiscalizador actuante respecto a determinadas obligaciones laborales, y éstas se encuentren debidamente autorizadas por dicho funcionario, tales documentos tendrán mérito ejecutivo en conformidad al mencionado precepto legal, respecto, al acuerdo allí contenido.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que los informes inspectivo evacuados por los fiscalizadores de este Servicio carecen de mérito ejecutivo en los términos del artículo 462 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5177/349
informes inspectivos, mérito ejecutivo, calificación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5177/349 de 11.12.2000
informes inspectivos, mérito ejecutivo, calificación,