Dictámenes
Organización Sindical; Directores; Cambio de Funciones; Federaciones y Confederaciones; Elección;
ORD. Nº5176/348
11-dic-2000
Las asambleas de los sindicatos base que conforman una organización de grado superior no pueden participar directamente de la elección de la directiva de la federación, correspondiendo por expresa disposición de la ley solamente a sus directivos intervenir en tal proceso por medio de la asamblea que integran y que constituye el órgano de la entidad de grado superior a través del cual ésta manifiesta su voluntad.
ORD. Nº 5176/348
MAT.: Directores. Cambio de Funciones Y. Federaciones y Confederaciones. Directores. Elección.
RDIC.: Las asambleas de los sindicatos base que conforman una organización de grado superior no pueden participar directamente de la elección de la directiva de la federación, correspondiendo por expresa disposición de la ley solamente a sus directivos intervenir en tal proceso por medio de la asamblea que integran y que constituye el órgano de la entidad de grado superior a través del cual ésta manifiesta su voluntad.
ANT.: 1) Memo. Nº 416, de 30.10.2000, de Jefe Departamento Relaciones Laborales.
2) Memo. Nº 121, de 22.09.2000, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Pase Nº 2477, de 20.09.2000, de Sra. Directora del Trabajo.
4) Presentación de 14.09.2000, de Federación de Trabajadores del Cobre.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 268.
SANTIAGO, 11 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE
BUSTAMANTE Nº 627
PROVIDENCIA /
Mediante presentación citada en el antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto a la factibilidad de que los Consejeros Nacionales de la Federación del Cobre fueran elegidos directamente por las bases de los sindicatos afiliados y no por sus dirigentes.
Al respecto cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 268 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º a 4º, dispone:
"La participación de un sindicato en la constitución de una federación o confederación, y la afiliación a ellas o la desafiliación de las mismas, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe".
"El directorio deberá citar a los asociados a votación con tres días hábiles de anticipación a lo menos.
"Previo a la decisión de los trabajadores afiliados, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de estatutos de la organización de superior grado que se propone constituir o de los estatutos de la organización que se propone afiliar, según el caso, y del monto de las cotizaciones que el sindicato deberá efectuar a ella. Del mismo modo, si se tratare de afiliarse a una federación, deberá informárseles acerca de si se encuentra afiliada o no a una confederación o central y, en caso de estarlo, la individualización de éstas.
"Las asambleas de las federaciones y confederaciones estarán constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas, los que votarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 270".
De la norma precitada se colige que la participación y desafiliación de un sindicato en una organización de grado superior corresponde ser acordada mediante votación por la asamblea de dicho sindicato en la forma que para tales efectos prescribe la ley, debiendo precisarse que la asamblea a que se refiere la norma en análisis, y que constituye el órgano a través del cual se manifiesta su voluntad, por expresa disposición del inciso 4º de la misma, se encuentra constituida por los dirigentes de las organizaciones base de menor grado que la componen.
Lo anterior guarda armonía con el principio de organización jerárquico piramidal que rige en nuestra legislación en materia de organizaciones sindicales, conforme al cual, cuando un sindicato base se afilia a una federación, ésta a una confederación, y ésta a su vez, a una central, estructurando cada una de ellas un grado organizativo de menor a mayor representatividad de los trabajadores, dicho sistema no podrá ser alterado ni sobrepasado, sino que observado por cada una de las instancias de las organizaciones que la componen.
Luego, correspondiendo que sean los órganos existentes en cada uno de dichos grados organizativos los que cumplan las funciones que la ley les encomienda, resultará del todo contrario a dicho principio, atribuir a las bases de los sindicatos afiliados, aquellas facultades que expresamente el legislador ha conferido a las asambleas de las federaciones y confederaciones, como lo son entre otras, aquella de participar en la votación para elegir un directorio de grado superior.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y las disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que las asambleas de los sindicatos base que conforman una organización de grado superior no pueden participar directamente de la elección de la directiva de la federación, correspondiendo por expresa disposición de la ley solamente a sus directivos intervenir en tal proceso por medio de la asamblea que integran y que constituye el órgano de la entidad de grado superior a través del cual ésta manifiesta su voluntad.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO