Dictámenes
Estatuto docente; Colegios particulares subvencionados; Corporaciones municipales; Facultades empleador;
ORD. Nº2456/190
13-jun-2000
En el marco del Estatuto Docente, los establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales son autónomas para distribuir las funciones y cargos al interior de cada establecimiento, definidos en el respectivo reglamento interno.
ORD. Nº 2456/190
MAT.: Colegios particulares subvencionados. Dife-.Corporaciones municipales. Facultades empleador.
RDIC.: En el marco del Estatuto Docente, los establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales son autónomas para distribuir las funciones y cargos al interior de cada establecimiento, definidos en el respectivo reglamento interno.
ANT.: 1) Presentación sin fecha de Sr. Augusto Valdebenito Mulatti.
2) Ord. Nº 07, de 02.06.2000, de Sr. Jefe Departamento Jurídico Suplente del Ministerio de Educación.
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículos 7º y 46.
SANTIAGO, 13 DE JUNIO DEL 2000
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. AUGUSTO VALDEBENITO MULATTI
En presentación del antecedente 1), se consulta cuáles son los deberes y obligaciones contractuales inherentes al cargo de subdirector de establecimiento educacional, puesto que en la Corporación Educacional de Ñuñoa donde se desempeñaría el docente que consulta dicho cargo no tendría vigencia y que los subdirectores deben cumplir otras funciones como inspectores generales, jefes técnicos, orientadores y otros, lo que a juicio del profesional afectado se contraviene con el ordenamiento jurídico laboral y con el encasillamiento funcionario refrendado por la Circular Nº 15 del Ministerio de Educación donde se contemplaría el cargo de subdirector de establecimiento educacional.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 7º del D.F.L. Nº 1 de Educación, de 1996, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, dispone:
"La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de la atinente a la dirección, administración,
supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos".
Del precepto legal transcrito se desprende que la ley del ramo define la función docente-directiva y describe en términos genéricos las funciones propias de los cargos docentes directivos, pero no específica de manera particular respecto de directores, subdirectores, inspectores, etc.
En la especie, se consulta precisamente cuáles son los deberes y obligaciones contractuales inherentes al cargo de subdirector de establecimiento educacional, cargo que en algunas corporaciones municipales de educación estaría suprimido, debiendo cumplir los docentes afectados otras funciones como inspectores generales, orientadores, etc.
De acuerdo con la disposición en análisis, la función docente directiva es más propiamente una actividad profesional que una jerarquía, razón por la cual la ley del ramo no específica cargos y, en su lugar en su artículo 46 prevé:
"Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
"a) Normas Generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
"b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
"c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
"Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año. El reglamento y sus modificaciones serán comunicados a la Dirección Provincial de Educación".
Por lo anterior, la distribución específica de funciones y de cargos y su jerarquía, al interior de cada establecimiento educacional, se define en el correspondiente reglamento interno, habida consideración de las exigencias curriculares que emanen del proyecto educativo adoptado por el plantel en el marco de la garantía constitucional de libertad de enseñanza, y en tales términos se pronuncia el Ministerio de Educación en Ord. Nº 07 de 02.06.2000, informando sobre el particular a requerimiento de la Dirección del Trabajo.
En este contexto, cabe afirmar que las Corporaciones Municipales de Educación están facultadas para distribuir las funciones y cargos al interior de los establecimientos educacionales que administren los que, definidos en los respectivos reglamentos internos, pueden o no contemplar el cargo de subdirector.
De ello se deriva que, de contemplarse dicho cargo, el reglamento interno del respectivo establecimiento educacional deberá considerar la descripción del cargo como los deberes y obligaciones de su titular.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que en el marco del Estatuto Docente, los establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales son autónomas para distribuir las funciones y cargos al interior de cada establecimiento, definidos en el respectivo reglamento interno.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)